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¿Es inflacionista el IVA?

El autor analiza el impacto que puede tener el impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre el nivel general de precios, que es una de las preocupaciones más graves y más generalizadas que suscita la implantación de este tributo general sobre el consumo, de tan amplia base imponible, el próximo primero de enero.

Tal preocupación se dio en la totalidad de los países miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE) cuando, en cumplimiento de la primera directiva comunitaria sobre el IVA, se impuso la incorporación -el 1 de enero de 1970- de esta figura tributaria a sus respectivos sistemas fiscales. España no es una excepción y en tomo a los efectos inflacionistas que puede originar este impuesto se han centrado los mayores recelos.Intentar cuantificar en qué exacta proporción la introducción del IVA contribuye a una elevación del índice de precios al consumo (IPC) se enfrenta a tal cúmulo de dificultades y debe tener en cuenta tantas variables y comportamientos que bien podría decirse que la respuesta casi se trueca en juego de adivinanzas. A pesar del temor generalizado a un fuerte incremento de los precios, la opinión de la mayoría de los expertos y de organismos tan cualificados como, por ejemplo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) es que, con algunas excepciones, como el caso de Dinamarca y Noruega, en los países europeos el IVA no ha provocado, de por sí, un fuerte impacto inflacionista. No obstante, las enseñanzas que podemos extraer de la experiencia europea nos muestran que hay una serie de condiciones y situaciones cuya influencia sobre los precios cuando se introduce el IVA es determinante. En tres puntos podemos sintetizar lo que cabría definir como condiciones básicas para que el IVA no implique una fuerte elevación del IPC:

1. Que la recaudación que proporcione el IVA sea igual a la que se obtendría con los impuestos que sustituye o modifica.

2. Que el mecanismo de funcionamiento del impuesto sea perfectamente comprendido por los sujetos pasivos (empresarios y profesionales).

3. Que se acierte en el momento oportuno de implantación del impuesto.

Si los tipos impositivos se fijan en un valor tal que la recaudación prevista por este impuesto sea igual a la que se obtendría con los tributos que sustituye o modifica, se mantendrá la presión fiscal global. Por tanto, el impacto fiscal sobre el nivel general de precios debería ser nulo, es decir, no existirían razones fiscales para un alza en el conjunto de los precios del sistema. Sin embargo, la implantación del IVA en sustitución de otros gravámenes provocará desplazamientos en la carga tributaria, ya que habrá bienes o servicios que soporten ahora mayor presión fiscal que antes y viceversa. Así, es previsible que se produzca lo que los tratadistas denominan "efecto viscosidad". Es decir, los productos que soporten una mayor fiscalidad elevarán sus precios en tanto que no es probable que los precios desciendan, o por lo menos en la cuantía que correspondería, en aquellos cuya presión fiscal disminuya.

En España, al igual que en la mayoría de los países comunitarios, parece ser que se ha intentado cumplir esa regla y, por ello, la estructura impositiva se ha configurado de tal modo que la recaudación por IVA sea igual a la que se obtendría con las 24 figuras impositivas que viene a sustituir. Así, se han fijado tres tipos de gravamen, uno, el más elevado, del 33%. para los bienes catalogados como suntuarios o de lujo -pieles, joyas, automóviles...-, otro reducido del 6% para los bienes y servicios considerados como de primera necesidad -alimentos, viviendas, libros...- y, finalmente, el general del 12% para el resto de bienes y servicios sujetos al IVA. Ha surgido, con todo, una viva polémica en tomo a la potencialidad recaudatoria que ofrecen los tipos previstos. Con el fin de que el posible fraude que se registre en este impuesto no provoque un descenso en la recaudación prevista por imposición indirecta, el Ministerio de Economía y Hacienda ha aplicado un índice corrector a la recaudación, potencial. Pues bien, parece ser que el valor de este índice es superior al 30%, lo cual se antoja excesivo a la vista del propio mecanismo de liquidación de este impuesto -factura- y de la experiencia europea. Además, la aplicación del recargo de equivalencia a los minoristas rebaja significativamente el número de sujetos pasivos del impuesto y, por tanto, reduce las posibilidades de evasión fiscal. Si es así, y la recaudación del IVA en 1986 es superior a la estimada, la solución más neutral para los precios sería disminuir la presión fiscal en la medida en que la pueda haber aumentado el IVA. La reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social se presenta como la mejor alternativa, ya que la competitividad de los productos españoles se encontrará en desventaja comparativa con los de los países de la CEE, nuestros principales competidores.

Aplicación compleja

En segundo lugar, la entrada en vigor de un impuesto como el IVA, de sencillo mecanismo teórico pero de compleja aplicación práctica, y en el que los empresarios y profesionales se convierten en administradores y gestores del tributo en nombre de Hacienda, requiere un perfecto conocimiento de su funcionamiento. Este requisito se hace aún más indispensable si, como ocurre en nuestro país, el IVA viene a sustituir a un impuesto sobre el volumen de ventas en cascada, como es el impuesto general sobre el tráfico de las empresas (IGTE). El peligro de no comprender que el IVA, por su carácter de deducibilidad, no es un coste para la empresa, como ocurría con el IGTE, podría disparar espectacularmente los precios. Por ello, es tan necesario que se organice una importante campaña divulgativa y de información, encaminada, primordialmente, a que los sujetos pasivos (empresarios y profesionales) conozcan a fondo el mecanismo del impuesto. Por desgracia, las expectativas sobre este aspecto no son muy halagüeñas en el caso español. No es de extrañar que exista en Europa una cierta perplejidad ante el hecho de que en España se vaya a implantar el IVA cuando el Reglamento del Impuesto, auténtico vademécum del empresario, se ha publicado escasamente a dos meses de la prevista entrada en vigor del mismo. Bien puede afirmarse que el mayor efecto inflacionista de la implantación del IVA en nuestro país puede venir generado por la falta de conociniento de su mecanismo de funcionamiento. A este respecto, hay que prestar especial atención a cuestiones tan importantes como el período transitorio y el recargo de equivalencia, que requieren una perfecta comprensión si se quieren reducir al máximo las tensiones inflacionistas que pueda originar el IVA en España.

En tercer lugar, es sumamente trascendente para la evolución futura de los precios el momento que se elija para la introducción del IVA. Así, si el impuesto se implanta en una coyuntura de atonía de mercado, los precios difícilmente podrán registrar importantes elevaciones ante la debilidad de la demanda. Éste fue el caso de la República Federal de Alemania, donde la entrada en vigor del IVA se realizó en un período de ralentización de su economía. Por otro lado, si la puesta en funcionamiento del IVA coincide con un período de expansión y de fuertes tensiones inflacionistas, este impuesto puede acelerar el ritmo de aumento de los precios al consumo. Así ocurrió en Italia y el Reino Unido, donde la implantación del IVA coincidió con la primera crisis petrolífera. España se encuentra en un momento delicado, por lo que es importante que determinadas cuestiones, como el período transitorio, se adapten a las particularidades actuales.

En definitiva, la introducción del IVA, aunque sí puede producir aumentos de precios en determinados productos, no debería tener un, fuerte impacto inflacionista, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones antes señaladas. Con todo, en el caso de España hay fundadas razones para temer que el IVA provoque un repentino crecimiento del IPC. Además de las posibles tentaciones recaudatorias, el principal motivo de este temor hay que situarlo en la escasa información de que, a menos de dos meses de la entrada en vigor del IVA, disponen tanto los principales actores en este impuesto -empresarios y profesionales- como la sociedad en su conjunto. Si se desea que la aplicación del IVA no dispare los precios es fundamental extirpar los arraigados hábitos fiscales que ha traído consigo la existencia en nuestro país de una imposición sobre el volumen de ventas en cascada.

Finalmente, es necesario señalar que son las posteriores modificaciones que se realizan en los tipos de gravamen del IVA las que tienen una más clara incidencia en la evolución de los precios. Aunque este aspecto, por su lejanía en el tiempo, no haya aún sido centro de un amplio debate es importante tener presente que la experiencia de los países de nuestro entorno y la opinión de la mayoría de los expertos coinciden en destacar que éste es el mayor peligro inflacionista del impuesto sobre el valor añadido.

es economista del Instituto de Estudios Económicos.

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