Enmiendas a la amnistía
Las modificaciones obligan al Gobierno a explicarse sobre las líneas rojas que se puso él mismo
La tramitación de la ley de amnistía vuelve a poner al Gobierno en la tesitura inexcusable de explicar artículos del texto que tratan de blindar a Carles Puigdemont y a otras personas con causas pendientes por el procés. Si en el redactado original quedaban excluidos de la medida de gracia los actos de terrorismo que hubieran dado lugar a condenas con sentencia firme —una fórmula de dudoso recorrido jurídico—, la nueva enmienda negociada por PSOE y Junts cambia para excluir de la ley únicamente aquellos actos que “de forma manifiesta y con intención directa” hayan causado “violaciones graves de derechos humanos”, en particular los incluidos en el artículo 2 (derecho a la vida) y 3 (derecho a no sufrir torturas o tratos inhumanos o degradantes) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y en el derecho internacional humanitario.
No es una novedad que quienes impulsan una ley pretendan culminar su tramitación parlamentaria de forma que pueda aplicarse en los términos en los que ha sido ideada y pactada. Hasta aquí poco que objetar. Pero el Gobierno no logra explicar convincentemente por qué era imprescindible introducir una modificación de tanto calado cuando no se formuló así en el redactado original y, sobre todo, cuando el Ejecutivo había repetido una y otra vez que solo admitiría mejoras técnicas.
Parece claro que la enmienda es una reacción a actuaciones judiciales como las que acusan de terrorismo a 12 activistas de los Comités de Defensa de la República (CDR) o como la del juez Manuel García-Castellón, instructor del caso Tsunami Democràtic en la Audiencia Nacional, que pretende imputar ese delito al expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, y a Marta Rovira, secretaria general de ERC, por hechos subsumibles en otras categorías jurídicas.
Más allá de que tal vez no hiciera falta ninguna modificación para desactivar por los cauces legales vigentes actuaciones judiciales que, en algunos casos, transparentan una sospechosa intención política, el Gobierno vuelve a cruzar otras de las famosas líneas rojas que él mismo se impone y a proyectar que promueve una ley a la carta, cediendo a la exigente desconfianza de Junts y ERC, y, en este caso, dando a entender —algo especialmente sensible en un país como España— que hay un terrorismo leve y otro grave en lugar de defender, como ha terminado haciendo públicamente, que es una hipérbole calificar de terroristas las alteraciones del orden público durante el procés.
Al Gobierno de Pedro Sánchez corresponde, pues, aclarar el para qué y el para quién de las enmiendas a una ley de tan alto voltaje político, social y judicial. Si las modificaciones tienen como pretensión hacer efectiva la norma o simplemente blindar la situación personal de Carles Puigdemont, entre otros. Porque al margen de los objetivos de concordia que el Ejecutivo atribuye a la ley de amnistía, a nadie se le escapa la evidencia de que quien controla los votos necesarios para conformar la mayoría parlamentaria que sostiene al Gobierno también persigue ser el amnistiado.
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