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Sanidad desvincula el copago de prótesis y ambulancias del de los fármacos

Las correcciones al decreto de ajustes deja sin definir lo que deben abonar los usuarios La incorporación de 25.000 profesionales no estatutarios se retrasa un año

El Ministerio de Sanidad ha pasado el corrector al real decreto ley de medidas que publicó el pasado 24 de abril. El BOE de hoy publica unas 80 correcciones al anterior texto. En su mayoría, son de ortografía y estilo, pero hay alguna que tiene más calado. Una de las correcciones deja sin definir qué pasará con los copagos de la cartera común suplementaria (farmacia, prótesis, transporte sanitario no urgente). No se dice de cuánto será, pero sí que se aclara que será “sin que se aplique el mismo límite” de la aportación farmacéutica; es decir, tendrá que ser del 10% para pensionistas, pero sin fijar un máximo. Claro que si antes no estaba claro, ahora, tampoco, porque en los medicamentos hay límites claros (8, 18 o 60 euros), pero aquí, no. Para activos, con esta interpretación, seguirá siendo de 40%-50%-60%.

La corrección de mayor calado quizá sea la que se refiere al personal sanitario que tenía obligación de integrarse en los sistemas de salud como estatutario, con lo que desaparecen antiguas categorías (de atención domiciliaria, de cupo y zona) heredadas del anterior sistema de beneficencia y otras disposiciones. En el real decreto ley se establecía como fecha límite para su asimilación al resto el 31 de diciembre de este año. Con las correcciones, las comunidades tendrán hasta el 31 de diciembre del año que viene para llevar a cabo la unificación de las categorías. El sindicato CSIF calcula que pueden ser más de 25.000 los afectados. Además, se aña de una cláusula fundamental para estos trabajadores: que la asimilación se hará “sin perjuicio de los derechos consolidados”.

Además, el real decreto amplía la cobertura de las cartillas sanitarias al titular, su cónyuge, descendientes y “personas asimiladas”. Con esta formulación se incluyen como beneficiarios a personas con discapacidad que puedan estar a cargo del titular, por ejemplo un hermano.

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Los cambios también aclaran que la verificación de la condición de asegurado la harán las Administraciones sin que el usuario tenga que intervenir, porque será “de forma automática”. Es decir, nadie tendrá que ir con la declaración de la renta al ambulatorio (salvo en el caso de las personas sin recursos). En el mismo sentido, la Seguridad Social tendrá un único interlocultor, el Ministerio de Sanidad, que será el que transmitirá a las comunidades la información pertinente para que apliquen los correspondientes copagos.

Por último, se aclara que los precios de referencia afectarán a los medicamentos que hayan sido autorizados hace 10 años, aunque no hayan entrado en el mercado hasta después. El decreto decía que lleven 10 años comercializados, por lo que si un laboratorio consiguió la aprobación pero por las causas que fueran, como un problema de suministro, no lo había empezado a vender, ese tiempo no contaba y retrasaba la aplicación de la rebaja.

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