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Se potencia la lucha contra la contaminación en Vizcaya

Una circular en la que se invita al cumplimiento estricto y meticuloso del reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 1961, ha sido enviada a todos los municipios de Vizcaya por la comisión degada de Saneamiento de la comisión provincial de Servicios Técnicos con la firma del gobernador civil.«El progresivo deterioro de nuestro medio ambiente -dice el citado escrito- y la agudización que este problema presenta en nuestra provincia por razones de todos conocidas (aglomeraciones demográficas y congestión industrial en pequeños espacios) obliga a la Administración a que, con mesura y rigor potencie al máximo la aplicacion exacta,de aquellas disposiciones específicamente dictadas para combatir el problema.»

Tras reconocer que este reglamento. utilizado hoy de forma rutinaria y poco efectiva. ofrece grandes posibilidades prácticas,anima a los ayuntamientos vizcaínos para que «jerarquicen prioritariamente -según sus propias palabras- la aplicación v estricto cumplimiento deI regIamento».

Posteriormente la circular recuerda a los municipios su importante papel en la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas. insalubres Nocivas y Peligrosas. sobre todo en lo tocante álos apartados de concesión de licencias. trárnites previos a la concesión o denegación de la misma. inspección vigilancia v sanciones a los que incurran en altas graves contra el citado reglamento.

De acuerdo con el artículo seis el Ayuntamiento debe llevar un estricto control de las industrias que están en funcionamiento evitando la existencia de las que lo hacen en la clandestinidad.. recordándoles que toda anipliación de local o establecini lento de actividad regulada por la reglamentación precisa de licencia municipal que puede denegarse -según el artículo treinta- por varios motivos.

Informe vinculante

Asimismo se recuerda a los ayuntamientos la necesidad de que los expedientes de este tipo pasen a poder de la comisión delegada de Saneamiento. que resolverá en 45, días la concesión o no de las licencias. calificando favorable o desfavorable el expediente. En el último caso el Ayuntamiento deberá denegar la ácencia puesto que el informe de la citada comisión es vinculante. Este mismo organismo puede también calificar las actividades como nocivas. peligrosas. insalubres. molestas o simpleniente Ínocuas. imponiendo las niedidas que estime oportunas.

Para que el reglamento pueda llevarse a cabo -dice la circular «conviene que todos aquellos ayuntamientos que (engan un volumen industrial apreciable y en lo que se desarrollen actividades incuidas en el reglamento cuenten con un técnico o técnicos municipales que lleven a cabocon los elementos mediadores necesarios. la labor de inspección preceptiva tanto en la comprobación de la existencia Y funcionamiento de las medidas -correctoras impuestas como en aprobación de las denuncias formuladas por particulares.

La comisión delegada pidió hace tiempo también a los municipios vizcaínos la elaboración. a la mayor,brevedad. de un informe sobre la situación del medio ambiente y contaminación.en sus respectivos términos. Hasta la fecha alao más de dos docenas de ayuntamientos han contestado a esta iniciativa dejando entrever pesimismo y una situación realmente preocupante en materia de deterioración ambiental en Vizcaya.

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