Las costuras de la privacidad
El caso Google versus AEPD evidencia graves carencias regulatorias de la UE en materia de protección de datos
Las conclusiones del abogado general en el caso Google versus AEPD evidencian graves carencias regulatorias de la UE en materia de protección de datos. El Tribunal de Justicia se situará frente al mismo abismo que el Supremo de Estados Unidos en el caso Reno versus ACLU, la necesidad de responderse qué es Internet y cómo abordar la regulación. La posición del abogado parte de algunas certezas. Establece que un buscador no encaja en la idea de prestador de servicios de la sociedad de la información —aunque sorprendentemente resuelva el caso aplicando criterios idénticos a los establecidos—, e indica que si cuenta con una empresa asociada que ofrece servicios vinculados rige el criterio de establecimiento.
Existe un ámbito de incertidumbre que hay que recorrer con prudencia. Google es un responsable del tratamiento muy particular. No decide qué hacer con los datos ni puede eliminarlos en origen, solo puede desindexar. Google sí es responsable de los datos de sus usuarios directos y de lo que almacene si falla el robot.txt, o si desaparecida una información en origen, la sigue manteniendo.
El abogado se enfrenta al vértigo de decidir si la actividad del buscador es legítima y tutelada por las libertades de expresión e información. Y considera que al menos en un plano teórico, las libertades prevalecen frente a la privacidad. Por último, afirma que el derecho al olvido no encaja en los derechos de rectificación y cancelación en el caso concreto que se examina. Sí lo haría en el de oposición, aunque no ampararía un interés meramente subjetivo del afectado. Las conclusiones confirman que las costuras de la directiva ya no pueden contener Internet, pero quienes crean que con ello se cierra un debate se equivocan de plano. El olvido es una necesidad tan humana como el recuerdo. En Internet la información banal, o la que da una falsa imagen sobre una persona, cercena su libertad. Controlar nuestra información es también una garantía de libertad.
El tribunal puede que decida que los buscadores no están obligados a olvidar, pero deberá decirnos quién debe hacerlo y cómo debe hacerlo. Puede que el olvido pierda el caso, pero en el momento íntimo de quitarse la toga algún abogado murmurará… Eppur si muove.
Ricard Martínez preside la Asociación Profesional Española de Privacidad y es profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- AEPD
- Opinión
- Buscadores
- Privacidad internet
- Tribunal Justicia Unión Europea
- Seguridad internet
- Agencias Estatales
- Tribunales
- Internet
- Empresas
- España
- Administración Estado
- Unión Europea
- Poder judicial
- Economía
- Telecomunicaciones
- Administración pública
- Organizaciones internacionales
- Comunicaciones
- Relaciones exteriores
- Justicia