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Declarado nulo el despido de un médico que había criticado el hospital donde trabajaba

El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia por la que obliga al hospital psiquiátrico de Coixo, de Santiago de Compostela, a readmitir al médico Ramón Muncharaz, que había sido despedido por criticar, en un programa de televisión, la asistencia psiquiátrica en Galicia y en particular en este centro. El alto tribunal anula así dos sentencias anteriores de la Magistratura de Trabajo número 1 de La Coruña y de la Sala Sexta del Tribunal Supremo que, aun reconociendo la improcedencia del despido, no habían declarado su nulidad radical, que implica la readmisión automática del trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedido.

Con esta sentencia, el Tribunal Constitucional viene a reconocer la libertad de expresión para todos los trabajadores sin más límites que los establecidos en el artículo 20 de la Constitución, siempre que se ejercite "conforme a las exigencias de la buena fe".El psiquiatra Ramón Muncharaz fue despedido del hospital Coixo el 29 de noviembre de 1983 como consecuencia de haber tomado parte en un programa regional de Televisión Española, el día 3 de ese mismo mes, sobre la psiquiatría asistencial en Galicia. También participó, entre otros, el director del centro, José Lado Romero, con quien discrepó radicalmente sobre el tema.

Muncharaz había dicho que la situación y sistemas asistenciales eran totalmente arcaicos y regresivos en Coixo, valoración que extendió a todos los centros psiquiátricos de Galicia. Por su parte, el director, Lado Romero, dio una visión totalmente opuesta.

El despido del médico fue condenado por todos los sindicatos y partidos políticos de Galicia, desde el PSOE hacia la izquierda, provocando así varias pruebas de adhesión al doctor Muncharaz y manifestaciones de reprobación de su despido.

El mencionado hospital fundamentó la rescisión del contrato del psiquiatra en que "sus manifestaciones suponían graves acusaciones a la labor asistencial y menosprecio del centro donde presta sus servicios, con infracción del deber de lealtad hacia la empresa y transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza". Para éste, sus declaraciones en televisión fue ron simplemente un ejercicio de la libertad de expresión.

Muncharaz emprendió la vía judicial y tanto la Magistratura de Trabajo número 1 de La Coruña como el Tribunal Supremo entendieron que el despido era improcedente.

Libertad de expresión

Pero, según la sentencia del Tribunal Constitucional, estos dos tribunales no ampararon al demandante en su libertad de expresión. La nueva sentencia añade que "la mera declaración de la improcedencia del despido ni cumple el deber de tutela que la Constitución impone al órgano oficial ni repara la lesión sufrida". En consecuencia, declara nulas las sentencias anteriores y el despido lo califica de nulo "con nulidad radical", dejándolo sin efecto alguno al entender que vulnera un derecho fundamental de la persona, como es el de expresión.La sentencia fue dictada por la sala primera del Tribunal Constitucional, compuesta por Manuel García-Pelayo, Ángel Latorre, Manuel Díez de Velasco, Gloria Begué, Rafael Gómez-Ferrer y Ángel Escudero, que actuó de ponente.

Muncharaz, que se encuentra en el paro al acogerse la empresa a la opción de indemnizarle, mostró su satisfacción por esta sentencia. La dirección del hospital, dependiente de la Diputación de La Coruña, guarda silencio. Muncharaz es militante del Bloque Nacionalista Galego y de su sindicato afín, la Intersindical. Llevaba dos años y medio como jefe clínico cuando le despidieron.

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