_
_
_
_

El Supremo revisará la sentencia que condenó a Cataluña a devolver 97 obras a Sijena

El alto tribunal admite a trámite tres recursos presentados por Cataluña contra el fallo en 2015 de un juzgado de Huesca

José Ángel Montañés
Las autoridades de Aragón, con su presidente Lambán a la cabeza, en el monasterio de Sijena, durante la presentación de las obras tras su retorno de Cataluña.
Las autoridades de Aragón, con su presidente Lambán a la cabeza, en el monasterio de Sijena, durante la presentación de las obras tras su retorno de Cataluña.Javier Blasco (EFE)

La Sala Primera del Tribunal Supremo admitió a trámite el 3 de junio tres recursos interpuestos desde Cataluña contra la sentencia que declaró nulas las ventas de 97 piezas del tesoro artístico e histórico del Monasterio de Sijena (Huesca) y que ordenó en 2016 su devolución. 53 de ellas, depositadas en el MNAC, fueron entregadas en julio de 2016, de forma voluntaria, mientras que las 44 restantes fueron devueltas en diciembre de 2017, después de que el juez ordenara la ejecución de la sentencia y la entrada de la Guardia Civil de madrugada en el Museo de Lleida, en plena aplicación del artículo 155, después de que el museo se negara a devolverlas por considerar que no había sentencia firme.

Más información
Una juez declara nula la venta de bienes del Monasterio de Sijena
La Audiencia de Huesca avala el retorno del Tesoro de Sijena
La devolución de las obras de Sijena crispa la campaña catalana
La Generalitat presenta dos recursos ante el Tribunal Supremo por Sijena

La decisión, comunicada este miércoles a las distintas partes personadas en el litigio, obligará a los magistrados a revisar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca d 8 de abril de 2015 que declaró la nulidad de las ventas y la de la Audiencia oscense del 30 de noviembre de 2017 que la confirmó, tras rechazar entonces los recursos de la parte catalana. Cuando se supo la primera de las sentencias desde Cataluña se dijo que se agotaría todo el recorrido legal, confiando que cuando más lejos estuviera el tribunal de alguna de las dos partes, sus argumentos tendrían más posibilidades de tenerse en cuenta, como así ha sido. Según el auto, ahora hay un plazo de 20 días para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos admitidos a trámite; luego habrá que esperar un periodo, que se calcula de alrededor de un año, para ver cuál será la sentencia final, que podría acabar, incluso, con el retorno de las piezas a los museos de donde salieron.

El juzgado número 1 de Huesca declaró nulas en 2015 las operaciones de compraventas de estas piezas (ajuar litúrgico, ropa, libros, pero también objetos como puertas o cajas funerarias de algunas de las prioras y monjas en el siglo XV) realizadas en 1983, 1992 y 1994, al considerar que se habían hecho incumpliendo las normas como el permiso de las administraciones civiles y eclesiásticas y alegando que el monasterio era Monumento Nacional desde 1923 y un conjunto indivisible con todo lo que había en su interior. También, que los contratos fueron firmados por una monja, Pilar Sanjoaquín, que carecía de potestad legal sobre los bienes del monasterio. Unos puntos que desde Cataluña se ha asegurado no ser ciertos.

Los recursos por infracción procesal y casación fueron presentados por el MNAC, la Generalitat y el Museo de Lleida, presentados en 2018 durante el mandato del ministro Íñigo Méndez Vigo, que por el 155 era ‘de facto’ el consejero de cultura catalán. Y los autorizó, aseguró, para evitar que la Generalitat alegara indefensión ante el Tribunal Constitucional. En estos recursos se alegaba que la sentencia de 2012 del Constitucional había dado la razón a Cataluña sobre la legalidad de las ventas y negaba a Aragón el poder ejercer sus competencias sobre las obras. También se alegaba que no había que comunicar ni pedir autorización al Ministerio ni al gobierno de Aragón porque en 1983 Cataluña ya tenía competencia en cultura.

Tras conocerse el auto, el Departamento de Cultura de la Generalitat ha valorado positivamente la admisión y ha asegurado que los recursos están “bien argumentados, que son sólidos” y que espera que “la resolución del tribunal le sea favorable”. Por su parte, el letrado del Ayuntamiento de Sijena, Jorge Español, ha asegurado que está convencido de que el Supremo ratificará la sentencia y acabará rechazando los recursos ahora admitidos. “Reafirmamos una vez más nuestra confianza en los tribunales de Justicia para que pongan fin a este escandaloso episodio de la venta secreta de unos bienes de un monumento nacional, sin contar con los permisos de las autoridades competentes", ha explicado.

Babelia

Las novedades literarias analizadas por los mejores críticos en nuestro boletín semanal
Recíbelo

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

José Ángel Montañés
Redactor de Cultura de EL PAÍS en Cataluña, donde hace el seguimiento de los temas de Arte y Patrimonio. Es licenciado en Prehistoria e Historia Antigua y diplomado en Restauración de Bienes Culturales y autor de libros como 'El niño secreto de los Dalí', publicado en 2020.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_