El Constitucional dicta que el derecho de participación no es ilimitado
El tribunal se ha dividido sobre cómo debe resolverse el choque entre el derecho de acceso y ejercicio a los cargos públicos
El Constitucional considera que el derecho de participación y representación política no es ilimitado. Lo explica en el texto de dos sentencias por las que se rechazan sendos recursos de amparo de Jordi Sànchez. La primera, contra la decisión del Supremo de mantenerle en prisión durante la instrucción del procés. Y la segunda, presentada contra la resolución del propio Supremo denegándole el permiso para acudir al Parlament y defender su candidatura a la presidencia de la Generalitat.
En ambos casos, el Constitucional se ha dividido, mostrando dos sensibilidades netamente opuestas, sobre cómo debe resolverse el choque entre el derecho de acceso y ejercicio a los cargos públicos y el interés en asegurar los fines de un proceso penal. Para nueve magistrados del tribunal de garantías, en el caso de Jordi Sànchez debía primar la necesidad de impedir que se reprodujeran los hechos que en Cataluña llevaban a un “estallido social”.
Es por ello que la mayoría del Constitucional ha estimado en el primer fallo —del que ha sido ponente el magistrado Alfredo Montoya— que la decisión de mantener en prisión preventiva al expresidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC) fue proporcionada, sobre todo ante el peligro de que se produjeran nuevos incidentes. En la segunda sentencia, el tribunal de garantías también avala que el Supremo tuviera en cuenta la posibilidad de que Sànchez aprovechase el acceso a la presidencia de la Generalitat para reincidir en la misma línea de acciones delictivas que condujeron a su ingreso en prisión. No por defender un ideario independentista, sino por perseguir la materialización de la independencia de Cataluña por vías unilaterales, sin amparo legal alguno.
La segunda sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido—, considera que la medida concreta del Supremo de cerrar el paso a Sànchez y no permitirle ejercer sus funciones como tal —incluida la defensa de su candidatura a presidir la Generalitat— supuso una correcta valoración de las circunstancias del caso. El fallo razona que “pese a la indudable relevancia que en una sociedad democrática presenta la representación parlamentaria, no es admisible pretender un régimen legal privilegiado e inmune de los cargos públicos representativos frente a la aplicación de la ley penal, cuando esta actúa en defensa y tutela de intereses dignos de protección”. La sentencia subraya que Sànchez pudo participar en las tareas parlamentarias delegando su voto en otro diputado, con lo cual se evitó alterar la composición de la cámara catalana.
Dos magistrados, Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés Dal-Ré, han estimado en cambio que se vulneró el derecho de representación política del recurrente porque hubiera podido permitirse que Sànchez quedara en libertad con medidas de control. De este modo habría podido acudir al Parlament y defender su investidura, a lo que tenía pleno derecho, como preso preventivo que gozaba de presunción de inocencia. Sostiene el voto particular que el debate en torno al derecho de participación y representación política tiene especial “trascendencia política y social”, a la vez que “jurídica”, porque “afecta a la estructura del sistema democrático”. Los magistrados discrepantes subrayan “el carácter novedoso del problema planteado” y la “esencial relevancia” del “derecho de representación política en el sistema de democracia parlamentaria que constituye nuestro hábitat constitucional”.
De la sentencia de Conde-Pumpido y el voto particular de Xiol y Valdés se desprende con claridad la preocupación del Constitucional por lo que pueda acabar decidiendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la causa penal del procés. Unos y otros resaltan el valor del derecho de participación política, pero unos para defender que no es ilimitado, y otros para estimar que en este caso hubo una suerte de exceso de celo judicial.
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