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Hacia la racionalización de las prestaciones farmacéuticas

«El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social -declaró a EL PAIS el doctor Ferrándiz, subdirector general de Establecimientos y Asistencia Farmacéuticos- ha aprobado un conjunto de medidas de ordenación, control participación y racionalización de las prestaciones farmacéuticas con una especial incidencia sobre las que se realicen a través de la Seguridad Social.»Un real decreto regula el registro y el procedimiento de control de los importadores, almacenistas y fabricantes de productos farmacéuticos. Se refieren específicamente a las materias primas para uso farmacéutico y se trata tanto de un control de calidad como económico. «Esto significa -continúa el señor Ferrándiz- que habrá una supervisión por parte del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, no sólo como hasta ahora, de las especialidades farmacéuticas, sino de todas aquellas empresas que intervienen en la fabricación y/o suministro de las materias primas.»

Un decreto regula el procedimiento de evaluación, y control de la prestación farmacéutica. «En este decreto -dice el señor Ferrándiz- se trata de llegar a un acuerdo, dentro de la mayor cooperación de las entidades profesionales, es decir: colegios generales de médicos y farmacéuticos y representación de la industria, a fin de utilizar debidamente los datos de que dispone la Seguridad Social a través de su informática. En este decreto se regula también la adquisición de medicamentos para el consumo de la red hospitalaria de la Seguridad Social.»

Otro decreto se refiere al establecimiento, transmisión e integración de oficinas de farmacia. «Este decreto -afirma el señor Ferrándiz- replantea todo el anterior sistema de autorizaciones de oficinas de farmacia, basándonos fundamentalmente en el número de habitantes por farmacia abierta y no en otros parámetros que se consideraban antes y que en cierto modo daban lugar a un detrimento en la calidad de tan importante servicio sanitario por una excesiva atomización de la oficina de farmacia. Se pretende, en suma, u número de farmacias más reducido y mejores para el servicio público.»

«También se ha regulado -y esto es importante- que sea obligatorio el que exista más de un farmacéutico por farmacia, de acuerdo con el volumen de dispensación.»

Otro decreto da nueva regulación a la aportación del beneficio de la Seguridad Social en relación con las especialidades farmacéuticas. Se establece una compensación interna entre los distintos regímenes de la Seguridad Social para lograr una mayor solidaridad entre ellos. Se establece que la aportación del beneficiario para los medicamentos que quede fuera del apartado anterior alcanzará el 20% de su costo.

Por último, otro decreto regula dispensación de productos farmacéuticos básicos en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en los que se da una asistencia sanitaria integral y se refiere específicamente a aquellos productos farmacéuticos que, por su naturaleza, obliguen a una especial y estricta vigilancia por parte del médico y del farmacéutico durante el desarrolló de la terapia.

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