¿Existe la lealtad cuando hablamos de la protección de datos?
Cómo tratar los datos de los demás como te gustaría que trataran los tuyos y no hacer con ellos nada que no te gustaría que hicieran con los tuyos, explica este experto legal
En los programas de TV de citas a ciegas (tipo First Dates) y las aplicaciones de contactos amorosos por internet (tipo Meetic, pues las tipo Tinder son para otras cosas), cuando se le pregunta a alguien qué cualidades son las que busca en una persona, suele decir seguramente escaldado por alguna relación anterior: que sea fiel, que no me mienta, que no me engañe.
Normalmente el concepto de fidelidad se relaciona con la exclusividad (sexual). Aunque, en realidad, la fidelidad (que proviene de fide, fe) es a la palabra dada, es la con-fianza (fe mutua) en que se cumplirán las promesas hechas en la boda (que viene de vota, votos): “serle fiel en las alegrías y en las penas, en la salud y en la enfermedad, y así, amarle y respetarle todos los días de tu vida”.
Pero algunas personas van más allá de esa cualidad tradicional de la fidelidad (en el sentido de exclusividad) y dicen que, para ellos, la cualidad más importante es la lealtad. Y aunque leal viene de la misma raíz que legal, con la lealtad nos solemos referir a un compromiso ético, que va más allá del estricto cumplimiento de la ley, y que se refiere a un respeto y una ayuda mutua.
La lealtad en el tratamiento de datos
Cuando tengo que explicar qué es la protección de datos a personas que no son de derecho, me olvido del Reglamento europeo de Protección de Datos, porque es demasiado complicado para que lo entienda una persona normal (en derecho de la publicidad se suele hablar del ‘consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz’), y me centro en los ‘principios generales’.
Pues bien, hay un principio general que sólo está brevemente citado en el RGPD, de pasada y entre otros (art. 5.1.a), pero que se destaca de una forma especial en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en el art. 8): “1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2. Estos datos se tratarán de modo leal”...
Alguno se preguntará: ¿pero qué es tratar los datos personales ‘de modo leal’?, ¿qué es la lealtad en el tratamiento de datos de carácter personal? Como decía, es algo más que un tratamiento ‘legal’ o un cumplimiento estricto de la legalidad. Es un fair use. Es tratar los datos de los demás como te gustaría que trataran los tuyos y no hacer con ellos nada que no te gustaría que hicieran con los tuyos.
La lealtad del Delegado de Protección de Datos
Entre las cualidades que el RGPD dice que debe tener el Delegado de Protección de Datos de una empresa o de una Administración Pública (art. 37.5) se habla de conocimientos especializados del Derecho, práctica en materia de protección de datos y capacidad para desempeñar sus funciones. Pero no se dice nada de la conveniencia de otras cualidades, personales y profesionales, como la lealtad.
Alguno dirá que es porque se da por supuesta (como antes ocurría con el valor en la ‘mili’), pero quizá no se tenga que dar por supuesta, cuando, como hemos visto, la lealtad en el tratamiento de los datos personales es un principio general especialmente destacado y, por tanto, el que debe supervisar que se realiza un tratamiento leal de los datos personales, algo debe saber de lealtad.
Por tanto, la lealtad no es sólo una obligación ética entre la empresa y el cliente, o entre la administración pública y el ciudadano, sino también entre el Delegado de Protección de Datos y la empresa o administración, a las que debe asesorar lealmente para ayudarles a cumplir el RGPD sin obstaculizar o parar su actividad. Porque un DPD desleal puede llevar al bloqueo a una empresa o administración.
Por eso, antes de casarse una empresa o una administración con un delegado de Protección de Datos (al que luego no se puede destituir ni sancionar por hacer su trabajo, según el art. 38.3 RGPD), convendría examinar bien sus cualidades, y su comprensión y compromiso con la actividad de la empresa o administración, no sólo sus conocimientos y experiencia en materia de protección de datos.
El delegado de Protección de Datos no debe limitarse a decir lo que no se puede hacer con los datos personales, sino que debe decir ‘cómo’ se tienen que hacer las cosas para que el tratamiento de los datos personales se haga con todas las garantías para los derechos fundamentales de sus titulares y, al mismo tiempo, ayudando a la empresa o administración a cumplir sus objetivos.
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