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Regulada la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha elaborado un decreto regulador de la relación laboral de los artistas en espectáculos públicos, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado. El decreto contempla sólo aquellos aspectos susceptibles de un tratamiento unitario en todos los sectores de la actividad artística, y deja a la negociación colectiva la concreción y desarrollo del esquema básico de derechos y deberes de las partes.La nueva regulación define las relaciones entre los organizadores de los espectáculos públicos y quienes se dedican a la actividad artística. El concepto del artista, a efectos de esta normativa, se vincula a la exigencia de la prestación de servicios por cuenta y en el ámbito de organización de un empresario.

En el tema de las retribuciones el decreto recoge que éstas serán las pactadas en convenio colectivo o particular, pero siempre con respecto a la normativa sobre salarios mínimos. Deja de ser obligatorio realizar los ensayos gratuitamente. Mediante la negociación colectiva se regularán las retribuciones de los tiempos en los que, sin estar comprendidos en la noción de jornada de trabajo, el trabajador se encuentre en situación de disponibilidad respecto al empresario.

Según estipula la nueva regulación el artista disfrutará de un descanso mínimo semanal de día y medio, que será fijado de mutuo acuerdo y que no coincidirá con los días en que haya de realizarse ante el público la act'vidad artística de que se trate, y tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas cuya duración mínima será de treinta días naturales.

Uno de los aspectos más destacados del decreto es la regulación detallada de la párticipación en espectáculos de los menores de 16 años, quienes podrán trabajar, previa autorización de la autoridad laboral, siempre que la actividad artística no suponga peligro para su salud fisica ni para su formación profesional o humana. La autorización será solicitada por los representantes legales del menor, a quienes corresponde también el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.

Distintos medios

En el ámbito de aplicación del decreto quedan incluídas todas las relaciones establecidas para la ejecución de actividades artísticas desarrolladas directamente ante el público en medios como el teatro, el cine, la radiodifusión, la televisión, las plazas de toros e instalaciones deportivas, el circo, las salas de fiestas y discotecas, y en general cualquier local destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.Las actuaciones artísticas en un ámbito privado están excluidas de esta regulación. Las normas tampoco son de aplicación a las relaciones laborales del personal técnico y auxiliar que colabore en la producción de espectáculos.

En los contratos de duración superior a diez días podrá concertarse un periodo de prueba. En el tema de la nacionalidad el decreto se atiene a lo dispuesto por la legislación vigente para los trabajadores extanjeros en España.

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