La aplicación de la reforma agraria en Andalucía, pendiente del traspaso de competencias
La efectividad real del proyecto de reforma agraria que prepara el Gobierno autónomo andaluz dependerá del posible acuerdo que sobre el traspaso de competencias en materia del IRYDA (Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario), que se alcance entre el ministerio de Agricultura y la consejería correspondiente de la Junta de Andalucía. Los mecanismos legales que se utilizarán para ponerla en práctica serán los derivados de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables y del apartado correspondiente a comarcas mejorables en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Miguel Manaute, consejero de Agricultura de la Junta de Andalucía, ultima las negociaciones con el ministro Carlos Romero sobre transferencias en las competencias que IRYDA tiene sobre actuaciones en la modificación de la estructura agraria. Del resultado de dichas conversaciones depende, en definitiva, la operatividad real del proyecto que se quiere presentar en el Parlamento andaluz en el mes de noviembre. Si las transferencias no se producen, la ley no podrá ser aplicada.La capacidad legal de la Junta de Andalucía para legislar en materia de expropiaciones es nula y, por ello, el proyecto de reforma agraria se acoge a los mecanismos ya existentes en la legislación española. La utilización de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables o la de Reforma y Desarrollo Agrario dependerá de las resistencias que se presenten en la aplicación de la reforma y de la capacidad que la Junta de Andalucía tenga para destinar recursos con los cuales llevarla a cabo.
Las posibilidades legales que existen para someter una finca a reforma se centra en la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables, en que se expropie el uso de la tierra a cambio de un arrendamiento forzoso para aquellas propiedades en las que se considera imprescindible una modificación en su régimen de aprovechamiento agrícola, y después de haber dado un plazo determinado de tiempo al propietario para que sea él quien introduzca dichas mejoras. La ley establece su actuación para fincas con mínimo de 50 hectáreas de regadío y de 500 en secano. Prácticamente no plantea la posibilidad de una expropiación de la propiedad, sino que marca como forma de hacer efectivo el control la figura del arrendamiento forzoso. La ventaja de utilizar este mecanismo es que el coste es mínimo al establecerse el arrendamiento como el promedio de la renta que la finca haya producido en el quinquenio anterior.
Planes comarcales
La Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en su título quinto, establece la posibilidad de que la Administración elabore planes comarcales de mejora en zonas de economía deprimida y, junto a ello, establecer planes individuales de mejora de fincas en dichas comarcas. Esta es la segunda vía que se pretende utilizar en la reforma agraria andaluza. Según la ley, la aprobación de un plan comarcal de mejora implica la declaración de utilidad pública y la ocupación de los bienes que sean indispensables para la ejecución del mismo.El plan comarcal de mejora podrá exigir unos planes individuales a los propietarios de la tierra de esa zona. Dichos planes no podrán sobrepasar en volumen de inversión "al duplo del valor que resulte capitalizando al 4% la renta catastral de la finca". Los planes individuales se podrán pedir a todo tipo de explotaciones agrarias sin que existan unos mínimos de tierras, como en el caso de la Ley de Fincas Manifiestamente Mejorables. Si los propietarios individuales se niegan a poner en marcha los planes de mejora solicitados por la Administración, la finca quedará incluida en un catálogo de fincas rústicas de mejora forzosa, que lleva implícita la declaración de interés social del plan de mejora individual a todos los efectos legales.
En este casó la Administración puede optar por la fórmula del arrendamiento forzoso seguir el procedimiento de expropiación. Si se decide por el primero deberá arrendar la finca a quienes se comprometan a realizar las mejoras de ejecución forzosa y tendrán prioridad, durante un período de tres meses, el arrendatario que estuviese ya en posesión de la finca o los aparceros que pudieran existir. En ambos casos, la renta que paga rían sería la misma que estuviera satisfaciendo anteriormente, con las deducciones correspondientes por inversiones sociales. En tercer lugar, tendrían prioridad las asociaciones de agricultores y ganaderos y las cooperativas, en especial las constituidas por jóvenes trabajadores agrícolas.
Si ninguna de estas entidades o personas individuales accedieran al arrendamiento se podrían constituir empresas nacionales de transformación agraria que, mediante el mecanismo de licitación pública podrían quedarse con el uso de dichas fincas. El tipo de limitación será, en su caso, el de la renta catastral.
La Administración puede, por ley, proceder a la expropiación de las fincas que no realicen los planes de mejora individual, mediante acuerdo del Consejo de Ministros. En éste se declararía la subasta pública de dichas fincas conforme a lo dispuesto sobre expropiación por causas de interés social, con la variante de que para la valoración sólo se tendrán en cuenta el valor con que aparezca catastrada y la renta, capitalizada al 4%, que hubiese producido en los cinco años anteriores. Si la subasta quedara desierta, las empresas nacionales de transformación agraria tendrían derecho a la adjudicación de la finca por el tipo de licitación.
Retraso hasta noviembre
Hasta el próximo mes de noviembre no tendrá entrada en el Parlamento el proyecto de ley de reforma agraria anunciado por el Gobierno andaluz, según confesión del consejero de Agricultura y Pesca, Miguel Manaute, informa José Aguilar. El propio Manaute y el vicepresidente de la Junta de Andalucía, José Rodríguez de la Borbolla, viajaron ayer a Madrid para seguir negociando el proyecto con el Gobierno central.
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