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Procesamiento de un empresario por presunta apropiación indebida de cuotas de la Seguridad Social y del IRTP

La Audiencia Provincial de Lérida ha confirmado el auto de procesamiento dictado por el juzgado de Cervera contra el consejero-delegado y el encargado financiero de la empresa Vidal Hermanos, SA, por presunto delito de apropiación indebida de cuotas obreras destinadas a la Seguridad Social y al Impuesto sobre la Renta del Trabajo Personal (IRTP).Edmundi Vidal Ricard, gerente y principal accionista de la empresa, y Gerardo Domenech Montada, encargado financiero, habían impugado el procesamiento del juez de Cervera (Lérida), pero la Audiencia ha denegado el recurso, con lo que la vista oral del juicio se celebrará probablemente el próximo mes de febrero.

La empresa Vidal Hermanos, anteriormente denominada Las tres uves, tiene su sede en Cervera y está dedicada a la fabricación de muebles, presentó suspensión de pagos el 20 de julio de 1979, con un activo de 1.019 millones de pesetas y un pasivo de 286 millones. Posteriormente, en noviembre de 1981, el juzgado número 11 de Barcelona declararía a la empresa en quiebra, a instancias de algunos de sus acreedores. En el momento del cierre de la fábrica, la sociedad debía unos 160 millones de pesetas a sus 395 trabajadores.

En febrero de 1980, diez trabajadores de la plantilla presentaron un querella contra los empresarios por un presunto delito contra la libertad y seguridad en el trabajo, el llamado delito social, y por la distracción de las cuotas obreras de la Seguridad. Social de algunos meses comprendidos en el período que va desde noviembre de 1978 a octubre 1979, lo que a su juicio constituía un presunto delito de apropiación indebida.

Tras diversos estudios de peritaje y trámites judiciales, el juzgado de Cervera dictó, el 17 de abril de 1982, el procesamiento de Edmundi Vidal y Gerardo Domenech, que ahora ha sido confirmado, por el presunto delito de apropiación indebida.

La cantidad retenida a los trabajadores y presuntamente no ingresada en la Seguridad Social y en el IRTP asciende a cuatro millones de pesetas. Fuentes jurídicas han explicado a este periódico que, según sentencia del Tribunal Supremo de 28 de septiembre de 1982, una apropiación indebida de dos millones de pesetas estableció una condena de seis años y un día. Antes de la celebración de la vista oral, el sumario deberá completarse comprobando si las cantidades retenidas están o no incluidas en el pasivo de la sociedad.

En el escrito de querella presentado por los diez trabajadores ante el juzgado de Cervera se denuncian presuntas irregularidades de Vidal Hermanos, Sociedad Anónima, meses antes de su suspensión de pagos. En verano de 1979, la empresa presentó solicitud de rescisión de contrato de 112 trabajadores de su plantilla en Cervera y de 18 de sus servicios en Barcelona. La delegación de Trabajo autorizó una reducción de jornada laboral de tres días a la semana para toda la plantilla. Esta resolución no se llegó a cumplir y fracasaron también algunos intentos de la plantilla de convertir la empresa en una sociedad anónima laboral.

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