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El proceso por la rebelión militar del 23 de Febrero

El fantasma del quebrantamiento de forma

Las protestas en acta de los defensores, a efectos del posible recurso de casación, comienzan a menudear en la vista sobre el 23-F que se celebra en el Servicio Geográfico del Ejército ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. La vía del recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo sólo está prevista por el Código de Justicia Militar para las sentencias dictadas en única instancia por el Consejo Supremo de Justicia Militar, como es el caso de la que se dicte en su día en la causa por el 23-F.Expertos jurídicos de dentro y fuera del ámbito militar coinciden en señalar que el peligro más grave que acecha a la futura sentencia sobre el 23-F es el quebrantamiento de forma, una de las dos vías, junto a la infracción de ley, de anular una sentencia dictada por un tribunal inferior. Este peligro deriva de que un proceso como el del 23-F, tramitado en el marco de una jurisdicción especial, deberá verse, si es que realmente alguna de las partes recurre en casación, ante el máximo órgano de la jurisdicción penal ordinaria, es decir, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y deberá resolverse según las detalladas normas previstas para el caso en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

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Los motivos del recurso de casación por quebrantamiento de forma contemplan, entre otros supuestos, la denegación de alguna deligencia de prueba, estimada pertinente, la omisión de citación al juicio oral de alguna de las partes intervenientes en el proceso, la negativa del presidente del tribunal a que un testigo conteste a las preguntas pertinentes que le formulen en el juicio el fiscal y la defensa, y que tengan verdadera importancia para el resultado del juicio, o la no suspensión del juicio para los procesados comparecidos, en el caso de no haber comparecido algún acusado no declarado rebelde.

Como puede observarse, todos estos motivos tienden a evitar la posible indefensión del o de los procesados, y cuando ésta no se ha producido, al margen de las protestas que consten en acta, es muy difícil que prospere el recurso interpuesto. En realidad, son escasos los recursos por quebrantamiento de forma estimados por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entre otras razones, porque las sentencias recurridas proceden de tribunales profesionales como son las audiencas provinciales, muy cuidadosos del procedimiento.

Pero ni siquiera cuando las sentencias recurridas por quebrantamiento de forma proceden de alguna jurisdicción especial, como ocurría en el pasado con el Tribunal Orden Público, en el que las garantías de la defensa no están tan protegidas como en los tribunales ordinarios, éste tipo de recurso ha sido estimado generalmente por la Sala Segunda del Tribunal,Supremo. Una de las escasísimas sentencias dictadas por el antiguo TOP, tribunal en que era frecuente denegar preguntas por impertinentes, que fue anulada por quebrantamiento de forma por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, entonces presidida por el actual defensor de Pardo Zancada, Menéndez Vives y García Carrés, el letrado Adolfo de Miguel, fue la que condenó a penas entre uno y dos años, cuatro meses y un día a un grupo de vecinos del pueblo cordobés de Posadas por pertenecer al PCE.

El Tribunal Supremo estimó el recurso por haberse denegado una prueba documental, que aunque no era de vital importancia y trascendencia, debía practicarse "para que no se arguya que se cercenan los derechos de la defensa".

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