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Hitler, Joker y Sauron: ¿puedo ponerle a mi hijo el nombre que quiera?

Una jueza niega a unos padres poner Hazia a su hija porque significa ‘semen’ en euskera. La Ley no prohíbe nombres concretos, sino que el juez encargado del Registro Civil interpreta si es digno o no

Nombres de niños
Un bebé recién nacido duerme plácidamente.Natalia Deriabina (Getty Images/iStockphoto)

Toda persona tiene derecho a recibir un nombre, pero la elección por parte de los padres está delimitada por la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La semana pasada se publicaba la noticia de que la jueza del Registro Civil de Vitoria se había negado a inscribir a una niña con el nombre de Hazia, que en vasco significa semilla, ya que, según la magistrada, “la palabra propuesta significa en el euskera usual semen”. Así que, por orden judicial, la pequeña fue inscrita como Zia, porque, además de significar también semilla, “no tiene connotaciones negativas”.

La citada Ley, en el artículo 51 llamado Principio de libre elección del nombre propio, dice que el nombre propio será elegido libremente y solo quedará sujeto a las siguientes limitaciones, que se interpretarán restrictivamente:

  1. No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
  2. No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación.
  3. No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.

María Espinosa es abogada de Mamá Jurista, experta en trámites administrativos relativos al nacimiento, así como en permisos de maternidad y paternidad. Afirma que no existe una lista de nombres prohibidos, sino que, subjetivamente, los encargados del Registro Civil, que según el artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son Jueces de Primera instancia, y por delegación de estos, de los de paz, consideran o no, es decir, “interpretan si un nombre es contrario a la dignidad de una persona”. Es por eso que la jueza de Vitoria cambió el nombre, pero, según los datos del INE, en España hay 93 inscritos con el nombre de Semen. “Otro caso fue en 2016, en Fuenlabrada, que un juez no permitió inscribir a un niño con el nombre de Lobo, pero hay más de 3.000 personas que se llaman León. ¿Por qué es vejatorio Lobo y León no?”.

La página web del Ministerio de Justicia añade: “Se excluyen los nombres que resulten por sí mismos o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes”. No se admiten tampoco los que hagan confusa la identificación, por ejemplo, un apellido convertido en nombre. La información en la web, actualizada el pasado 5 de septiembre de 2022, también señala que no serán permitidos los nombres que “induzcan en su conjunto al error sobre el sexo”. Esto no aparece en la última ley vigente, del 5 de septiembre de 2022, pero sí en la anterior ya derogada Ley de 8 de junio de 1957. La actual normativa sí permite que el nombre no sea claramente de género femenino o de género masculino. Por ejemplo, en el INE están registrados 47.346 hombres como Alex (edad media de 15 años) y 299 mujeres como Alex (con 8,9 años de media).

Sobre qué es contrario a la dignidad o no hay un amplio consenso en nombres que no se aceptan como Hitler, Joker o Sauron (el malo de El señor de los anillos). Es fácil que los villanos de las películas y de los libros sean rechazados, pero en algunos registros sí se han aceptado nombres de personajes buenos como Daenerys, de Juego de tronos, cuyo nombre ostentan 189 niñas en España, de una media de edad de 3,9 años. Sorprende que no haya ninguna Hermione registrada, la maga amiga de Harry Potter que le salva la vida en cuantiosas ocasiones. No se aceptan tampoco nombres de marcas comerciales, como Mercadona ni Adidas. Pero en España sí hay 21 mujeres llamadas Nike, pero se sobreentiende que se ha dado por bueno por ser la diosa de la victoria en la mitología griega. Los apelativos familiares ya son aceptados. Hay más de 20.000 niñas llamadas Lola en España, eso sí, de una media de edad de 10 años. Antes tenían que ser registradas como Dolores. Lo mismo pasa con Pepe, que hay casi 2.000, con una media de edad de nueve años. Antes los Pepes eran Josés.

Registrar al bebé

La abogada María Espinosa asegura que en todos los hospitales públicos, y en algunos privados, se puede registrar al recién nacido. Si los padres están casados puede ir solo un progenitor, si no deben acudir los dos. Se precisa el parte facultativo acreditativo del nacimiento, el DNI de los progenitores y, si se tiene, el libro de familia. Hay algunos casos que tienen que acudir al Registro Civil obligatoriamente: “Si los progenitores tienen distinta nacionalidad extranjera, si alguno de los progenitores es menor, tiene alguna incapacidad o está ausente”, explica Espinosa, “otra excepción común es cuando la mujer está separada y tiene libro de familia conjunto con su exmarido”. Según la Administración local de Madrid, si existe matrimonio anterior se debe romper la presunción legal de paternidad aportando el Certificado de matrimonio, la sentencia firme de separación o divorcio o convenio regulador ante notario: “Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos”. De todos modos, cada registro puede hacer sus propias excepciones.

Los plazos para registrar al bebé son, si se hace en el hospital, 72 horas; en el Registro Civil, 10 días, que en caso de fuerza mayor pueden ser 30. En caso de que el encargado del Registro considere que el nombre es contrario a la dignidad, los padres tienen un margen de tres días para proponer uno nuevo, y en caso de que no se haga, el Ministerio de Justicia puede inscribir al bebé imponiendo un nuevo nombre. Como ha sido el caso de los padres de Vitoria.

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