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El Gobierno rechaza conceder un cuarto indulto a María Salmerón, condenada por incumplir el régimen de visitas de su hija con su padre

El Ejecutivo alega que la ley impide otorgar la medida de gracia a reincidentes salvo que la justicia informe a favor, algo que no ha ocurrido en este caso

Reyes Rincón
Maria Salmeron indulto
María Salmerón, en el centro con un abrigo beige, en una concentración en Sevilla para pedir su indulto.Paco Puentes

El Gobierno ha rechazado conceder un cuarto indulto a María Salmerón, la mujer condenada por incumplir el régimen de visitas de su exmarido a su hija. Salmerón había solicitado en 2020 la medida de gracia sobre su última condena, de nueve meses de prisión, pero el Consejo de Ministros se la denegó este martes y lo ha hecho “por imperativo legal”, según fuentes del Ejecutivo, que señalan que la ley del indulto impide conceder esta medida a condenados reincidentes salvo que el tribunal sentenciador informe a favor de la medida de gracia, algo que no ha ocurrido en este caso.

La petición de indulto de Salmerón, de 57 años, había sido apoyada en las últimas semanas por diversos colectivos que se habían movilizado para exigir al Gobierno que impidiera el ingreso en prisión de la mujer. El Ministerio de Justicia tenía la solicitud sobre la mesa desde 2020, pero la resolución se ha ido retrasando hasta este martes, cuando la ministra Pilar Llop llevó a la reunión del Ejecutivo la propuesta contraria a perdonar la última pena impuesta a la mujer, de nueve meses de cárcel y el pago de 3.000 euros como responsabilidad civil, por un delito continuado de desobediencia a la autoridad con la agravante de reincidencia.

Fuentes del Ejecutivo señalan que la denegación de la medida de gracia en este caso es obligatoria de acuerdo al artículo 2.3 de la ley que la regula. Este precepto deja fuera de la posibilidad del indulto a “los reincidentes en el mismo o en otro cualquiera delito por el cual hubiesen sido condenados por sentencia firme”. La norma sí permite perdonar a reincidentes si, a juicio del tribunal sentenciador o del Consejo de Estado, “hubiera razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública para otorgarle la gracia”. Pero la Fiscalía y el tribunal se habían opuesto a conceder el indulto a Salmerón, por lo que la medida de gracia es imposible, según el Gobierno.

La batalla judicial de Salmerón contra su exmarido comenzó tras su divorcio, en 2000. Ella le denunció a él por maltrato y su expareja denunció que Salmerón no le dejaba cumplir el régimen de visitas con la hija de ambos, que cuando se separaron los padres tenía cinco meses. El Supremo confirmó en 2008 una condena de 21 meses de cárcel para el exmarido por maltratarle física y psicológicamente, pero al no tener antecedentes le eximieron de entrar en prisión. Un año después, la justicia le otorgó a él la custodia de la niña, que vivió con su padre dos años. Tras regresar a casa de la madre, la mujer insistió en que la menor no quería ver al progenitor y dejó de cumplir el régimen de visitas, por lo que fue condenada cuatro veces a penas de prisión y multas. El Gobierno de Mariano Rajoy, que la premió el 25 de noviembre de 2015 por su lucha contra la violencia machista, la indultó en tres ocasiones, aunque el tercer indulto –concedido el 22 de julio de 2016 y a favor del cual se movilizó el PSOE, entonces en la oposición– fue anulado por el Supremo.

Esa decisión judicial ha sido también valorada ahora, tanto por la Fiscalía como por el tribunal, para oponerse a la concesión de una nueva medida de gracia. El alto tribunal revocó la anterior porque el Ejecutivo no había motivado las razones de “justicia y equidad” en las que basaba la medida. En la sentencia, el Supremo advirtió de que era el tercer indulto para Salmerón, “muy cercano en el tiempo” a uno anterior, lo que exigía que el “deber” de razonarlo fuera “especialmente intenso so pena de terminar convirtiendo la concesión del indulto en un salvoconducto para delinquir en el futuro”.

Fuentes del Ejecutivo señalan que Salmerón no ha satisfecho las responsabilidades civiles que le habían impuesto en su última condena y recuerdan que los dos primeros indultos concedidos a Salmerón (el 6 de julio de 2012 y el 5 de febrero de 2016) estaban condicionados a que la mujer no volviera a delinquir en el plazo de tres años, algo que incumplió. Estas fuentes defienden que el Gobierno siempre ha estado con las víctimas de la violencia de género y con los menores y que esta prioridad no ha cambiado, pero la decisión de denegar el indulto a Salmerón, aseguran, era esta vez “obligada” en aplicación de la ley.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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