Cantidades percibidas indebidamente
Se endosa al contribuyente la acción de haberse apoderado del dinero como si lo hubiera hecho con engaño
La declaración de la renta se ha facilitado mucho a quienes saben manejar un ordenador. El sistema deja muy claro lo que hay que pagar. Otra cosa es que se entienda por qué.
Hemos asistido a muchos intentos encaminados a la transparencia en el lenguaje administrativo, judicial o tributario. Guías de estilo, manuales, recomendaciones… Vanos empeños, casi todos. La presión por el llamado “lenguaje inclusivo” sí ha obtenido frutos, a la vista de cómo redactan sus documentos muchas administraciones, pero el propósito encaminado a la claridad de las palabras viene constituyendo un enorme fracaso. Eso sí es un lenguaje excluyente, que aleja de su entendimiento a quienes no formen parte del tingladillo.
Si uno repasa sus impresos de las últimas declaraciones de la renta, encontrará expresiones como las siguientes: “Saldo neto negativo del rendimiento capital mobiliario imputable a 2020 a integrar en la B.I. ahorro”, “saldo neto de rendimientos a integrar en la base imponible general y de las imputaciones de renta”, “bienes inmuebles no afectados a AAEE”, “ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción”, “saldo neto positivo de ganan./pérd. patrimoniales imputables a integrar en la B.I ahorro”, “mínimo personal y familiar de la base liquidable general para calcular el gravamen estatal”, “cuota estatal correspondiente a la base liquidable del ahorro sometida a gravamen”, etcétera.
En España existe el llamado SEPE (hasta 2003, Inem). Se supone que las siglas SEPE se corresponden con “Servicio Público de Empleo Estatal”, para lo cual hace falta un acto de fe; pero en realidad se trata de un servicio estatal para el empleo, no para el empleo estatal. Habría bastado con llamarse Servicio Estatal de Empleo (y así ya se entendería que es público).
Se empieza por eso y se acaba por esto otro: el SEPE ha cometido fallos garrafales en el último ejercicio, al pagar a cientos de miles de trabajadores sometidos a un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) más dinero del que debía abonarles. Esto tiene consecuencias fiscales, porque hay que reintegrar tales cantidades al Estado. Pero la documentación que se facilita para ello al contribuyente incluye una desagradable forma de comunicar el error, que resaltamos aquí en cursiva: “(…) el apartado correspondiente a cuantías indebidamente percibidas pagadas por el SEPE”, “el SEPE ha detectado cuantías indebidamente percibidas”, “se ha iniciado un procedimiento de regularización de las cantidades indebidas percibidas por este concepto”…
¡Cantidades indebidas percibidas! Resulta que, sin haber tomado decisión alguna, el contribuyente ha hecho algo indebido (es decir: “ilícito, injusto y falto de equidad”). Y esa fórmula se ha extendido a las consultorías fiscales, los tutoriales en internet, los textos periodísticos… Por todas partes se habla ya de “cuantías indebidamente percibidas”, lo cual endosa al declarante la acción de haberse apoderado del dinero, como si hubiera ido a cobrarlo a una ventanilla mediante engaño o simulación. Ahí se ve el sesgo administrativo. Hablan de percepciones indebidas en lugar de pagos indebidos. Es decir, “cantidades pagadas indebidamente”. El abono llegó a las cuentas de los trabajadores sin acción ni responsabilidad alguna de su parte. Y ahora, a arreglarlo.
Hay que tener la cara más dura que una estatua para escribir o corroborar unas frases que, en lugar de reconocer el fallo del administrador, le echan encima las palabras y el problema al administrado.
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