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El Supremo deja a Torra sin escaño y el ‘president’ se niega a acatar la decisión

La Junta Electoral de Barcelona da 48 horas al Parlament para que comunique el nombre del sustituto

El presidente de la Generalitat, Quim Torra, el pasado 16 de enero. En vídeo, el Supremo mantiene la inhabilitación de Quim Torra como diputado.Foto: atlas | Vídeo: europa press / atlas

El Tribunal Supremo acordó este jueves retirar a Quim Torra el acta de diputado hasta que haya una sentencia firme sobre su inhabilitación. Los magistrados no se pronuncian sobre si la pérdida del escaño implica que tenga que dejar la presidencia de la Generalitat, una decisión que, en principio, debe tomar el Parlament aplicando su propia normativa. La resolución del Supremo volvió a agitar el escenario político y amenaza con desencadenar un nuevo pulso entre la Generalitat y los tribunales. “Soy diputado y presidente de Cataluña porque así lo decidió la ciudadanía y lo ratificó el Parlament”, dijo Torra tras conocer el fallo. La Junta Electoral Provincial de Barcelona ha dado esta tarde un plazo de 48 horas al secretario general del Parlament para que comunique qué representante de Junts per Catalunya sustituirá al president en su escaño y, si no lo hace, será el propio organismo el que designará de oficio el relevo. La notificación ha sido enviada inmediatamente después de que la Junta Electoral Central haya exigido al Parlament que ejecute "de forma inmediata" la sanción validada por el Supremo.

El futuro político de Quim Torra está en manos desde hace unas semanas de dos salas del Tribunal Supremo. La primera es la de lo Penal, que debe resolver el recurso que el president ha anunciado que presentará contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que le condenó a 18 meses de inhabilitación por un delito de desobediencia, al negarse a retirar de un balcón de la Generalitat una pancarta en apoyo a los presos del procés. La segunda es la Sala de lo Contencioso, que revisa la inhabilitación exprés acordada por la Junta Electoral Central (JEC) al entender que esa sentencia por desobediencia implicaba automáticamente la pérdida del escaño de diputado del Parlament.

Los acuerdos de la Junta Electoral son de ejecución inmediata, pero pueden recurrirse ante el Supremo, que es lo que hizo Torra. Y, en su impugnación, reclamó que la ejecución se suspendiera hasta que la Sala de lo Contencioso del tribunal dictara sentencia. Esta petición es la que ha rechazado ahora el Supremo, y esa decisión implica retirarle a Torra el escaño mientras dictamina sobre el fondo del asunto (si confirma o revoca el acuerdo de la JEC). Si antes de que esto ocurra la Sala de lo Penal resuelve el recurso contra la sentencia por desobediencia, esta condena ya será firme y será la que determine el futuro político del president.

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A la espera de ese fallo definitivo, la decisión de este jueves del Supremo abre ya un futuro muy incierto en la política catalana. El próximo lunes hay previsto un pleno en el Parlament y Ciudadanos ha reclamado por escrito a la Mesa de la Cámara que haga efectiva la resolución judicial, de manera que Torra deje de ser diputado y tome posesión el miembro de la lista de Junts per Catalunya que le ha de sustituir. El PSC también reaccionó a la decisión judicial reclamando al presidente del Parlament, Roger Torrent, que encargue un informe a los servicios jurídicos de la Cámara para que esté listo antes del pleno del lunes, cuyo inicio está previsto para las 12.00, aunque todavía no está convocado oficialmente. Los socialistas pretenden que se aclare así el alcance que tiene la decisión judicial sobre la situación de Torra como diputado y su condición de presidente.

La Cámara catalana cuenta ya con un informe elaborado tras la decisión de la Junta Electoral en el que los servicios jurídicos concluyen que la retirada del escaño no implica la pérdida del cargo de presidente. Pero los socialistas creen que los letrados deben examinar de nuevo el asunto tras el fallo del Supremo.

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La petición del PSC no tiene porqué ser tramitada por el presidente del Parlament, pero la negativa de este a cumplir la resolución judicial le podría acarrear una responsabilidad penal por desobediencia, según Ciudadanos y el PP. Ambos partidos creen que Torra no debería votar en el próximo pleno, pero las primeras palabras del president tras conocer la resolución judicial apuntan a un nuevo choque con los tribunales: “No hay ningún cambio respecto al 3 de enero y a la decisión que aprobó el pleno del Parlament”, afirmó Torra, informa Marta Rodríguez. “Soy diputado y presidente de Cataluña porque así lo decidió la ciudadanía y lo ratificó el Parlament”, añadió, desoyendo la resolución judicial. Una portavoz de Presidencia de la Generalitat, preguntada este jueves por EL PAÍS sí Quim Torra votaría en el pleno del próximo lunes, respondió: “Claro”, informa Camilo S. Baquero.

La Junta Electoral Provincial de Barcelona, que es la encargada de ejecutar la decisión del Supremo, instó ayer mismo al secretario del Parlament, “teniendo en cuenta las vicisitudes acaecidas”, a que diga quién es el diputado que sustituye a Torra y advierte que si no lo hace, será este organismo quien lo designe. La Junta no entra a cuestionar el cargo de presidente.

Tampoco lo hace el Supremo, que se limita a ordenar la ejecución del acuerdo de la JEC. La continuidad de Torra al frente de la Generalitat la tiene que decidir, en principio, el Parlament. El fallo judicial, adoptado por unanimidad entre los cinco magistrados de la sala (Luis María Díez-Picazo, Jorge Rodríguez Zapata, Pablo Lucas, Celsa Pico y José Luis Requero) contradice la que mantuvo la Fiscalía, que en un informe entregado la semana pasada se mostró partidaria de que el presidente mantuviera, por ahora, el escaño. En su escrito, el fiscal Pedro Crespo advirtió de que existe un “debate jurídico” sobre si la Junta Electoral tiene competencias para inhabilitar a un diputado por una sentencia que no es firme.

El Supremo, sin embargo, señala que la Loreg hay que aplicarla y que esta establece (artículo 6.2.b) que son inelegibles los condenados a inhabilitación por delitos contra la Administración Pública, aunque la sentencia no sea firme. En este precepto se basó el acuerdo de la Junta Electoral, que consideró que, tras la sentencia por desobediencia dictada por el Tribunal Superior catalán, concurre en Torra una “causa de inelegibilidad sobrevenida”.

El presidente catalán pidió al Supremo que planteara una cuestión de inconstitucionalidad tanto sobre este artículo de la Loreg como sobre el 6.4, que establece que las causas de inelegibilidad “lo son también de incompatibilidad”. La Sala rechaza esta petición porque “no alberga dudas en este momento” sobre la constitucionalidad de esos dos artículos.

El tribunal tampoco pone en duda la competencia de la Junta Electoral para quitarle a Torra el escaño que sí cuestionó la Fiscalía. En cualquier caso, los magistrados señalan que “no es el acuerdo impugnado” el que priva a Torra de su acta de diputado, sino una sentencia penal condenatoria y la aplicación de esos dos preceptos de la Loreg. El Supremo tampoco comparte con la Fiscalía que la inhabilitación temporal sea difícilmente reversible. Según el Supremo, bastaría con anular el acta del diputado que hubiera sustituido a Torra. El presidente catalán deberá, además, pagar las costas del procedimiento por un máximo de 600 euros.

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