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Ultimátum a Torra de la Junta Electoral para retirar los lazos en 24 horas

El órgano pide a la Delegación del Gobierno que informe sobre el cumplimiento de esa instrucción

Fachada del Palacio de la Generalitat con una pancarta con un lazo amarillo, este lunes en Barcelona. En vídeo, el concejal del PP en el Ayuntamiento de Barcelona, Alberto Fernández, ha cortado esta mañana los lazos colocados en las farolas del Ayuntamiento.Foto: atlas | Vídeo: Massimiliano Minocri

La Junta Electoral Central (JEC) ha dado de nuevo otras 24 horas al presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que retire los lazos amarillos y esteladas de cualquier edificio público dependiente del Govern catalán como le había requerido hace una semana. El órgano ha pedido también a la Delegación del Gobierno de Cataluña, que encabeza Teresa Cunillera, que informe sobre el cumplimiento de esa instrucción para, en el caso de no cumplir con el mandato, se tomen las acciones pertinentes y advierte a Torra de las responsabilidades administrativas y penales en las que podría incurrir.

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La decisión de la Junta Electoral no atiende a las alegaciones presentadas por el presidente catalán y rechaza sus argumentos. En un tono conminatorio, y tras más de seis horas de reunión, reitera el requerimiento hecho el pasado 11 de marzo para que en esas 24 horas el presidente Torra "ordene la retirada de las banderas esteladas y de los lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalitat de Cataluña, apercibiéndole de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales, en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia a estos acuerdos de la Junta Electoral Central".

Los asesores de Quim Torra sostenían en su recurso que la "bandera estelada es un símbolo que representa un anhelo de libertad y una reivindicación democrática, legítima, legal y no violenta", según mantienen que declaró la resolución 497/X del Parlamento de Cataluña. La junta recuerda que ambos símbolos, esteladas y lazos, pueden simbolizar "las aspiraciones de una parte de la sociedad catalana, pero no de toda ella". Y agregan: "Se trata de un símbolo legítimo que pueden utilizar las formaciones políticas en su propaganda electoral pero que, al menos durante los periodos electorales, por exigencia en lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), no lo pueden hacer los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política".

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Los componentes de la Junta Electoral descartan que se pueda invocar en este caso la vigencia de esa resolución aprobada parlamentaria por la mayoría de la Cámara autonómica, "frente al referido precepto legal, que goza además de la reserva constitucional material establecida en el artículo 81.1 de la Constitución". Y recuerda lo ya declarado por el Tribunal Constitucional sobre que "en el Estado constitucional el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución" y requiere "que toda decisión del poder quede, sin excepción, sujeta a la Constitución, sin que existan, para el poder público, espacios libres de la Constitución o ámbitos de inmunidad frente a ella".

"La legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna. En una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la fundada en la Constitución", remacha la Junta Electoral Central aludiendo a lo fijado por el alto tribunal.

Las mismas razones se esgrimen para negar el uso institucional de los lazos amarillos por parte de los independentistas que ostenten alguna autoridad pública. "La utilización de este símbolo pretende recordar que dirigentes o candidatos pertenecientes a formaciones políticas que se presentan a las próximas elecciones se encuentran en situación de prisión preventiva. También aquí, dicho símbolo puede utilizarse legítimamente por determinadas formaciones políticas pero no por las autoridades públicas que deben respetar la neutralidad política durante los procesos electorales", destaca la junta.

Los miembros de esta no aceptan tampoco la "excusa" intentada por el presidente catalán para no cumplir el primer requerimiento impugnado al aducir la existencia de multitud de edificios públicos que no son propiedad de esta institución o que no son gestionados directamente por la Generalitat. La junta indica que la mayoría de esos edificios públicos dependen de la Presidencia o de alguna Consejería y propone como alternativa que se indique a ese órgano por parte de la Generalitat aquellos edificios concretos en los que se produjera esa situación.

Los magistrados, jueces, letrados y catedráticos que forman parte de la Junta Electoral tampoco asumen la idea en el recurso de Torra en favor de la libertad de expresión de los empleados públicos. Y señalan que ese derecho no incluye la utilización de edificios y lugares públicos de forma partidista. Para lo que refrescan lo establecido en el artículo 53.1 del real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: "Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico".

Sobre esas obligaciones se reitera lo establecido en los artículos 50.2, 52 y 53 de la LOREG sobre los deberes, la neutralidad y la imparcialidad ideológica de los empleados públicos: "Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio".

Otro recurso

Contra este acuerdo de la Junta Electoral cabe presentar otro recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación. Entre los seis magistrados elegidos por sorteo para conformar esta Junta Electoral que componen en total 16 personas están los jueces Luciano Varela Castro y Ana Ferrer, que forman parte también de la sala segunda del Tribunal Supremo que está juzgando a los líderes del proceso independentista y que sobre este asunto se han inhibido.

El máximo organismo que vigila la legalidad de los procesos electorales en España podría imponer a Torra si acaba por no obedecer e incurrir en responsabilidades administrativas una multa de 300 a 3.000 euros pero también podrían aplicarse responsabilidades penales. El precedente que se cita al respecto por una situación parecida le ocurrió a la alcaldesa de Berga (Barcelona), Montserrat Venturós, de la CUP, condenada en 2018 a seis meses de inhabilitación para cualquier cargo público y con una sanción de 540 euros, la mínima para un delito de desobediencia por no descolgar la estelada del balcón de su consistorio en las elecciones autonómicas y generales de 2015.

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