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Los presupuestos de la Generalitat de Cataluña / y 3

El aumento de la recaudación de los impuestos cedidos a Cataluña es inferior a la media del Estado

Andreu Missé

La Memoria de los Presupuestos Generales del Estado para 1983 prevé que la Generalitat ingresará 60.000 millones de pesetas por los tributos cedidos a Cataluña, lo que supone un aumento del 18,46% en relación con la recaudación de 1982, que ascendió a 50.649 millones de pesetas. Los cinco impuestos cedidos a la Generalitat son el Impuesto sobre Sucesiones, Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Lujo y Tasa de Juego. Sin embargo, el aumento de la recaudación previsto en Cataluña por estos impuestos es inferior al estimado en la misma ley de Presupuesto para el resto del Estado.

Los Presupuestos Generales del Estado estiman que el aumento de la recaudación por estos tributos en el resto del Estado (sin Cataluña) será del 22,21%, es decir, 4,17% más que las previsiones hechas en los propios presupuestos para Cataluña. Si se aplicase este incremento, los ingresos de la Generalitat por los tributos cedidos ascenderían a 62.505 millones de pesetas.Estas diferencias obedecen a causas diversas según los distintos tributos. Así, en el supuesto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales se observa que las previsiones para Cataluña contemplan un incremento del 14,10%, (36,80% en 1982), debido, principalmente, al crecimiento vegetativo, que representará unos ingresos, por este concepto de 16.433 millones de pesetas. Sin embargo, las estimaciones para el resto del Estado que reflejan un descenso de la recaudación del 2,59%. En el caso de los ingresos de la Generalitat, el menor incremento en relación con 1982 obedece al carácter extraordinario del ejercicio del añopasado que registro un importante aumento debido principalmente a la introducción del nuevo sistema de autoliquidación, al encarecimiento en un punto del tipo de gravamen y a la absorción de atrasos heredados de la administración central.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la recaudación por este impuesto a nivel del Estado, sufre a partir de 1980, según señala el Informe Económico Financiero del Presupuesto 1983, una notable disminución debida, fundamentalmente, a la aplicación de la nueva ley que ha supuesto una reducción del tipo de gravamen del 50%.

También resulta significativa la diferencia en los incrementos de recaudación previstos para el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio que en Cataluña serán del 20% y en el resto del Estado alcanzará el 47%. Para el Impuesto sobre el Patrimonio se prevén unos ingresos en Cataluña de 5.296 millones de pesetas, lo que supone un incremento del 20,01% respecto al año anterior en que se registró un aumento del 50%. El crecimiento tan elevado del año pasado se produjo a causa de la avalancha de declaraciones complementarias que se presentaron durante 1982, a consecuencia de la Orden ministerial de 29 de julio de 1981. En efecto, al declarar el Tribunal Constitucional la inconstitucionalidad del artículo 38 de la Ley 74/80 que permitía realizar las valoraciones de las participaciones en el capital social, capitalizando al 8% la media de los beneficios obtenidos en los tres años anteriores y que en realidad había supuesto una valoración a la baja de estos activos patrimoniales. La citada orden ministerial concedió un plazo para rectilficar aquellas declaraciones y en consecuencia se produjo una avalancha de declaraciones cornplementarias que tuvieron su impacto en la recaudación.

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