El Gobierno desbloquea la ‘ley trans’, que reconocerá la libre autodeterminación de género
El texto, que irá previsiblemente al Consejo de Ministros el 29 de junio, acepta el cambio de nombre y sexo en el DNI solo con la voluntad de la persona que lo solicite, que deberá ratificarlo en un plazo de tres meses
La negociación para cerrar una ley trans, atascada desde febrero, ha desencallado. Fuentes de la negociación han confirmado que el Gobierno ha desbloqueado la tramitación de esta norma, que se llevará previsiblemente al Consejo de Ministros el próximo 29 de junio, en plena celebración del Orgullo. El gran escollo que enfrentaba a los socios del Ejecutivo, Unidas Podemos y PSOE, era lo que se conoce como libre autodeterminación de género, que supone que basta la voluntad de una persona para cambiar el nombre y el sexo en el DNI, sin necesidad de informes médicos ni de años de hormonación, como ocurre ahora. La solución de consenso supone incluir tres meses como plazo administrativo desde que se solicita el cambio registral para que la persona ratifique su decisión.
Para el Ministerio de Igualdad, dirigido por Irene Montero (Unidas Podemos), que lleva desde febrero negociando e intentando la aprobación de esta norma, la libre autodeterminación de género era irrenunciable, así como para los colectivos LGTBI y trans que han sido consultados y escuchados durante el proceso. Finalmente, quedará incluida en la ley, tal como ha adelantado El Periódico y ha confirmado EL PAÍS.
En el borrador del Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, al que ha tenido acceso EL PAÍS y que puede sufrir cambios, se recoge que “toda persona de nacionalidad española mayor de 16 años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral del sexo”. Añade que “en el plazo máximo de tres meses” desde su primera comparecencia, la persona encargada del Registro Civil deberá citarla de nuevo para que ratifique su solicitud “aseverando la persistencia de su decisión”. Una vez confirmado, se dictará la resolución “dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia”. Es decir, el plazo total sumará un máximo de cuatro meses. Esta tramitación administrativa ha convencido a la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo (PSOE), que ha sido la más reticente con esta norma, para la que pedía “seguridad jurídica”.
Cuando se conoció el borrador de la ley elaborado por Igualdad en febrero, Calvo rechazó públicamente que se pudiera cambiar de sexo solo con la voluntad y pidió “seguridad jurídica” en el texto para que no sea tumbado por el Tribunal Constitucional, al que esperan que lo llevarán seguro Vox o PP. Detrás de las palabras de Calvo y de parte del socialismo español está una representación del movimiento feminista que teme que este cambio puede conllevar consecuencias irreparables para las legislaciones y avances conseguidos por las mujeres.
En la última semana ha habido multitud de encuentros y reuniones “a todos los niveles” para desbloquear la situación, según fuentes de la negociación. El viernes, de hecho, se reunieron la vicepresidenta primera, Carmen Calvo; la ministra de Igualdad, Irene Montero, y el de Justicia, Juan Carlos Campo. De ese encuentro, salió el compromiso de llevar el texto el 29 de junio al Consejo de Ministros, a tiempo para la celebración del Orgullo, y de seguir negociando mientras los flecos del documento. Tras ese primer paso, al texto le queda aún la revisión de los órganos consultivos y toda la tramitación parlamentaria en las Cortes, con las aportaciones y enmiendas del resto de grupos, antes de su eventual aprobación como ley.
También ha habido reuniones con distintos colectivos trans y LGTBI, muy activos en la negociación del texto. Representantes de la Federación Estatal de Lesbianas, Gays, Trans y Bisexuales (FELGTB), la asociación Chrysallis de familias con menores trans y la fundación Triángulo acudieron el 7 de junio a La Moncloa para hacer sus propuestas e intentar desbloquear la negociación. Fueron llamados de urgencia tras convocar una rueda de prensa para hablar de las dificultades para sacar adelante la ley. Tanto estos colectivos como Igualdad plantearon el plazo de tres meses en el Registro Civil y rechazaron que sea un testigo o tercera persona, como barajaba el PSOE, quien acreditara la petición de cambio registral.
Las diferencias entre los socios del Gobierno llevaron a que el partido socialista llegara incluso a bloquear ―con PP y Vox― del intento de activar la ‘ley trans’ en el Congreso, donde lo llevaron los grupos minoritarios. Fue el 18 de mayo. Ese día, en la tribuna, la ministra de Igualdad solicitó la palabra para “pedir perdón” a los colectivos LGTBI y comprometerse a reconocer la “libre determinación de la identidad de género” antes del Orgullo, al que si todo va según el guión llegan por los pelos.
El borrador actual fusiona las dos propuestas de ley que habían acordado los socios del Ejecutivo en su acuerdo de Gobierno, una sobre personas trans y otra LGTBI, aunque el texto final da preponderancia al reconocimiento de las personas trans, como reclamaban tanto los colectivos como Igualdad. Aún faltan flecos para cerrar ese texto conjunto, pero se ha salvado la que desde el principio fue la principal dificultad: la libre autodeterminación de género
En la actualidad, la persona que quiere cambiar nombre y sexo en el DNI debe solicitar una cita médica, empezar un proceso de hormonación y conseguir un certificado psiquiátrico, lo que alarga el proceso entre dos y tres años, según los cálculos de las organizaciones. El texto del borrador está en sintonía con la propuesta que hizo el propio PSOE en el Congreso y que fue aprobada en la Cámara en 2019, en la que no se preveía ningún plazo. También con las normativas aprobadas en 13 comunidades autónomas, la última Canarias, que lo sacó adelante por unanimidad recientemente. Tampoco incluyen plazos de reflexión.
Sobre los menores y otros temas pendientes
El borrador presentado en febrero por Igualdad incluía también la libre autodeterminación de género para los menores de edad, otro punto que despertó recelos. Las organizaciones habían propuesto que el cambio se dividiera en tres tramos. Los menores de 12 años podían pedir solo el cambio del nombre, no de sexo, con sus familias. De 12 a 16, también acompañados por la familia o tutores legales, el cambio en el registro de sexo y nombre. Y, a partir de 16, sin tutela ninguna. El borrador no lo ha recogido así, de momento. La autorización para el cambio registral de nombre y sexo se contempla a partir de los 14 años. Entre los 12 y los 14 años se podrá hacer en un juzgado. Si los progenitores no están de acuerdo entre sí, se nombrará un defensor judicial.
Los tramos de edad son uno de los aspectos que se van a seguir negociando en los próximos días antes de llevar el texto al Consejo de Ministros, para intentar bajarlo a 12 años y para que se incluya, como ya recogen distintas leyes autonómicas, que los menores trans puedan a cualquier edad cambiar el nombre en las escuelas para facilitar su tránsito. También están en negociación cuestiones relativas al acceso a la sanidad de las personas trans o la inclusión de los tratamientos de reproducción asistida a lesbianas, bisexuales y “personas con capacidad de gestar”.
Otras medidas previstas
El texto de la ley, cuyo objetivo es “desarrollar y garantizar” los derechos de las personas LGTBI para asegurar que en España se pueda vivir “la diversidad afectiva, sexual y familiar con plena libertad”, según la exposición de motivos, prevé más medidas. Estas son algunas:
Blindar las leyes de igualdad. El borrador prevé una mención expresa a que, con el cambio de sexo en el registro, la persona no podrá ser beneficiaria con carácter retroactivo de medidas de discriminación positiva recogidas en la ley de Igualdad, aprobada en 2007. Esa rectificación registral, prevé también el texto, no eliminará las “obligaciones jurídicas” que la persona tuviera con anterioridad, en particular los incluidos en la ley integral contra la violencia de género, de 2004.
Prohibición de las terapias de conversión. Son las prácticas destinadas a “modificar la orientación e identidad sexual o la expresión de género de las personas”. El borrador las prohíbe incluso cuando cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de sus representantes legales. Se consideran una infracción “muy grave”, castigada con multas de hasta 150.000 euros.
Filiación de los bebés nacidos de mujeres no casadas. En las parejas formadas por un hombre y una mujer, basta con que el varón asuma la paternidad para tramitar la filiación de un bebé. Pero en el caso de una pareja de mujeres no casadas eso no se permite, y para que la pareja de la madre biológica pueda figurar como progenitora del recién nacido tiene que adoptarlo, lo cual supone un tiempo de tramitación durante el que la segunda madre no tiene ningún derecho ni ninguna obligación con el niño, ni el pequeño sobre ella. El borrador incluye la modificación del artículo 120 del Código Civil de manera que para la filiación no matrimonial servirá que “en el momento de la inscripción del nacimiento”, el “padre o progenitor no gestante” haga una declaración conforme “en el correspondiente formulario oficial”.
Diversidad LGTBI en el ámbito educativo. El Gobierno, previa consulta con las comunidades autónomas, según el borrador, incluirá “contenidos relativos al tratamiento de la diversidad sexo-afectiva y familiar de las personas LGTBI” en los temarios de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Las Administraciones, además, “fomentarán la introducción de referentes positivos LGTBI en los materiales escolares, de manera natural, respetuosa y transversal, en todos los niveles de estudios y de acuerdo con las materias y edades”.
Infracciones. El borrador considera, entre las infracciones graves, “la implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales en empresas que reciban subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas”. Y entre las muy graves el uso o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales “que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales”.
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