El Constitucional anula la iniciativa legislativa popular que propuso relanzar un proceso de independencia de Cataluña
La sentencia, aprobada por 11 votos a 1, subraya que el Parlament estaba obligado a rechazar de plano la propuesta, por suponer una manifiesta vulneración de la Constitución
El Constitucional ha anulado la tramitación en el parlamento catalán de la iniciativa legislativa popular (ILP) que proponía iniciar un nuevo proceso hacia la independencia de Cataluña. La sentencia, aprobada por 11 votos a uno, estima que la propuesta era manifiestamente inconstitucional, y que por esta razón la Mesa de la Cámara catalana hubiera tenido que rechazarla de plano, sin permitir que culminara el procedimiento de recogida de firmas para que luego fuera debatida por la cámara. El voto en contra del fallo corresponde al magistrado Ramón Sáez, del grupo progresista del tribunal, quien estima que debería permitirse que la asamblea legislativa catalana debatiera sobre iniciativas ciudadanas de este tipo, sin limitaciones apriorísticas. Sáez ya presentó votos discrepantes con otros fallos anteriores que imponían obligaciones a la Mesa de un parlamento autonómico para, según su juicio, “cercenar el debate político”.
El criterio que ha imperado en el Constitucional, en cambio, ha sido que la inconstitucionalidad de la propuesta era muy obvia. Para ello, la sentencia ―de la que ha sido ponente el magistrado Enrique Arnaldo, del sector conservador del tribunal― explica que la intención de la iniciativa popular resultaba muy clara desde el primer artículo del texto que se elaboró, ya que en el artículo 1 se afirmaba que “Cataluña es una nación”, y en el artículo 2 se desarrollaba esta idea proclamando que “el pueblo de Cataluña es el único titular de la soberanía nacional”, para añadir que “no renuncia ni ha renunciado nunca al derecho a la autodeterminación, a determinar libremente su futuro (…) en paz, democracia y solidaridad”.
La resolución ―a la que EL PAÍS ha tenido acceso― cita asimismo algunos de los preceptos siguientes de la iniciativa legislativa popular, como los que establecían que “la soberanía nacional del pueblo de Cataluña es el fundamento del futuro Estado soberano e independiente de la Nación catalana”, y que la decisión de declarar la independencia “le corresponde al pueblo de Cataluña como titular de la soberanía nacional, y al Parlamento de Cataluña como su representante democráticamente elegido”. También se afirmaba que “por medio de esta ley se faculta al Govern de la Generalitat a negociar el reconocimiento internacional de la declaración de independencia”, y que esa declaración sería “efectiva” cuando fuera “aprobada la presente ley”.
El Constitucional no ha considerado necesario analizar separadamente cada uno de estos enunciados, por entender que una visión de conjunto del texto analizado lo hacía innecesario, ya que la propuesta suponía de hecho un intento de reforma de la propia Constitución. La sentencia explica en este sentido que “el contenido literal, los fines y los principios que informan la iniciativa legislativa popular en su totalidad se corresponden con los de una propuesta normativa cuya tramitación y aprobación habría debido canalizarse por el procedimiento de modificación de la Constitución”. El tribunal entiende que así se pone de manifiesto “con toda evidencia” por el “simple hecho de que pretende reconocer la condición de soberano, en el ámbito territorial de nuestro Estado, a un sujeto colectivo distinto a aquel reconocido como tal en el título preliminar de la Constitución”, cuyo artículo 1.2 afirma que dicho sujeto es “el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado”.
La sentencia explica que a tenor de estos razonamientos la Mesa del Parlament no es que pudiera haber rechazado la tramitación de una iniciativa legislativa popular de estas características, sino que la propia Constitución “le obligaba a hacerlo”. El Constitucional estima, en suma, que se trataba de un proyecto “cuya admisión a trámite pone en cuestión los límites expresos, estrictamente formales o de procedimiento, a los que está sometida la revisión constitucional”. A este respecto el fallo añade que la Mesa del Parlament “debía haber concluido, en atención a ese contenido de la iniciativa, que esta no podía calificarse como una proposición de ley autonómica, por ser propio ese contenido de una reforma constitucional”.
La resolución avala por tanto sustancialmente el recurso que interpuso el Gobierno, que ya se basó en el argumento de que la citada iniciativa desborda las competencias autonómicas, porque se pretende alterar el orden constitucional, en lugar de seguir las pautas legales obligadas para promover una reforma de la Constitución. El recurso se apoyó en la abundante doctrina del Constitucional en este sentido, subrayando la existencia de diversas sentencias que el Parlament conoce perfectamente, como demuestran las advertencias contenidas en el informe de sus servicios jurídicos sobre la tramitación de la propuesta. La tesis central de la impugnación era, en definitiva, que la cámara catalana no puede contravenir nuevamente un mandato explícito del Constitucional, y, por tanto, pedía la nulidad íntegra de la iniciativa, que ha sido efectivamente la decisión tomada por el tribunal.
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