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El Supremo reprocha la actuación “carente de rigor” del tribunal alemán que decide sobre Puigdemont

La Sala Penal sostiene que si lo ocurrido en el 'procés' pasara en un 'land' de Alemania no habría una sentencia "simbólica"

Carles Puigdemont posa para una sesión de fotos, en Berlín.
Carles Puigdemont posa para una sesión de fotos, en Berlín.Getty
Reyes Rincón

La Sala Penal del Supremo considera que el tribunal alemán que ha descartado por ahora entregar a Carles Puigdemont por el delito de rebelión ha basado su decisión en argumentos “carentes de rigor”. En un auto dictado ayer para rechazar que Jordi Sànchez pueda salir de prisión para ir al pleno de investidura, el alto tribunal aprovecha para rebatir a la Audiencia de Schleswig-Holstein tanto por el contenido de su resolución (cree que sí hubo violencia suficiente para doblegar la voluntad del Estado) como por las formas (si hubiera “examinado reposadamente” el caso “el resultado habría sido muy distinto”, dice).

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La decisión de la Audiencia de Schleswig-Holstein (norte de Alemania) de dejar en libertad a Puigdemont tras descartar el delito de rebelión no es recurrible, por lo que el Supremo no ha podido rebatir oficialmente a los tres jueces que dictaron esa resolución. Pero la Sala Penal ha aprovechado un auto en el que ratifica la decisión del juez Pablo Llarena de vetar la presencia de Sànchez en el Parlament para poner en evidencia el dictamen del tribunal alemán.

 Los tres magistrados que componen la Sala de Apelación (Miguel Colmenero, Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro, que actúa como ponente) consideran que los argumentos de los jueces alemanes son “zigzagueantes” y “carentes de rigor” y le reprochan haber tomado una decisión apresurada sin estudiarse bien la causa. “Es muy plausible que si el tribunal hubiera operado con un material probatorio adecuado y hubiera examinado reposadamente el conjunto de las actuaciones procesales, el resultado habría sido muy distinto”, advierte el Supremo. Los magistrados españoles critican no solo los argumentos y la decisión de la Audiencia de Schleswig-Holstein, sino también su interpretación de cuál debe ser “el contenido, el alcance y el ámbito de interpretación” de una euroorden.

Los jueces recuerdan que cabe la sedición

Aunque la Sala Penal del Tribunal Supremo defiende que hay indicios de que los líderes del procés cometieron un delito de rebelión, el alto tribunal recuerda en su auto de ayer que en la presentación de la querella la fiscalía ya dejó abierta la puerta a que los hechos fueran considerados sedición, “en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia”, necesario para el delito de rebelión, una posibilidad que sigue vigente. Con esta afirmación, los magistrados ponen sobre la mesa una posibilidad que se plantea el Supremo si Alemania descarta definitivamente la rebelión: pedir la entrega de Carles Puigdemont por otros delitos como sedición, organización criminal y desobediencia.

El alto tribunal no está de acuerdo con ninguna de las razones alegadas por los jueces alemanes para descartar el delito de rebelión. Respecto a anteriores autos del Supremo en los que se ha explicado el uso de la violencia, resulta novedosa la interpretación que hace la Sala para refutar la tesis principal de Alemania: que para que exista delito de alta traición al Estado (el equivalente alemán a la rebelión del Código Penal español) es exigible que la violencia ejercida tenga intensidad suficiente para doblegar la voluntad del Estado y, según los magistrados alemanes, eso no ha ocurrido en Cataluña.

Los jueces españoles consideran, sin embargo, que el procés sí consiguió “doblegar” la voluntad del Gobierno de evitar la consulta independentista del 1 de octubre. “Lo cierto es que los 6.000 agentes que se utilizaron para impedir que el referéndum se celebrara resultaron ostensiblemente superados por los dos millones de votantes. Tanto es así, que el referéndum acabó celebrándose”, afirma la Sala, que advierte que para frenar a los ciudadanos “a los que se había convencido torticeramente de su derecho legítimo a votar” se precisaría un número muy superior de agentes. “Lo que sucede es que si hubieran intervenido un número bastante mayor de policías es muy probable que todo acabara en una masacre y entonces sí sería muy factible que el resultado de la euroorden fuera muy distinto”, sostiene el alto tribunal, que considera “increíble” que, con dos millones de personas en la calle intentando votar, los incidentes se saldaran solo con heridos leves.

El Supremo cuestiona también que el tribunal alemán ponga como precedente jurídico en el caso de Puigdemont los incidentes ocurridos en 1981 durante unas protestas contra la ampliación del aeropuerto de Fráncfort. Para los jueces españoles, esta comparación “no es razonable”. “En nuestro caso no se trataba de ampliar o no una de las pistas del aeropuerto de El Prat de Llobregat y que ello genere la protesta de miles de manifestantes para impedirlo. Lo que aquí realmente sucedía era que después de más de dos años dedicados a laminar el ordenamiento jurídico estatal y autonómico se culminaba el proceso secesionista dentro de un país de la Unión Europea, con una democracia asentada, poniendo las masas en la calle para que votaran en un referéndum inconstitucional”, agrega el auto.

El ejemplo del ‘land’

Entre lo ocurrido en Fráncfort y el procés hay, además, otra diferencia sobre la que el Supremo cree que no se puede pasar de largo: en el caso catalán, las personas que llevaron la iniciativa no eran “una muchedumbre de personas”, sino los máximos responsables de una comunidad autónoma, por lo que contaban con los medios jurídicos que les habían proporcionado la Constitución y el Estatuto y los utilizaron con fines ilegítimos. “En un contexto de esa índole, es claro que la violencia física pasaba a un segundo lugar, pues sólo era preciso utilizarla en algún cruce o tránsito puntual de la línea de ruta que se habían marcado”, afirma el tribunal, que reprocha a los jueces alemanes que apenas hayan dedicado unas líneas a analizar cómo actuaría la justicia en su país si un land quisiera separarse del Estado.

“Muy probablemente en el caso de que se siguieran en su análisis argumental las reglas propias del discurso de la racionalidad comunicativa, su desenlace acabaría en la concesión de la euroorden”, dice el auto. El Supremo no tiene dudas de que si lo que ha ocurrido en España ocurriera en un land, no se saldaría jurídicamente “con una sentencia condenatoria meramente simbólica”.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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