El Supremo eleva de 15 a 21 años de cárcel la pena a un ex párroco que abusó de seis niños
El Alto Tribunal entiende que en dos de los casos hubo agresión sexual y no sólo abusos
El Tribunal Supremo ha elevado de 15 a 21 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra al un párroco gallego por abusos sexuales a los menores a los que daba catequesis y que le asistían como monaguillos. El Supremo entiende que en dos de los casos se produjo un delito de agresión sexual en caso de tentativa, un delito más grave que el de abusos, por lo que eleva la pena impuesta por el tribunal provincial.
El Tribunal Supremo ha elevado de 15 a 21 años de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Pontevedra al un párroco gallego por abusos sexuales a los menores a los que daba catequesis y que le asistían como monaguillos. El Supremo entiende que en dos de los casos se produjo un delito de agresión sexual en caso de tentativa, un delito más grave que el de abusos, por lo que eleva la pena impuesta por el tribunal provincial.
La Audiencia de Pontevedra condenó en febrero de 2003 a E. R., párroco de dos localidades del municipio pontevedrés de Baiona, como autor de 10 delitos de abusos sexuales consumados y otros dos en grado de tentativa, sobre seis menores, a los que impartía clases de catequesis. Además de las penas de cárcel, la Audiencia obligaba al ex párroco a pagar a los menores 44.000 euros en concepto de indemnización, de la que se hizo responsable civil subsidiario al Obispado de Tui-Vigo.
Según los hechos, el ex párroco cometió los abusos en la sacristía de la iglesia, en la casa rectoral y durante un viaje que efectuó con los menores a Fátima, "aprovechándose de la posición, ascendencia, privilegio y ventaja que le proporcionaba, por una parte, la diferencia de edad con esos menores, por otra, aquellas relaciones profesor-alumno y cura párroco-monaguillo, y por otra, sus medios y disponibilidad económica".
Ahora, el Supremo, admitiendo parcialmente un recurso de la acusación particular apoyado por la Fiscalía, estima que en dos de las ocasiones se produjo la violencia que exige el artículo 178 del Código Penal para calificar el delito como agresión sexual, aunque lo deja en grado de tentativa. Por ello, aumenta la pena impuesta al religioso.
Superioridad manifiesta
Para el Supremo, en estos dos casos se produjo el "acto de violencia e intimidación sobre la víctima para intentar conseguir doblegar la voluntad de ésta" que caracteriza al delito de agresión sexual. Explica el Supremo que hubo una "utilización de violencia para tratar de penetrar analmente a los menores, propósito que sólo se evitó por la fuerza de uno en sus nalgas y movimientos esquivos del otro", por lo que señala que el delito se cometió en grado de tentativa.
Además, defiende la coherencia y coincidencia de lo declarado por todos los menores, descartando que "fabularan los hechos", y estima la situación de prevalimiento del acusado, recordando que era "cura párroco y profesor de religión de los niños, con una notable diferencia de edad sobre los mismos" y que, además, "contaba con una gran ascendencia sobre todos ellos, invitándoles a quedarse a dormir en su casa, ofreciéndoles regalos, juegos e invitaciones". Todo ello le confiere "una situación de superioridad manifiesta que coarta, en consecuencia, la libertad de la víctima".
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