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TRIBUNALES

Los maestros con plaza provisional en Cataluña que deseen obtenerla fija deben comprometerse a saber catalán en cuatro años

Los maestros con destino provisional en Cataluña que no acrediten alguna titulación que suponga el conocimiento del catalán pero se comprometan a obtener en el plazo máximo de cuatro cursos la capacidad para su enseñanza en educación preescolar y primera etapa de EGB tendrán derecho a obtener destino definitivo en Cataluña. Así se deduce de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (véase EL PAÍS de ayer) que estimó en parte el recurso interpuesto por el ministerio fiscal y 39 maestros contra la sentencia de 23 de julio de 1985 de la Sala Tercera de la Audiencia Territorial de Barcelona.

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La Generalitat considera globalmente positiva la sentencia

La sentencia de la Sala Tercera del Supremo deja en pie la constitucionalidad del artículo 4 de la orden de la Consejería de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña de 18 de diciembre de 1984, pero anula su artículo 30, "por violar" dice el fallo del Supremo, el derecho de igualdad", consagrado en el artículo 14 de la Constitución. La nueva doctrina jurídica resulta de la combinación entre la parte de la sentencia de la Audiencia Territorial confirmada y la parte revocada por el Supremo.Según esa doctrina, es correcta la pretensión de la Generalitat de que "los profesores que provengan de fuera del ámbito territorial de Cataluña y obtengan plaza en esta comunidad acrediten la posesión de alguna titulación que suponga el conocimiento del catalán o, en su defecto, se comprometan a obtener en el plazo máximo de cuatro cursos la capacidad para la enseñanza del catalán en educación preescolar y primera etapa de EGB". En cambio, es inconstitucional el intento de que los profesores provisionalmente destinados en Cataluña no obtengan destino definitivo "si no han superado la prueba de lengua y cultura catalana".

"De peor condición"

El Supremo razona que la prohibición de tomar parte en el concurso a quienes no hubieran aprobado la prueba específica, revela que "a estos profesores, que ya están en esa comunidad, se les hace de peor condición", dice la sentencia, "que a los que vienen de fuera para ejercer docencia en Cataluña, pues mientras que éstos adquieren destino en propiedad definitivo antes de haber superado la prueba lingüística, sobre cuyo resultado adverso se desconocen las consecuencias, a aquellos no se les permite acceder a la estabilidad definitiva por no haber superado esa prueba, es decir, se les exige la aptitud a priori y no a posteriori como ocurre con los nuevos".

El criterio del alto tribunal es que esta diferencia de trato "sí implica infracción del principio constitucional de igualdad ( ... ), por constituir una discriminación desprovista de razón justificativa de ese tratamiento desigual ante situaciones que merecían el mismo". Añade la sentencia que dicha discriminación puede entenderse como "un mecanismo discriminatorio" de esos profesores, y que la simple facultad otorgada a quienes se les niega la posibilidad de concursar a plazas catalanas para concurrir a las de otras regiones .parece que ha servido de pretexto o medio justificativo", agrega, "de vías de hecho tendentes a desplazarles forzosamente de Cataluña ( ... ), medidas desprovistas de razonada justificación y desproporcionadas con la finalidad deseada de propiciar el uso del catalán".

Favorable al bilingüismo

El resto de los fundamentos jurídicos de la sentencia del Supremo avala en líneas generales los criterios de la sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, recurrida por el fiscal y 39 profesores castellanohablantes.

Ratifica también los razonamientos en favor de la corrección constitucional y estatutaria de favorecer el bilingüismo en Cataluña. Sin embargo, sustituye la afirmación de la sentencia recurrida de que los ciudadanos de Cataluña "tengan el derecho y el deber de conocer el catalán y el castellano", por la de que tienen el derecho de conocer el catalán y el deber de conocer el castellano". Por lo demás, considera "certeros" los argumentos que desestimaron la supuesta violación de los derechos constitucionales a la libertad de elección de domicilio, libertad de cátedra y libertad de enseñanza.

En cuanto a la supuesta violación del artículo 14, declara que la exigencia de acreditar el conocimiento del catalán o comprometerse a adquirir capacitación para enseñarlo en el plazo máximo de cuatro años, "si bien implica una diferenciación de las exigencias impuestas a los mismos profesores en las provincias que integran comunidades autónomas no bilingües, no infringe el principio constitucional de igualdad, dado que ese diferente trato no es discriminatorio y caprichoso, sino que es razonadamente motivado y proporcionado a la función de docencia que están llamados a desarrollar los destinatarios".

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