El Supremo revisará la sentencia que condenó a Cataluña a devolver 97 obras a Sijena
El alto tribunal admite a trámite tres recursos presentados por Cataluña contra el fallo en 2015 de un juzgado de Huesca
La Sala Primera del Tribunal Supremo admitió a trámite el 3 de junio tres recursos interpuestos desde Cataluña contra la sentencia que declaró nulas las ventas de 97 piezas del tesoro artístico e histórico del Monasterio de Sijena (Huesca) y que ordenó en 2016 su devolución. 53 de ellas, depositadas en el MNAC, fueron entregadas en julio de 2016, de forma voluntaria, mientras que las 44 restantes fueron devueltas en diciembre de 2017, después de que el juez ordenara la ejecución de la sentencia y la entrada de la Guardia Civil de madrugada en el Museo de Lleida, en plena aplicación del artículo 155, después de que el museo se negara a devolverlas por considerar que no había sentencia firme.
La decisión, comunicada este miércoles a las distintas partes personadas en el litigio, obligará a los magistrados a revisar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca d 8 de abril de 2015 que declaró la nulidad de las ventas y la de la Audiencia oscense del 30 de noviembre de 2017 que la confirmó, tras rechazar entonces los recursos de la parte catalana. Cuando se supo la primera de las sentencias desde Cataluña se dijo que se agotaría todo el recorrido legal, confiando que cuando más lejos estuviera el tribunal de alguna de las dos partes, sus argumentos tendrían más posibilidades de tenerse en cuenta, como así ha sido. Según el auto, ahora hay un plazo de 20 días para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos admitidos a trámite; luego habrá que esperar un periodo, que se calcula de alrededor de un año, para ver cuál será la sentencia final, que podría acabar, incluso, con el retorno de las piezas a los museos de donde salieron.
El juzgado número 1 de Huesca declaró nulas en 2015 las operaciones de compraventas de estas piezas (ajuar litúrgico, ropa, libros, pero también objetos como puertas o cajas funerarias de algunas de las prioras y monjas en el siglo XV) realizadas en 1983, 1992 y 1994, al considerar que se habían hecho incumpliendo las normas como el permiso de las administraciones civiles y eclesiásticas y alegando que el monasterio era Monumento Nacional desde 1923 y un conjunto indivisible con todo lo que había en su interior. También, que los contratos fueron firmados por una monja, Pilar Sanjoaquín, que carecía de potestad legal sobre los bienes del monasterio. Unos puntos que desde Cataluña se ha asegurado no ser ciertos.
Los recursos por infracción procesal y casación fueron presentados por el MNAC, la Generalitat y el Museo de Lleida, presentados en 2018 durante el mandato del ministro Íñigo Méndez Vigo, que por el 155 era ‘de facto’ el consejero de cultura catalán. Y los autorizó, aseguró, para evitar que la Generalitat alegara indefensión ante el Tribunal Constitucional. En estos recursos se alegaba que la sentencia de 2012 del Constitucional había dado la razón a Cataluña sobre la legalidad de las ventas y negaba a Aragón el poder ejercer sus competencias sobre las obras. También se alegaba que no había que comunicar ni pedir autorización al Ministerio ni al gobierno de Aragón porque en 1983 Cataluña ya tenía competencia en cultura.
Tras conocerse el auto, el Departamento de Cultura de la Generalitat ha valorado positivamente la admisión y ha asegurado que los recursos están “bien argumentados, que son sólidos” y que espera que “la resolución del tribunal le sea favorable”. Por su parte, el letrado del Ayuntamiento de Sijena, Jorge Español, ha asegurado que está convencido de que el Supremo ratificará la sentencia y acabará rechazando los recursos ahora admitidos. “Reafirmamos una vez más nuestra confianza en los tribunales de Justicia para que pongan fin a este escandaloso episodio de la venta secreta de unos bienes de un monumento nacional, sin contar con los permisos de las autoridades competentes", ha explicado.
Babelia
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