_
_
_
_

La Fiscalía respalda que se paralice la inhabilitación de Torra

Así lo expone el fiscal Pedro Crespo en un informe entregado este viernes en el Supremo

Reyes Rincón
Quim Torra, presidente de la Generalitat, en el Parlamento de Cataluña.
Quim Torra, presidente de la Generalitat, en el Parlamento de Cataluña.Massimiliano Minocri

La Fiscalía del Tribunal Supremo no se opone a que se suspenda la inhabilitación del presidente de la Generalitat, Quim Torra, mientras la Sala de lo Contencioso resuelve el recurso contra la decisión de la Junta Electoral Central de retirar a Torra el acta de diputado del Parlament. Así lo expone el fiscal Pedro Crespo en un informe entregado este viernes en el Supremo, en el que admite que existe un "debate jurídico" sobre si la Junta Electoral Central tiene competencias para inhabilitar a un diputado por una sentencia que no es firme (la condena por desobediencia contra el president por no retirar los lazos amarillos de la Generalitat). Este debate, señala el fiscal, "resulta lo suficientemente abierto y complejo" como para impedir que el recurso de Torra pueda rechazarse de inicio.

El informe de la Fiscalía abre la puerta a que el Supremo opte por frenar la inhabilitación exprés de Torra acordada por la Junta Electoral, por siete votos frente a seis, a petición del PP, Vox y Ciudadanos. Ese acuerdo, en principio, podría implicar el cese de Torra como president, ya que el Estatut de Cataluña obliga a que el jefe del Ejecutivo catalán sea diputado autonómico, aunque los letrados de la Cámara catalana han avalado por ahora que se mantenga en el cargo. Torra recurrió el acuerdo de la JEC al Supremo y pidió que el tribunal suspendiera su inhabilitación de forma urgente. La Sala de lo Contencioso rechazó esta opción, una decisión para la que no tuvo que pedir pero opinión a las acusaciones y defensas. Pero el Supremo tiene todavía que decidir si suspende de forma temporal la inhabilitación mientras decide sobre el fondo del asunto (si confirma o revoca el acuerdo de la JEC) y, para eso, sí ha pedido un informe a las partes. En este trámite en el que la Fiscalía ha respaldado que se atienda la solicitud de Torra.

La Fiscalía, en su informe, considera que existe también una "controversia constitucional" sobre si, como alega Torra, la competencia para determinar las causas de incompatibilidad de los diputados autonómicos es exclusiva de las Cámaras autonómicas, en este caso el Parlament. "Este Ministerio no está sugiriendo con ello ni el acierto ni la viabilidad de ese planteamiento, sino (...)  la posibilidad de que su incorporación al debate procesal de este procedimiento no sea descartable", advierte el fiscal, que admite que la inhabilitación exprés de Torra podría vulnerar también su presunción de inocencia. Sobre este aspecto, el ministerio público recuerda que la norma electoral ("administrativa, en definitiva"), en la que se basa el acuerdo de la JEC, "genera un efecto automático de contenido material similar, si no idéntico, al de la ejecución provisional de una pena, y puede comportar la pérdida definitiva del cargo público al que afecta, incluyendo los de representación política".

Para optar por respaldar la suspensión de la inhabilitación del presidente catalán, "lo significativo", según el fiscal Crespo, es que la ejecución del acuerdo de la JEC comporta "la privación inmediata y definitiva del escaño que ocupa Quim Torra en el Parlamento catalán y su asignación al siguiente candidato de la lista electoral en la que fue elegido". Y, aunque esa situación podría, sobre el papel,  revertirse si el Supremo termina dando la razón al presidente catalán, en la práctica Torra habría perdido parte o todo lo que resta de su mandato. 

La Fiscalía recuerda, además, que no existe un "precedente exacto" respecto al acuerdo de la Junta Electoral para Torra.  "La JEC nunca había decidido, directamente en ejercicio de su propia competencia, privar de su escaño a un parlamentario –ni de ámbito autonómico ni estatal- que ya se hallase en el ejercicio pleno de su mandato", señala el ministerio público, que añade que la ley electoral no habilita "expresamente" a la JEC "para declarar vacante un escaño y proceder de propia autoridad a la sustitución de su titular".

El acuerdo de la Junta Electoral se basaba en que, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que condena a Torra por desobediencia, concurre en el presidente de la Generalitat "la causa de inelegibilidad sobrevenida" del artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), por haber sido condenado por un delito contra la Administración Pública, a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, "ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno en los ámbitos local, autonómico y del Estado".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó a finales de diciembre al presidente de la Generalitat a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia. Torra se negó a cumplir la orden de la Junta Electoral Central (JEC) de que retirara, en plena campaña electoral, pancartas a favor de los políticos presos del balcón del Palau de la Generalitat. La sentencia, contra la que Torra ha anunciado que presentará recurso ante el Tribunal Supremo, no es firme todavía. El fallo impuso al president, además, una multa de 30.000 euros y el pago de las costas del proceso.

Suscríbete para seguir leyendo

Lee sin límites
_

Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_