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Expertos en derecho penal critican la sentencia de los abusos a dos niñas

El Supremo afirma en una nota que aplicó la ley y que no puede modificar las normas

Catedráticos de Derecho Penal y portavoces de asociaciones de defensa de menores arreciaron ayer en sus críticas a la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo que redujo de 16 a 8 años las penas a un hombre que abusó de dos menores (14 y 8 años) al considerar que no fueron intimidadas por parte de agresor. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo justifica su decisión en que aplicó la legislación vigente en el momento de los hechos, que no permitía considerar "agresión sexual" el abuso sobre la niña más pequeña, a quien el acusado introdujo el dedo en la vagina.

La sentencia, dictada por un tribunal integrado por los magistrados Juan Saavedra (ponente), Enrique Bacigalupo, Perfecto Andrés Ibáñez, José Ramón Soriano y José Aparicio Calvo-Rubio, estimó, en contra de lo establecido por la Audiencia de Barcelona, que el hombre no intimidó a las menores, pese a que advirtiese a la mayor que, si decía algo, "iba a denunciarla o que le haría daño a su madre y hermanos". Tampoco estimó intimidación sobre la niña de ocho años que después de "tumbarse encima de ella y frotar el pene contra la vulva" hasta eyacular o introducirle "un dedo en la vagina", la amenazase "para que no dijese nada, generando en la menor, miedo a que le tapara la boca y la ahogara".

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El comunicado de la Sala recuerda que el Código Penal aplicable distingue entre los "abusos", que se realizan con prevalimiento o abuso de superioridad, y la "agresión sexual", mediante intimidación o violencia. Los primeros tienen una pena sensiblemente más benigna.

Por la fecha en que ocurrieron los hechos (entre 1994 y 1999), se aplicó el Código Penal de 1995, que establece una pena para los abusos sexuales sin penetración con menor de 12 años (que es el caso de la niña de ocho años) de entre seis meses y dos años de cárcel. El Supremo añade que en el Código de 1995 introducir el dedo en la vagina (lo que hizo el acusado con la niña de 8 años) constituía en "abuso" y no "agresión sexual", por no ser penetración en sentido legal. Añade que ello ha cambiado con la última reforma del Código Penal, en 2003, que incluye la introducción de miembros corporales en la vagina como agresión sexual.

Catedráticos de Penal

Las explicaciones no sirvieron para que arreciaran las críticas de los especialistas. Joan Queralt, catedrático de Penal de Barcelona, declaró: "Esa sentencia me la cuentan y no me la creo. No se puede valorar lo mismo la intimidación para una persona adulta que para unas niñas de tan corta edad. Como el Supremo da por buenos los testimonios de las niñas, ese miedo es el resultado de la intimidación. Es una sentencia de dudosa razonabilidad". Sobre el comunicado del Supremo añade: "Los tribunales tienen que hablar por sus sentencias y es ahí donde tienen que decirlo todo. Lo que pasa es que se les han echado encima, y con razón".

Carlos García Valdés, catedrático de Derecho Penal de Alcalá de Henares, manifestó: "Creo que la Audiencia de Barcelona hizo una interpretación más ajustada a lo que yo entiendo y explico a mis alumnos que es la intimidación. El prevalimiento, aplicado por la Sala Penal del Supremo, es aprovecharse de la inferioridad de la víctima, por lo que es equivalente al abuso. Pero cuando, como en este caso, se pasa a las vías de hecho, se está yendo más allá del puro prevalimiento. Se trata, en mi opinión, de una agresión sexual, no de un mero abuso, porque la vía de hecho y la amenaza a la víctima, que además es una menor, cumplen los requisitos de la intimidación. Curiosamente el Supremo está aplicando este criterio para el delito de robo con intimidación, por ejemplo cuando el ladrón dice 'dáme la cartera o te rajo´. No le condena por hurto, sino por robo con intimidación".

En el mismo sentido, Miguel Bajo, catedrático de la Autónoma de Madrid, cree que la solución es "inadecuada" porque el concepto estricto de intimidación no es trasladable a la situación sufrida por una niña tan pequeña. "Creo que el Supremo ha sustituido el principio de inmediación del tribunal que examinó la prueba, que sentenció los hechos y que estaba en mejores condiciones de apreciarlos".

José Luis Díez Ripollés, catedrático de Málaga cree que la sentencia no es "incorrecta", aunque sea "técnicamente polémica". "Se trata de un supuesto límite, porque en los hechos probados no queda clara la existencia de intimidación, pero también hay argumentos a favor de la solución contraria". "La sentencia se mueve en un plano muy técnico, y es difícil ir en una dirección o en otra. Las penas del Código de 1995 para abusos a menores eran demasiado bajas, y si se los hechos hubieran sucedido ahora, estaríamos hablando de condenas mucho más altas".

Juan Carlos Carbonell, catedrático de Valencia, reprocha al Supremo que no haya condenado por "agresión sexual", a pesar de "existir intimidación y tratarse de una menor, y por tanto, especialmente vulnerable".

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