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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

El crimen y el castigo

LA BATALLA iniciada en el siglo XVIII por la ilustración europea contra la barbarie de las leyes penales, las prácticas procesales y el sistema carcelario de su época, que parcialmente sigue siendo todavía la nuestra, no se limitó a denunciar la pena de muerte, la tortura de los reos, los tratos infamantes a los reclusos, la falta de garantías y abundancia de arbitrariedades en los juicios. El marqués de Beccaria, por ejemplo, también se ocupó de reclamar "una proporción entre los delitos y las penas", según "una escala de desórdenes cuyo primer grado consistiera en aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella". Porque, como sabiamente concluía aquel aristócrata ilustrado, "si se destina una pena igual a los delitos que ofenden desigualmente a la sociedad, los hombres no encontrarán un estorbo muy fuerte para cometer el mayor cuando hallen en él unida una ventaja".Las personas poco familiarizadas con la normativa penal quizá se hayan sentido sorprendidas al enterarse de que los responsables de la distribución de carnes tóxicas en Lérida sólo pueden ser castigados con una pena de privación de libertad no inferior a seis meses y un día, pero no superior a seis años. Dado que ese tráfico siniestro no parece haber ocasionado muertes, los magistrados tendrán, en efecto, que ajustarse al artículo 346 del Código Penal, que castiga con prisión menor a quienes alteren con mezclas nocivas los alimentos o vendan géneros corrompidos cuyo uso sea nocivo para la salud. En cuanto a los responsables de la adulteración y distribución de los aceites tóxicos que han provocado ya el fallecimiento de 120 personas, el artículo 348 del Código Penal establece una pena de privación de libertad no inferior a doce años y un día, pero no superior a veinte años, como consecuencia de las mortíferas consecuencias de ese monstruoso atentado contra la salud pública. El homicidio múltiple provocado por esos logreros, que han acabado con la vida de más de un centenar de personas por su desmedida codicia, tiene así la misma pena que un sólo delito de homicidio estricto. La aplicación de indultos y circunstancias similares puede determinar que estos verdaderos enemigos públicos y de la sociedad se vean en la calle mucho antes que lo que pueda verse el autor de un delito comparativamente menos grave. La regulación de los delitos contra la salud pública en el Código Penal parece confirmar así los temores de Cesare de Beccaria acerca de las facilidades para la perpetración de delitos en los que los hombres hallan mayores ventajas materiales a costa de la sociedad en su conjunto. Por seguir con las citas, es de Montesquieu la frase de que "es esencial que las penas estén proporcionadas entre sí, porque es más esencial que se eviten los grandes crímenes que los pequeños, lo que ataca más a la sociedad que lo que la ofende menos".

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A efectos puramente comparativos, recordaremos que un vendedor de hachís o de cualquier otra droga blanda puede ser castigado, cualquiera que sea el valor o el peso de la mercancía prohibida, a una pena de privación de libertad no inferior a seis años y un día y no superior a doce años; esto es, a una pena más severa que la prevista para los vendedores de cualquier tipo de alimento tóxico cuando no resultare muerte. Y con el Código en la mano, los responsables del homicidio masivo provocado por los aceites adulterados pueden ser castigados a la misma pena que el falsificador de una moneda de cinco duros. En cuanto a la desproporcionada severidad de las penas que amenazan continuamente al ejercicio de la libertad de expresión, elevadas a sentencia firme por los tribunales o pendientes como espada de Damocles sobre escritores y periodistas, baste como ejemplo la comparación entre las sanciones previstas para los adulteradores de alimentos y la actual petición fiscal de cuatro años, cuatro meses y un día contra el director de Punto y Hora de Euskal Herría por un editorial publicado en esa revista.

El poder judicial aplica las normas penales que los legisladores promulgan y castiga los delitos de acuerdo con las penas que los textos establecen. El derecho no suele adecuarse a las necesidades sociales con la rapidez y agilidad de otras instituciones y pautas de comportamiento. Pero las Cortes Generales de un sistema pluralista y de un régimen de libertades, definido por la Constitución como "un Estado social y democrático de derecho", que propugna como valores superiores la libertad, la justicia y la igualdad, no deben resignarse a mantener incólume una normativa penal más preocupada por defender intereses particulares, coartar la libertad de expresión y declarar ilícitas conductas instaladas en ámbitos privados que por proteger los valores superiores de la colectividad y por garantizar el derecho a la salud, y a la vida de todos los ciudadanos.

Crímenes contra la salud de toda una nación como los perpetrados por los adulteradores de alimentos, con sus secuelas de muertes, lesiones y enfermedades, merecerían, en verdad, penas comparativamente más proporcionadas a sus graves consecuencias, que deberían también extenderse eventualmente a quienes por negligencia, incompetencia o cohecho hubieran facilitado desde la Administración pública tan repulsivos delitos contra la vida y el bienestar de todos los españoles. Y es de esperar que el fiscal de la colza sepa asumir estos razonamientos y preguntarse sobre la eventualidad de que otra tipificación legal pueda aplicarse a tan terrible crimen, a fin de que no quede sin un castigo tan severo como justo.

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