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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Asesinato de la esperanza

Miembro de la comisión de abogados de la Casa Argentina

El diario EL PAIS del 24-VIII-79 informa acerca de dos proyectos de «ley» y un decreto por los cuales el Gobierno argentino -según declaraciones del ministro del Interior, general Albano Harguindeguy- pretende solucionar «definitivamente» el problema de los desaparecidos.

El problema de los desaparecidos -término que constituye el más repugnante de los eufemismos- es uno de los más graves del mundo contemporáneo, definitivamente caracterizador de un régimen político. En una carta abierta al general Videla, publicada hace más de un año en una revista española, se caracterizaba así el problema: «Este proceso tiene diferentes saldos y herencias, pero uno de ellos no permite ser soslayado: es el de los desaparecidos. Los muertos están en sus respectivas tumbas. Merecieron el dolor, el duelo y el consuelo. Están enterrados y pueden ser olvidados. Quizá, como los muertos de los cuentos de Rulfo, charlen entre ellos en voz baja. Los presos, mal o bien, están en algún lugar. Sus familiares y amigos pueden escribirles, mandarles cosas y a veces, verlos. Allí están. Quizá, más tarde o más temprano, las puertas de las prisiones se abran para ellos, aunque tengan que abandonar el país. Los exiliados nostalgiosos, desarraigados, a veces sin documentos, buscando preocupados, trabajo y vivienda, viven con la esperanza de volver. Pero el caso de los desaparecidos es el más dramático, el más angustioso. Usted sabe que todos los jueves puede verlas desde su ventana. Son grupos de mujeres que concurren a la plaza de Mayo a pedir por ellos. Esta gente, general Videla, no merece la tortura de esta espera incierta. El interés de un Estado o la estrategia de una política no puede justificar este dolor, esta especie de agonía.»

Los firmantes subrayaban que la única angustia, el único deseo de los familiares es saber si sus desaparecidos están vivos. Y recordando la afirmación del general Videla -«la guerra ha terminado»- preguntaban al destinatario si recordaba a algún general que, terminada «la guerra», se negara a suministrar la lista de sus prisioneros (la mayoría de los cuales, en el caso argentino, no participaron jamás en guerra alguna). Ahora, por fin, se ofrecería al país, en lugar de una lista de prisioneros, una lista de muertos.

Desde el punto de vista jurídico, las disposiciones proyectadas aparecen, prima facie, como un simple acortamiento de los términos vigentes en Argentina para la declaración del fallecimiento presunto. En efecto, el título VIII del libro, titulado «De las personas» -Código Civil argentino- modificado por la ley 14.394 del año 1954, trata de la ausencia con presunción de fallecimiento, disponiendo que «la ausencia de una persona del lugar de su domicilio o residencia en la República.... sin que de ella se tenga noticia por el término de tres años, causa la presunción de su fallecimiento». El plazo se reduce a dos años cuando la desaparición se hubiera producido en circunstancias calamitosas, susceptibles de ocasionar la muerte. Sólo a petición de parte directamente interesada, el juez, luego de citar al ausente durante seis meses por edictos periódicos y recibir la prueba, deberá declarar el fallecimiento presunto y disponer la inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil de las Personas. Al invocarse esas normas en representación de la mujer y los hijos de Néstor Martins, abogado secuestrado el 16 de diciembre de 1970, la Cámara Civil de la Capital Federal, modificando la sentencia en primera instancia, admitió el plazo de dos años para la petición -por considerar el secuestro como una situación calamitosa- y fijó como fecha presuntiva del fallecimiento la del día de la desaparición (2).

Aparentemente, lo que hace ahora el proyecto es reducir el plazo de dos año a uno, y la citación, de seis a tres meses, pasados los cuales se declarará el fallecimiento. Pero hay un agregado muy grave: por la ley hasta ahora vigente sólo pueden pedir la declaración del fallecimiento presunto los que tienen un derecho subordinado a la muerte del ausente. Por el proyecto que comentamos, según la información periodística, la petición podrá promoverla directamente el ministerio público, aun sin intervención de parte interesada, lo que significa la posibilidad de la declaración judicial masiva de fa muerte, presunta de todos los desaparecidos. Y esto es lo que se llama solucionar «definitivamente» tan monstruoso problema.

Si en el terreno jurídico los proyectos de marras se explican por sí mismos, en el terreno ético-político sus fundamentos son gravísimos, dado que implicarían admitir la posibilidad de que los desaparecidos ya no aparecieran nunca y la de que jamás se pudiera saber cuál había sido su verdadero destino. Eso no lo aceptará nadie.

Los familiares de los desaparecidos defienden su derecho a saber qué ha sido de ellos. No se conformarán nunca con el mero testimonio de una sentencia judicial que declare la muerte presunta de sus seres queridos, dictada a simple requerimiento del ministerio público en un trámite de rutina. Por eso, los proyectos anunciados y sus fundamentos resultan escalofriantes.

Sin embargo, con increíble frialdad, se ha informado oficialmente que los detentadores del poder en Argentina, a falta ya de otra cosa, han decidido asesinar la esperanza.

(1) Triunfo: «La guerra ha terminado. »

(2) Cámara de Apelaciones en lo Civil, sala E, agosto de 1976: iure «Martins, Néstor, s/fallecimiento presunto».

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