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Abortar en el extranjero no es delito

En España, no; fuera, sí

José María Ruiz Gallardón, diputado del Grupo Popular, es contundente respecto a la sentencia: "La señora que aborte fuera de España no incurre en delito". Consecuencia que también para Cristina Alberdi, abogada, es obvia: "Ahora se puede informar sobre el aborto en el extranjero sin que ello pueda ser objeto de persecución".Para Ruiz Gallardón lo importante está en que la sentencia "ha ido acompañada de dos votos particulares, los de Francisco Pera Verdaguer y Francisco Tomás y Valiente. El único voto particular donde se plantea el problema de la licitud del proyecto de ley de aborto en España y el alcance del artículo 15 de la Constitución es el de Tomás y Valiente, luego los restantes magistrados no opinan como él. 0 dicho en otras palabras, no entran para nada en determinar el contenido y alcance del artículo 15 de la Constitución española. Así ha sido, además, expresamente reconocido por el presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García Pelayo, el cual ha rechazado la interpretación de que esta sentencia resuelva o prejuzgue el recurso de inconstitucionalidad del proyecto de ley del aborto promovido por el Grupo Popular".

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Carlota Bustelo, directora del Instituto de la Mujer, piensa que esta sentencia contiene un valor altamente positivo y "representa un avance en el desarrollo democrátíco de las leyes españolas, de acuerdo con el nuevo marco constitucional y la problemática real de la población femenina".

Cristina Alberdi cree que la sentencía afectará positivamente al recurso previo de inconstitucionafidad del proyecto de ley de despenalización del aborto: "Llevamos el camino de la normalización y es posible que de aquí a seis o siete meses el aborto sea legal en España".

En estos momentos está pendiente de resolución ante el Supremo un caso similar al que ha motivado la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el aborto en el extranjero. La Audiencia Provincial de León condenó en marzo de este año a la pena de un mes y un día de arresto mayor a una mujer, E. A. L., de 21 años de edad, por haber abortado en el mes de marzo de 1982 en Portugal. "Logicamente, casos como éstos deben ser achivados de oficio inmediatamente", afirma Cristina Alberdi.

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