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La reivindicación de la autodeterminación choca con la jurisprudencia del Constitucional

La demanda que los independentistas llevarán a la mesa de diálogo no tiene encaje legal

José María Brunet
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional. Vídeo: las veces que Montoro evitó llamar
Fachada del edificio del Tribunal Constitucional. Vídeo: las veces que Montoro evitó llamar EFE

El hecho de que los partidos independentistas mantengan su reivindicación en la mesa de diálogo con el Gobierno del derecho a la autodeterminación para la nueva legislatura replanteará el debate sobre la posibilidad de encajarlo y ejercerlo en el vigente marco constitucional. El punto de partida queda lejos de dicha aspiración, ya que existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que niega esa posibilidad. El único matiz importante en esta negativa fue el introducido por la sentencia 42/2014, relativa al “derecho a decidir”, reclamado por la resolución que el Parlament catalán aprobó en 2013. El fallo anuló la alusión de dicha declaración a la “soberanía” de Cataluña al margen de la que corresponde al conjunto del pueblo español. Pero en aras de la unidad interna del tribunal, los magistrados efectuaron una interpretación del “derecho a decidir” conforme con la Constitución, bajo determinados requisitos.

La sentencia —de la que fue ponente la ahora ya exvicepresidenta del Constitucional Adela Asúa, catedrática de Derecho Penal— subrayó que esta reivindicación pasaba el filtro porque no aparecía proclamada “como una manifestación de un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución”, sino “como una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad”. Es decir, siguiendo los pasos previstos en el artículo 168 de la Carta Magna, que requiere mayoría de dos tercios en las Cortes, disolución del Parlamento, nueva aprobación de dos tercios tras la celebración de elecciones generales, y, finalmente, ratificación de la reforma en un referéndum.

Al tratar de encauzar por una vía constitucional el “derecho a decidir”, el tribunal de garantías quiso dejar abierto un cauce para cambios de fondo en el Estado autonómico, pero difíciles de recorrer si entrañaban reformar la Carta Magna. Al tiempo, el Constitucional ha defendido siempre la vía del diálogo para la resolución del conflicto político catalán, pero negando que se puedan contraponer legitimidad democrática y legalidad constitucional. La sentencia 259/2015 sostenía que “sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna”, puesto que “en una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la fundada en la Constitución”.

Esta sentencia —de la que fue ponente el magistrado Andrés Ollero— anuló de forma íntegra la resolución del Parlament del 9 de noviembre de 2015 sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de las elecciones de ese año. En esa resolución, la Cámara catalana proclamaba “su voluntad de iniciar negociaciones para hacer efectivo el mandato democrático de creación de un Estado catalán independiente en forma de república”, y acordaba ponerlo en conocimiento del Estado español, de la UE y del conjunto de la comunidad internacional.

Frente a ello, el Constitucional subrayó que cuando avaló la posible constitucionalidad del “derecho a decidir”, lo hizo porque “la declaración controvertida no excluía seguir los cauces constitucionalmente establecidos” para alcanzar “una aspiración política”. Sin embargo, anuló el concreto intento de dicha resolución de 2015 porque instaba al gobierno de la Generalitat “a cumplir exclusivamente los mandatos de esta cámara, legítima y democrática, a fin de blindar los derechos fundamentales que puedan resultar afectados por decisiones de las instituciones del Estado español”. Para el tribunal de garantías, lo inaceptable de los planteamientos del Parlament era que persiguieran el reconocimiento de una soberanía de Cataluña, por entender que con ello negaban la de los españoles en su conjunto.

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