El Supremo reduce a la mitad las multas impuestas por el Gobierno a varias centrales lecheras
Las sanciones económicas impuestas por resolución del Consejo de Ministros, de fecha 9 de julio de 1973, a las empresas lecheras Lactaria Española. SA, Central Lechera Ganadera SA, Central Lechera Vizcaína, SA, y Lactarias Andaluzas, SA por adulteración de leche, han sido rebajadas a la mitad por sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.Las sanciones impuestas en su día a dichas centrales lecheras fueron las siguientes: 25 millones de pesetas a Lactaria Española, SA; 7 millones y medio a Central Lechera Ganadera, SA; 5 millones a Central Lechera VízciJna, SA, y 2 millones y medio a Lactaria Andaluza, SA. Ahora, tras la decisión del Tribunal Supremo, las multas quedaron reducidas a la mitad. Las infracciones que motivaron las sanciones, según las actas levantadas por los inspectores del Instituto de Disciplina del Mercado (INDINIE), fueron haber adulterado con agua la leche, haber adicionado sacarosa y existir falta de volumen en sus embases.
En su día, las empresas sancionadas alegaron en síntesis que en los análisis contradictorios y dirimentes efectuados, no se indica el método utilizado, por lo que no resultaba factibles una adecuada defensa, aparte de que las faltas contenidas en los embases son mínimas y tolerables. Por otro lado, argumentaban también las empresas sancionadas, el hecho de que falte en alguno de los componentes naturales de la leche determinado porcentaje, no quiere decir que se le haya añadido agua y que la presencia de sacarosa sólo se debe al deseo de dar bouquet a la leche.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente los argumentos de las empresas sancionadas, ya que «el aguado de la leche que se imputa no puede ser estimado en la cuantía o importancia que se señala, sino que debe reducirse en un 50 por 100 para adecuarlo a la realidad que exige una apreciación racional y conjunta de los diferentes instrumentos probatorios».
En cuanto a la imputación de falta de volumen, dice la sentencia que la «conclusión aceptada por la Administración merece también grandes reservas dado que no tiene en cuenta la tolerancia que señala el criterio mantenido por el Ministerio de Agricultura (30 centímetros cúbicos para un litro) con base en los errores que se producen en el llenado mecánico empleado por las empresas, en cuyo caso, la mayoría de las faltas imputadas con apoyo en las muestras contrastadas estarían amparadas por los márgenes reglamentarios permitidos; es claro, por ello, que la infracción imputada, al menos en su alcance cuántico, queda reducida en su mitad con la consecuencia de reducir en su mismo porcentaje la multa impuesta».
La cuantía de esta última queda establecida en el fallo de la sentencia así: 12 millones y medio de pesetas, a Lactaria Española, SA; 3.750.000 pesetas, a Central Lechera Ganadera, SA; dos millones y medio de pesetas a Central Lechera Vizcaína, SA; y 1.250.000 pesetas a Lactaria Andaluza, SA.
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