Las monjas vendieron legalmente los bienes de Sigena
La sentencia del Constitucional llega tras 14 años y afecta a 96 piezas vendidas entre 1983 y 1992
Es una de las sentencias que más ha tardado en emitir el Tribunal Constitucional: 14 años, lo que hacía parecer que el contencioso entre las comunidades de Aragón y Cataluña por 96 obras de arte religioso provenientes del monasterio de Sigena no acabaría nunca. Por fin, el alto tribunal ha emitido su veredicto, en el que ha dado la razón a Cataluña y declara inconstitucionales y nulas las dos disposiciones presentadas por los gobernantes aragoneses en 1998, en las que planteaban el derecho de retracto de esa comunidad.
La sentencia del Constitucional, que no tiene nada que ver con otro de los pleitos sobre bienes eclesiásticos entre estas dos comunidades, el de las obras de la Franja que están depositadas en el Museo de Lleida, argumenta que apoyar el derecho de retracto hubiera supuesto una extralimitación del Gobierno aragonés en el ejercicio de competencias y un menoscabo para Cataluña. Por último, el tribunal considera que es a Cataluña a la que corresponde ejercer la competencia sobre bienes patrimoniales depositados en su territorio, con independencia de su lugar de origen. No ha habido unanimidad, ya que se han emitido dos votos particulares de magistrados que aseguran que el conflicto no tiene relevancia constitucional.
El proceso arrancó en 1998, cuando la Generalitat interpuso ante el Constitucional un conflicto de competencias contra la orden de la Diputación General de Aragón que exigía poder ejercer el derecho de retracto sobre los bienes que las monjas de la orden de Jerusalén de Sigena vendieron en 1983 (44 piezas por 66 millones de pesetas) y 1992 (52 piezas por 39 millones), tras trasladarse la comunidad en 1970 a Valldoreix, en Barcelona. Los bienes fueron depositados en el Museo Diocesano de Lleida y en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), donde pueden verse a diario. Aragón pedía todos los bienes, tras devolver la cantidad pagada por Cataluña, alegando que no había podido ejercer su derecho de retracto porque no se había enterado de la venta.
En su defensa las monjas alegaron que disponían de un permiso del Vaticano para enajenar los bienes, aunque sus opositores adujeron que, siendo una orden femenina, deberían haber tenido también el permiso del obispo de Barbastro-Monzón.
Los bienes fueron depositados en el Museo de Lleida y en el MNAC
En 2010 el Gobierno de Aragón elaboró un inventario de todos los bienes de este monasterio, que en 1936 fue arrasado por un incendio, y determinó que había piezas compradas legalmente; un segundo grupo, las 96 del litigio, adquiridas legalmente, pero sin haber podido ejercer la opción de retracto, y un tercer grupo que están en depósito pacífico, propiedad de la orden.
Tras conocer la sentencia, no han tardado las opiniones de uno y otro lado, que por supuesto han sido opuestas.
Mientras el abogado del Ayuntamiento de Sigena, Jorge Español, ha asegurado que "todavía hay fórmulas jurídicas más serias que el derecho de retracto" para recuperar los bienes vendidos y que habrá que implementar en el futuro, ha recordado que esta sentencia no ha sido una sorpresa y ha subrayado que "no tiene efecto alguno" sobre los bienes de las parroquias de la Diócesis de Barbastro-Monzón que permanecen en Lleida y cuya devolución reclama Aragón.
Por su parte, la Chunta Aragonesista (CHA), que a lo largo de estos años ha sido una de las formaciones políticas que más veces ha reclamado la resolución del tema, considera "indignante y un menosprecio al pueblo aragonés" la sentencia. Para ellos "se contrapone el Estatuto catalán al aragonés y desde luego el nuestro pinta menos".
Por su parte, el presidente de la Diputación de Lleida, Joan Reñé, lo ve diferente, como no podía ser de otra forma. Para él, el TC da la razón a la Generalitat como "un paso más" en la protección de los bienes de la Franja y es un espaldarazo a la legislación catalana, que tutela los bienes "independientemente de su origen".
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