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La deuda aplazada devengará los intereses según el tipo de interés básico del Banco de España

El decreto por el que se regula el sistema de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social y las de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, consta de seis artículos, una disposición transitoria y una disposición final. Su texto, que ha sufrido distintos borradores hasta su forma actual, es, en resumen, el siguiente:-Beneficiarios. Los empresarios y demás sujetos responsables del pago que adeuden cuotas de cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y de Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional devengadas hasta el 31 de diciembre de 1982, que debieron ingresarse antes del 1 de febrero de 1983, podrán regularizar su situación acogiéndose al aplazamiento y fraccionamiento previsto en este decreto.

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El Gobierno permitirá a las empresas el pago fraccionado y aplazado de los 800.000 millones que deben a la Seguridad Social

Este sistema de pago será aplicable a los supuestos de falta absoluta de cotización por todos o

algunos de los trabajadores de la empresa que figurasen dados de alta en el período de descubierto, y también a quienes adeuden cuotas por diferencias en razón a cotizaciones efectuadas y las que, en cada momento, fueran procedentes.

El aplazamiento, de acuerdo con la Ley 40/1980, no comprenderá las cuotas relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a la aportación de los trabajadores cuyo ingreso habrá de acreditarse previa o simultáneamente a la solicitud de dicho aplazamiento.

-Plazo. Las empresas deberán acogerse a este sistema antes del 31 de mayo de 1983.

-Fraccionamiento y plazos. El pago fraccionado de las cuotas aplazadas se iniciará a partir del 1 de enero de 1984, y se llevará a cabo ingresando el importe total de la deuda en un número de plazos mensuales consecutivos igual al triple del número de meses que comprenda el período

descubierto, con un tope máximo de 36 plazos. Los meses en que se abonan las pagas extraordinarias a los trabajadores, los empresarios podrán no llevar a cabo los ingresos correspondientes de las cuotas aplazadas.

El número de plazos mensuales se determinará dividiendo el importe total de la deuda entre la cuantía de las cuotas devengadas durante el mes de noviembre de 1982.

-Cuantía del descubierto. Para determinar la cuantía del descubierto se aplicarán los topes, bases y tipos de cotización que estuvieran vigentes en las fechas de los respectivos devengos de las cuotas debidas. La cantidad que resulte se incrementará con los recargos de mora que correspondan a la fecha de solicitud de acogimiento al decreto, momento desde el cual se suspenderá el devengo de nuevos recargos de mora por las cantidades aplazadas.

-Intereses. La deuda aplaza

da devengará intereses conforme al tipo de interés básico del Banco de España en el momento del aplazamiento.

-Obligado cumplimiento. Será condición indispensable para beneficiarse de este sistema el ingreso, dentro de los plazos, de las cuotas que se devenguen entre el 1 de enero de 1983 y la fecha en que termine de efectuarse el pago aplazado, ambos inclusive. También podrán acogerse quienes realicen el ingreso de las cuotas devengadas desde el 1 de enero de 1983 fuera de plazo reglamentario, pero antes de la fecha de solicitud de acogerse al presente decreto, aunque se les aplicará el recargo correspondiente.

-Procedimiento. El aplazamiento se solicita a la Tesorería General de la Seguridad Social. El empresario se considerará al corriente de pago desde la autorización del aplazamiento y se suspenderá cualquier procedimiento recaudatorio ejecutivo.

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