Sentencia para una rebelión militar
LAS TOMAS de posición respecto a la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar pueden dividirse, a grandes rasgos, entre quienes la critican exclusivamente por su falta de adecuación con el ordenamiento jurídico, especialmente por infracción de ley al aplicar en los considerandos la normativa penal a los hechos establecidos en los resultandos, y quienes discrepan por estimar que no ofrece una suficiente reparación a la sociedad española por el grave atentado contra la dignidad y la seguridad del Estado perpetrado el 23 de febrero de 1981. Creemos que son dos enfoques distintos, aunque complementarios, de un mismo problema.Recapitulemos, ante todo, nuestras reflexiones sobre los aspectos propiamente políticos de la sentencia. Ayer hicimos un primer comentario respecto al fallo absolutorio del que se han beneficiado los ocho tenientes de la Guardia Civil que asaltaron el Palacio del Congreso y participaron en la intimidación y secuestro del Gobierno y los diputados de la nación. También indicarnos la gravedad de que sólo diez de los veintiún condenados en el juicio sean separados de las Fuerzas Armadas, ya que la vuelta a los cuarteles, en plenitud de derechos, de los once rebeldes favorecidos por la benevolencia puede crear el peligroso precedente de que en este país un hombre uniformado puede participar activamente en un golpe de Estado, ser condenado por ese delito y reintegrarse luego, tras cumplir una corta condena de privación de libertad, a esos institutos armados que le proporcionan los medios y las facilidades sin los cuales una tentativa sediciosa es impensable.
La reacción de protesta de los medios oficiales, encabezada por el Presidente del Gobierno, ante las absoluciones y las once penas inferiores a tres años contenidas en el fallo, es un elogiable síntoma de que el Poder Ejecutivo parece decidido a ejercer las facultades que el artículo 91 de la Constitución le atribuye para dirigir "la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado". Recordemos, sin embargo, que el Ministerio de Defensa mantuvo la tesis, hace un año, de que los casi trescientos soldados profesionales de la Guardia Civil, algunos de ellos con grado de suboficiales, que intervinieron en el asalto y secuestro del Congreso no debían ser procesados por su participación en la rebelión. Tampoco los tenientes de la División Acorazada que secundaron a sus capitanes en la marcha sobre el Palacio de la Carrera de San Jerónimo fueron encausados, al igual que un número indeterminado de jefes y oficiales cuya proximidad a la rebelión, tanto en Madrid como en Valencia, creaba esos indicios racionales de culpabilidad que fundamentan un auto de procesamiento. El Gobierno, en una decisión política respaldada de manera implícita por destacados líderes de la oposición, resolvió limitar al máximo el círculo de procesados, dejar fuera del sumario a casi tres centenares de soldados profesionales que habían ocupado fisicamente el Congreso y reducir el campo de las pesquisas extrajudiciales. La enseñanza que el Poder Ejecutivo puede extraer del fallo es que el Consejo Supremo de Justicia Militar no ha hecho sino aplicar en la sentencia a los procesados que se sentaron en el banquillo la misma lógica exculpatoria o reductora del Gobierno para con los sospechosos.
Sería, por lo demás, una frivolidad o una hipocresía ignorar que los miembros del tribunal militar han encausado, en el sumario del 23 de febrero, a compañeros suyos de carrera y que los lazos de amistad y camaradería entre juzgadores y juzgados tienen que ser incluidos, necesariamente, en el invisible componente de actitudes y sentimientos que condiciona toda conducta humana. Pedir peras al olmo es una forma popular de expresar la inutilidad de solicitar imposibles o de mostrar un abusivo rigor para exigir cosas a quien no puede darlas. La jurisdicción castrense, en la que los procesados son juzgados por sus propios compañeros y en cuyos tribunales figuran legos en derecho al lado de hombres de leyes, presenta notables peculiaridades respecto al Poder Judicial en el estricto sentido constitucional de la expresión. Que el fallo absolutorio o las rebajas de las penas sean algo que desagrade desde la perspectiva de la sociedad civil no es contradictorio con el hecho de que, pese a todo, la sentencia esté situada, desde la perspectiva de la jurisdicción castrense, incluidos los condicionamientos corporativos, amistosos e ideológicos que inevitable e inconscientemente la vinculan, en el terreno de lo que el tribunal militar, sin propósito de provocación y con el convencimiento de que cumple con su deber, podía fallar. A las Cortes Generales, y sólo a ellas" corresponde aprobar una reforma de las leyes penales y de enjuiciamiento que hagan irrepetible, en el futuro, que unos acusados de rebelión contra el Estado, aunque sean militares, no sean juzgados por el Poder Judicial, en el sentido estricto del término.
Desde un punto de vista exclusivamente político, y aceptando que nadie puede transformar mágicamente por un acto de voluntad las resistencias y el espesor de la realidad, la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar tenía que ser admisible tanto para la sociedad civil como para las Fuerzas Armadas. Esta reflexión puede molestar o gustar a quien la lea, pero es un hecho tan terco y tan obvio como las verdades de Perogrullo. Por esa razón, a nadie debe extrañar que la sentencia no haya complacido por entero a nadie y que el fallo reciba críticas tanto de quienes lo consideran excesivamente. benévola como de los que lo califican como demasiado duro. Ahora bien, el análisis técnico-jurídico de la sentencia, en cierto modo independiente de sus implicaciones institucionales, arroja conclusiones también preocupantes en el terreno estricto de la legalidad.
La debilidad de la calificación penal, especialmente la inadecuada y no razonada utilización del artículo 294 del Código de Justicia Militar como excusa absolutoria para los tenientes y como atenuante cualificada para otros procesados, ni siquiera descrita en los resultandos, hace que la sentencia sea fácilmente susceptible de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de ley -no por quebrantamiento de forma- que dejaría sin efectos algunas o todas las disminuciones de pena y absoluciones. Porque el artículo 294 sólo se puede aplicar a quienes depongan las armas sin haber hecho uso de ellas -y las metralletas fueron disparadas en el Congreso y utilizadas como instrumento intimidatorio en Madrid y en Valencia- y en la forma y en el tiempo que establezcan los bandos -inexistentes el 24 de febreropublicados. Igualmente anómalo es que el tribunal haya aplicado, junto a los correctos tipos penales de la rebelión militar y el auxilio a la rebelión, el delito de conspiración para el delito de rebelión, cuya misma posibilidad desaparece al haber conseguido los conspiradores consumar la rebelión
En los considerandos de la sentencia, por lo demás, hay, un claro y elogiable rechazo de la absurda tesis de que los encausados obraran impulsados por un estado de necesidad pero, en cambio, existen dudas y contradicciones a la hora de apreciar la obediencia debida. Si bien la sentencia descarta en algunos párrafos esta eximente, en función de que la obediencia exige que el superior obre dentro de sus facultades legales y reglamentarias, las alusiones a la obediencia putativa y al error no vencible de los tenientes de la Guardia Civil al acatar las instrucciones de sus jefes siembran la confusión en este punto. Pero lo que resulta rotundamente criticable es la aceptación por la sentencia de que los procesados se movieron impulsados "por una creencia basada en su desinteresado, bien que exacerbado, amor a la Patria". Aparte de que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha desestimado, en varias ocasiones, que los móviles altruistas o patrióticos puedan ser aceptados como atenuantes en delitos contra la seguridad del Estado, sería una ofensa al patriotismo de los demócratas españoles que alguien diera por bueno que los rebeldes del 23 de febrero pudieran secuestrar a los representantes de la nación utilizando el nombre de España como atenuante o eximente de su crimen.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- 23-F
- Tribunal Supremo
- Opinión
- Presidencia Gobierno
- Organismos judiciales
- Transición española
- Justicia militar
- Fuerzas armadas
- Transición democrática
- Golpes estado
- Tribunales
- Poder judicial
- Sentencias
- Gobierno
- Conflictos políticos
- Historia contemporánea
- Sanciones
- Defensa
- Partidos políticos
- Historia
- Administración Estado
- Juicios
- Proceso judicial
- Política
- Administración pública