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Una juez declara nula la venta de bienes del Monasterio de Sigena

Argumenta que las obras vendidas a Cataluña formaban parte de un Monumento Nacional y no podían ser disgregados del conjunto

Pinturas de la sala capitular que se exhiben en el Museo Nacional de Arte de Catalunya.
Pinturas de la sala capitular que se exhiben en el Museo Nacional de Arte de Catalunya.MNAC

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca ha declarado nulas de pleno derecho las tres operaciones de venta de los bienes del patrimonio histórico-artístico del Monasterio de Sijena a Cataluña entre los años 1983 y 1994.

En su sentencia, la juez ordena, además, que la propiedad de todos los bienes vendidos a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) en esas tres operaciones de compraventa sea reintegrada a la orden religiosa de las Sanjuanistas y se proceda al traslado de las piezas al referido monasterio.

La resolución valora la legitimidad tanto del Gobierno aragonés como del Ayuntamiento de Villanueva de Sigena (Huesca) a la hora de reclamar la nulidad de los contratos de compraventa, y argumenta que dichos bienes formaban parte de un bien de interés cultural declarado Monumento Nacional y no podían ser disgregados del conjunto.

Añade que las alegaciones vertidas por el representante legal del MNAC para subrayar que una gran parte del patrimonio de Sigena han sido objeto de cuidado durante ochenta años por la institución museística catalana no deben de hacer olvidar su "origen histórico" y su adscripción a un monumento nacional.

La juez desestima pues las pretensiones de las dos instituciones catalanas y condena en rebeldía a la orden de las Sanjuanistas como parte implicada en las operaciones de compraventa. La sentencia considera que las tres operaciones de compraventa, hechas en 1983, 1992 y 1994, no se ajustaron a lo previsto en la legislación española de patrimonio, que impide enajenar el contenido mueble de un bien de interés cultural sin una autorización previa de la administración competente.

En concreto, la compraventa de 1983 se hizo sin informar al Ministerio de Justicia de la operación y las hechas en 1992 y 1994, con la Ley de Patrimonio Histórico Español ya en vigor, de espaldas al Gobierno aragonés, que tenía ya las competencias en materia de patrimonio.

La juez destaca, además, que la sentencia del Tribunal Constitucional de 2012 esgrimida por los representantes de la Generalitat y del MNAC en defensa de sus intereses resuelve un mero conflicto de competencias entre Aragón y Cataluña respecto a cuestiones patrimoniales pero no entra a valorar "eventuales vicios" en el proceso de enajenación de los referidos bienes.

Una cuestión que, a su juicio, ya resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al afirmar que la interpretación de la administración catalana de la sentencia del Constitucional dejaría a la Comunidad aragonesa sin la posibilidad de recuperar piezas patrimoniales situadas fuera de su territorio.

La juez, que cifra la cuantía del pleito en unos 300.000 euros, la suma de las cantidades pagadas en las tres operaciones, señala que se enajenaron piezas integrantes de un bien de interés cultural sin la preceptiva notificación al Gobierno aragonés por lo que considera "nulas" las ventas.

Recuerda que la legislación de patrimonio se refiere a un monumento catalogado como un conjunto que incluye tanto el continente como el contenido, y no a "edificaciones vaciadas" de sus bienes artísticos. Entiende pues el tribunal que al no haberse notificado previamente las operaciones de venta ni al Estado ni al Gobierno aragonés, debe considerarse que adolecen de un "vicio de nulidad absoluta o radical".

La sentencia, que condena a las partes demandadas al pago de las costas judiciales, añade que el Monasterio de Sijena es un bien de interés cultural indivisible "cuya enajenación en partes implica su destrucción y mutilación". Subraya a este respecto que las piezas no era susceptibles de ser vendidas ni de ser poseídas por nadie "mientras no obtenga las licencias correspondientes de la autoridad administrativa competente"

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