La nueva reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles trata de extremar la seguridad para el consumidor
La aprobación en el último Consejo de Ministros de la reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles daba fin a una de las grandes lagunas que existían en el Código Alimentario Español (CAE): la normalización de los aceites. El Consejo de Ministros daba así un paso adelante en el cumplimiento del mandato parlamentario que se aprobó en el segundo pleno de la colza, según el cual el CAE deberá estar desarrollado en su totalidad a finales del mes de junio del presente año, después de que se admitiera la moción presentada por algunos grupos parlamentarios, que pidieron una prórroga de seis meses. Sin embargo, la aprobación de esta nueva reglamentación, que no será ejecutiva hasta que no aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado, ha sufrido una serie de retrasos incomprensibles, ya que su discusión en el seno de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) estaba prevista desde antes del verano pasado y fue discutida y aprobada en septiembre. Detrás de esta reglamentación hay una cifra trágica: más de 330 muertos por el síndrome tóxico.
La actual Reglamentación tiene por objeto fijar, con carácter obligatorio, las normas de obtención, elaboración, industrialización y comercíalización de los aceites comestibles de origen vegetal, así como las denominaciones, características y demás requisitos legalmente exigibles a dichos productos, cualquiera que sea su procedencia, nacional o de importación. La obligatoriedad de la presente norma afecta tanto a las industrias -almazareros, extactores, refinadores y envasadores- tanto como a los comerciantes, exportadores e importadores.
Entre las definiciones se expresa claramente la distinción entre el aceite de oliva y el aceite de orujo de aceituna refinado, que es el aceite obtenido por tratamiento de los orujos de aceituna con disolventes autorizados. Para el aceite de oliva se expresan tres denominaciones: el aceite de oliva virgen, que se obtiene del fruto del olivo por procedimientos físicos en condiciones térmicas, y que no ha sufrido más tratamiento que el lavado, la decantación, la centrifugación v el filtrado. El aceite de oliva refinado, que procede del aceite de oliva virgen, pero que ha sufrido proceso de refino y el aceite de oliva o de oliva puro, que se constituye con la mezcla del aceite de oliva virgen y del refinado. La reglamentación señala que se podrá autorizar la mezcla de aceite de orujo refinado con aceite de oliva virgen, siempre que haya habido supervisión e informe previo tanto de los Ministerios competentes como de la CIOA.
Aceites de semillas
Otro de los apartados recoje las definiciones de los aceites de semillas oleaginosas entre las que se encuentran los aceites de soja, el de cacahuete, el girasol, el algodón, el germen de maíz, la colza, para el que se señala que no podrá contener ácido erúcico en proporciones mayores al 5 por ciento, el cártamo y la pepita de uva. Se denomina aceite refinado de semillas al procedente de la mezcla de dos o más aceites, con excepción del de soja.Entre las características que deberan tener estos aceites la Reglamentación señala como condiciones generales: Estar en perfectas condiciones de consumo; proceder de materias primas que no esten adulteradas; estar exentos de materías extrañas, gérmenes patógenos o cualquier microorganismo que por su número o especificidad pueda provocar alteraciones al consumidor estar debidamente protegidos de las condicones ambientales adversas, insectos u otros animales posibles portadores de contaminaciones; estar colocados en recipientes y envases en condiciones técnicas apropiadas y con materiales que resistan los tratamientos de proceso y limpieza y no contener residuos de plaguicidas, ni cualquier otra sustancia sanitariamente peligrosa.
En cuanto a los aditivos y coadyuvantes tecnológicos será la Subsecretaría para la Sanidad la encargada de publicar, mediante una resolución, las listas positivas de aquellos que podrán utilizarse en los aceites. En concreto, los disolventes utilizados para la extracción de aceites deberán cumplir, junto con las especificaciones fijadas para cada uno de ellos, una serie de condiciones generales, tales como el que sean productos de características químicas definidas, en las que no exista la posibilidad de que contengan impurezas que provoquen una acción nociva sobre el organismo y que no contengan residuos de azufre y de plomo. que puedan quedar retenidos.
Un especial interés tiene en está nueva Reglamentación el envasado, etiquetado y rotulación de los aceites, sobre todo si se tiene en cuenta que gran parte del aceite de coiza adulterado se vendió en envases de cinco kilos sin etiquetar. En este punto de la norma se dice que los envases de aceites acondicionados con destino a la venta al consumidor final, así como los suministrados a freidurías, economatos, establecimientos de hostelería, hospitales y otros establecimientos y colectividades similares, deberán etar cerrados y precintados, de forma que el precinto quede inutilizado después de su apertura. En cuanto a los envases se exijirá que sean nuevos, limpios de materiales y con la autorización expresa del Ministerio de Sanidad y Consumo. Las latas desprovistas de orificio con tapón de salida se considerarán precintadas cuando por operación mecánica se solapen herméticamente, mientras que los envases de material macromolecular, desprovistos de orificio de salida, se considerará su cierre como precinto.
En relación con el contenido de los envases se aprueban capacidades comprendidas entre 0,025 y 0,50 litros para uso individual, mientras que para establecimientos públicos, economatos se aceptan los envases de 25 y 50 litros con el fin depositar el aprovisionamiento. En las etiquetas deberá constar la denominación del producto, la lista de ingredientes, el contenido neto y la fecha de envasado, en la que deberá constar el mes y el año. Estas definiciones se expresarán con las letras del mes, o con dos dígitos (del 01 al 12) y con las cuatro cifras del año. Asimismo, será obligatorio que conste, junto a la anterior fecha de duración mínima expresada, la leyenda: Consumir preferentemente antes de... La duración ideal para el aceite es de un año. También obliga la Reglamentación a rotular la leyenda "aceite vegetal", en aquellos envases que contengan aceites refinados de semillas, procedentes de la mezcla de dos o más oleaginosas. Para los aceites de oliva vírgenes extra, con denominación de origen, se podrá usar dicha denominación, siempre que esté de acuerdo con la reglamentación existente.
Otro de los aspectos importantes de la nueva Reglamentación que se recoge en el punto VII es la venta y comercialización de los aceites vegetales. En este punto se expresa, una vez más, la prohibición de la venta a granel de todos los aceites destinados, tanto al consumidor final como los suministrados a freidurías, economatos, hospitales, hostelería y otros colectivos similares. También queda prohibida la venta ambulante y domiciliaria, aunque se autorizan, como única excepción, los repartos a domiclio por los detallistas, siempre que se trate de aceites envasados, con marca y precinto. Otra práctica de venta prohibida para el consumo de boca es la de los aceites de oliva vírgenes que tengan una acidez superior al 1,5 por ciento. No obstante, podrá autorizarse su consumo en aquellas provincias en las que tradicionalmente se vienen utilizando.
Prácticas prohibidas
A las industrias se les prohíbe, en la actual Reglamentación, la extración o refinación de aceites de oliva, orujo o de semillas por procedimientos distintos a los autorizados; la realización de procesos de esterificación o cualquier práctica que pueda alterar la estructura glicerídica del aceite, así como el tratamiento con aire, oxígeno, ozono u otras sustancias químicas oxidantes. También quedan prohibidas las mezclas de aceite de oliva o de orujo con los de semillas o con cualquier otro aceite o grasa; la adición a los aceites destinados al consumo humano de aceites minerales, esterificados o de síntesis y la mezcla de aceite de soja con otros aceites de semillas. Para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la citada Reglamentación los ministerios afectados tendrán que coordinar sus actuaciones a través de los organismos administrativos competentes y teniendo en cuenta las competencias traspasadas a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales.
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