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La emergencia económica y social en La Guajira pone al Gobierno a merced de la Corte Constitucional

El tribunal analizará si se cumplen requisitos como la imposibilidad de prever la crisis de la sequía con antelación. Los expertos señalan que los problemas estructurales, como la falta de agua potable, no son justificaciones válidas

Lucas Reynoso
Indígenas wayuu se manifiestan en Ríohacha, el pasado 26 de junio.
Indígenas wayuu se manifiestan en Ríohacha, el pasado 26 de junio.Presidencia de Colombia (EFE)

La crisis climática y las consecuencias del abandono estatal en La Guajira no son nuevas. Pero las sequías que se avecinan con el fenómeno El Niño han encendido las alarmas en el Gobierno colombiano y han puesto el foco de atención en este departamento asolado por la escasez de agua y la desnutrición infantil. El presidente Gustavo Petro y sus ministros firmaron el domingo un decreto que declara la emergencia económica, social y ecológica en la región y que autoriza, durante 30 días, a que se tomen medidas extraordinarias sin necesidad de que pasen por el Congreso. No obstante, la Corte Constitucional ahora deberá definir si se cumplen los requisitos necesarios en términos de imposibilidad de prever la crisis y de enfrentarla con medidas ordinarias.

El presidente anunció la decisión el viernes 23 de junio, justo antes de comenzar una semana de gobierno desde La Guajira. Aunque el decreto no se firmó hasta el domingo, la declaratoria estuvo presente en la agenda política y mediática durante toda la semana. “Es absolutamente pertinente decretar la emergencia económica y social porque se avecina una calamidad pública. Porque los modelos climáticos nos anuncian, con cada vez mayores probabilidades, la cercanía de una sequía que nunca antes se había visto en La Guajira”, dijo el jueves el mandatario. Entre otras medidas, Petro anunció la creación de un Instituto del Agua, la construcción de un tubo en el embalse del río Ranchería y la formación de una flota de carros que llevará agua “hasta el último rincón” del departamento.

La Constitución colombiana habilita estas declaraciones de emergencia en situaciones que “perturben o amenacen en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan una grave calamidad pública”. Establece la necesidad de que los decretos cuenten con la firma de todos los ministros, fija los periodos en 30 días —con un máximo de tres en un año— y limita las medidas a temas vinculados “a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos”. Aunque no delimita requisitos para motivar la declaración, la jurisprudencia establece que la emergencia no puede decretarse para enfrentar problemas estructurales y que tiene que demostrarse una insuficiencia de medidas ordinarias.

El fenómeno El Niño, vinculado al calentamiento de aguas en el Pacífico, no es nuevo y ocurre con regularidad. No obstante, hay algunas consideraciones que pueden ayudar al Gobierno a defender la declaratoria. Gonzalo Ramírez Cleves, docente e investigador de Derecho Constitucional en la Universidad Externado, señala por WhatsApp que la Corte Constitucional deberá valorar si los hechos de este año se dan “en tal magnitud que las medidas ordinarias de mitigación son insuficientes”. Algo similar opina el profesor Alfonso Palacios, que se refiere a otros factores que pueden haber empeorado la situación, como problemas de almacenamiento de agua. “Más que si un fenómeno climático cíclico es previsible (que claro que lo es), lo que debe mirarse es si otras razones convergieron y aumentaron los efectos negativos”, comenta por escrito.

El Gobierno sostiene esta argumentación en el decreto del domingo. “Es posible declarar un Estado de Emergencia cuando se trate de un fenómeno que existe previamente, pero cuya agravación repentina e imprevisible justifica la declaratoria del Estado de Emergencia”, señala. Las consideraciones citan varios informes sobre la gravedad que tendrá El Niño este año, alegan que las precipitaciones mensuales en el departamento estuvieron “por debajo de lo normal” en los últimos meses y que en La Guajira confluyen de manera especial varios fenómenos meteorológicos, como una temporada de ciclones y el aumento de la temperatura media del aire con respecto a los promedios históricos.

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La profesora Carolina Montes, especialista en Derecho Ambiental de la Universidad Externado, tiene una visión menos favorable hacia el Ejecutivo. “La variabilidad climática es una situación que ya debería estar incorporada en la agenda pública y no puede servir de excusa para decir que se tienen que tomar medidas extremas o extraordinarias. Los fenómenos de El Niño y La Niña ya no deben tomarnos por sorpresa. Se sabe que cada vez se sentirán más fuertes”, afirma por WhatsApp. Para ella, el Gobierno de Gustavo Petro debió haber abordado la problemática estructural en su Plan Nacional de Desarrollo (PND) o en las reformas sociales que presentó como prioridades en su primera legislatura. Enfatiza en que un estado de emergencia es “temporal” y no resuelve los problemas de fondo.

Petro recordó el jueves que la Corte Constitucional ha demandado a los gobiernos que se tomen medidas para proteger a la población guajira. En 2017, por ejemplo, el alto tribunal declaró el Estado de Cosas Inconstitucional para alertar sobre la vulneración de derechos vinculados a la alimentación, la salud y el agua potable de menores de edad de la comunidad indígena wayúu. Por ello, el presidente remarcó que espera el apoyo de la Corte Constitucional “para sacar adelante este proyecto” de emergencia. El problema, sin embargo, es que estas alertas de la justicia demuestran que desde hace años que la situación de La Guajira es un problema y que el Estado no ha actuado para abordarla.

El decreto del Gobierno presenta una lista de problemas que en realidad no son nuevos. Menciona, por ejemplo, que la falta de cobertura eléctrica es la más alta del país, que los asentamientos de migrantes venezolanos enfrentan una “situación de vulnerabilidad extrema” y que una gran cantidad de vías se encuentra en mal estado. También que solo 56 de 1.643 sedes educativas cuentan con acceso a agua potable y que únicamente el 19% de las viviendas en áreas rurales dispersas tienen acceso a un acueducto. El Ejecutivo alega que no ha sido posible enfrentar esta crisis humanitaria con los mecanismos existentes.

La Corte Constitucional ya ha tumbado emergencias económicas y sociales en el pasado. En 2010, declaró inconstitucional un decreto del año anterior a través del cual el entonces presidente, Álvaro Uribe, disponía la emergencia económica y social del sistema de salud. Para el alto tribunal, no logró demostrarse la presencia de hechos extraordinarios que hicieran imposible prever los problemas financieros que enfrentaba el sector. Además, la situación era grave pero no inminente y el Gobierno disponía de los medios ordinarios para hacerle frente.

La decisión del alto tribunal puede demorarse meses, mientras que el decreto tiene vigencia desde el momento de su publicación. No obstante, el profesor Ramírez apunta que la Corte Constitucional tiene facultades para dictar medidas cautelares que suspendan la emergencia económica y social (aunque esto nunca ha sucedido). “Podría ser el caso que diga que se suspende [inmediatamente] si en realidad esta sequía era previsible y el Estado no hizo nada para prever esta situación que ahora se vuelve una emergencia”, comenta.

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