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El Supremo fija en más de 1.500 millones las indemnizaciones por el ‘Prestige’

La compensación se la repartirán entre el Estado español, el francés, la Xunta y otros 269 afectados

Reyes Rincón
Un grupo de voluntarios limpia el chapapote, en los alrededores del cabo Touriñán (A Coruña), en diciembre de 2002.
Un grupo de voluntarios limpia el chapapote, en los alrededores del cabo Touriñán (A Coruña), en diciembre de 2002.Uly Martin

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del Prestige, que fija indemnizaciones por importe superior a los 1.500 millones de euros a repartir entre el Estado español --como principal perjudicado--, el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido, entre particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades.

La sentencia de indemnizaciones del Supremo triplica el importe de 513 millones que cuantificó en 2016 el alto tribunal en su sentencia sobre el vertido como "cantidad acreditada indemnizable". El alto tribunal ha aceptado en parte la cantidad establecida por la Audiencia Provincial de A Coruña en el auto de responsabilidad civil dictado el 15 de noviembre de 2017, en ejecución de la sentencia penal definitiva. Según el tribunal coruñés existían "demostraciones técnicas que avalan la necesidad de aumentar la indemnización por encima de lo certificado, como se infiere de los informes del Consorcio de Seguros, aceptados por su origen oficial e imparcial, sin que sean los más favorables al Estado”.

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Con todo, el alto tribunal modifica algunos puntos de esa resolución al estimar los recursos de la Fiscalía, la Abogacía del Estado, el Estado francés y, parcialmente, el del Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos (FIDAC). El Supremo ha desestimado los presentados por el resto de responsables civiles junto al fondo FIDAC: el capitán del buque, Apostolos Mangouras, y la aseguradora The London Owners Mutual Insuranse Association, como responsables directos del pago de las indemnizaciones, y la propietaria del barco, Mare Shipping, responsable subsidiaria.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, modifica varios aspectos del auto de la Audiencia. Entre ellos, como pedían Francia y España, establece que en las indemnizaciones por responsabilidad civil reconocidas a ambos Estados deben incluirse las cantidades correspondientes al IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido. En el caso español, este concepto asciende a 43,6 millones de euros.

El Supremo ha acordado, al estimar otro punto del recurso del abogado del Estado que, en contra de lo resuelto por la Audiencia, de la cuantía reconocida a España no pueden ser descontadas las cantidades recibidas como ayudas de fondos comunitarios, cuantificada por uno de los responsables civiles, en concreto la aseguradora londinense, en más de 275 millones de euros. La sentencia fija además que todas las indemnizaciones reconocidas deben comprender los intereses de demora por los daños y perjuicios desde el escrito de conclusiones provisionales en el que se instó el abono de la indemnización, además de los intereses procesales generados a partir del pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

El Supremo rebaja en más de 700.000 euros la indemnización reconocida a la Xunta de Galicia por la tarea de la Sociedad Gallega de Residuos Industriales (SOGARISA). El fallo de la Audiencia la fijó en 1,87 millones de euros, pero el alto tribunal la deja en 1,1 millones, correspondientes a la eliminación de residuos del Prestige. La sentencia elimina los 751.555 euros relativos al coste estimado de la puesta a punto de esta instalación, ya que la Xunta no pidió esta segunda indemnización en el juicio. En cualquier caso, según recordaba el auto de la Audiencia, el grueso de la indemnización a la comunidad autónoma se formalizó mediante un acuerdo transaccional con el Estado en el año 2005 por importe superior a 500 millones de euros, subrogándose el Estado en las reclamaciones futuras.

El Supremo estima también el recurso de la Fiscalía, que discrepaba de los términos establecidos en el auto de la Audiencia que acordó que fuesen las partes quienes instasen la ejecución de la resolución en el Reino Unido, donde tiene sede la aseguradora. La sentencia destaca que la Ley de Enjuiciamiento Criminal previene la actuación de oficio por el juez español encargado de la ejecución, por lo que es dicho juez quien debe librar lo procedente ante Reino Unido conforme a la normativa de ejecución del derecho comunitario. Dicha aseguradora tiene depositada en la causa en España la suma de 22,7 millones de euros, que debe distribuirse entre los perjudicados prorrateando las cantidades fijadas en la resolución, aunque su condena como responsable civil directo asciende al menos hasta el límite de 1 billón de dólares (mil millones de dólares).

En cuanto al fondo internacional de indemnizaciones por este tipo de vertidos (FIDAC), que fue obligado a pagar indemnizaciones con las limitaciones de cuantía que establece su convenio regulador, el Supremo le da la razón en cuanto a que el ámbito de su responsabilidad se refiere a los daños materiales, pero no a los medioambientales y morales, que deben ser cubiertos por el resto de responsables civiles.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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