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El Constitucional suspende la tramitación de una propuesta independentista en el Parlamento catalán

El tribunal admite el recurso del Gobierno contra la iniciativa legislativa popular que la Cámara autonómica había registrado en febrero

Reunión de la Mesa del Parlament este martes. En primer término, a la derecha, la presidenta Anna Erra.
Reunión de la Mesa del Parlamento catalán el pasado 20 de febrero. En primer término, a la derecha, la presidenta, Anna Erra (Junts).
José María Brunet

El Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez contra la iniciativa legislativa popular (ILP) registrada en el Parlamento de Cataluña el pasado febrero y en la que se pedía reactivar un plan de independencia. Al admitir ese recurso, la propuesta queda automáticamente suspendida durante un plazo inicial de cinco meses, en virtud del artículo 161.2 de la Constitución. El Ejecutivo recurrió la iniciativa al estimar que desborda las competencias de la Cámara catalana y pretende alterar el orden constitucional. Si dentro de cinco meses el Constitucional aún no ha dictaminado sobre el fondo de la cuestión, tendrá que decidir si prorroga o no la suspensión.

La providencia del órgano de garantías ha sido adoptada por unanimidad, aunque sin mediar una votación expresa. Se sometieron a debate dos informes contrapuestos: el primero abogaba por rechazar la impugnación del Gobierno, con el argumento de que la Mesa del Parlament se limitó a aceptar la tramitación de la iniciativa legislativa popular, a darle curso, y que esa decisión no prejuzga la legalidad de la propuesta. Este informe fue elaborado por el letrado del ponente, el magistrado Enrique Arnaldo.

El segundo dictamen defendía la admisión del recurso al considerar que la asunción de la nueva propuesta a favor de la independencia de Cataluña no implica simplemente un acto organizativo de los debates del Parlament, sino el inicio de un procedimiento que vulnera numerosas sentencias del propio Constitucional. Esas sentencias han anulado intentos similares previos porque una Cámara autonómica no tiene competencias para plantear alteraciones del orden constitucional. Este segundo dictamen fue elaborado por uno de los letrados del pool o mesa general del órgano de garantías.

Durante el debate, según fuentes del tribunal, ha sido mencionado el precedente del plan Ibarretxe en 2004. Un caso al que también aludía el letrado que confeccionó el informe contrario a admitir el recurso del Gobierno. Cuando el entonces lehendakari del PNV, Juan José Ibarretxe, presentó su propuesta de reforma del Estatuto de autonomía y el Parlamento vasco la tramitó en noviembre de 2003, el Gobierno de José María Aznar (PP) impugnó su tramitación. El Constitucional, sin embargo, decidió en abril de 2004 inadmitir la impugnación del Ejecutivo por estimar que dicho plan, aunque tenía un contenido netamente soberanista, era una mera “propuesta” legislativa que aún carecía de efectos externos a la propia institución parlamentaria. Por tanto, permitió su tramitación y debate.

El tribunal, sin embargo, ha considerado en su pleno de hoy que el recurso presentado contra la nueva propuesta independentista en Cataluña sí tiene efectos inmediatos, porque implica una movilización social consistente en la recogida de firmas, entre otras acciones que suponen contravenir sentencias dictadas por el propio órgano de garantías. En sustancia, dichas resoluciones, como las que anularon las leyes de desconexión impulsadas en 2017 por las fuerzas independentistas en plena recta final del procés, establecieron el principio de que no cabe el ejercicio del derecho de autodeterminación sin una reforma previa de la Constitución.

La Mesa del Parlamento catalán admitió a trámite el pasado 20 de febrero la iniciativa legislativa popular, con el voto a favor de Junts y la CUP, la abstención de ERC y el voto en contra del PSC. La decisión se tomó a pesar del informe en contra de los letrados de la Cámara, que avisaron de que la iniciativa desbordaba las competencias autonómicas.

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La providencia aprobada por el Constitucional informa escuetamente de la decisión adoptada en el sentido de “admitir a trámite las impugnaciones de disposiciones autonómicas por el Gobierno de la Nación”, en relación con “el acuerdo de la Mesa del Parlamento de Cataluña de 20 de febrero de 2024″, que asumió la iniciativa legislativa popular denominada “Proposición de ley de declaración de la independencia de Cataluña”. En paralelo, el Constitucional da traslado de la demanda al Parlamento catalán al objeto de que, en el plazo de 20 días, “aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes”. Y, por último, aplica el artículo 161.2 de la Constitución, que obliga a suspender automáticamente cualquier iniciativa que sea recurrida por el Gobierno.

La portavoz del Gobierno catalán, Patricia Plaja, ha lamentado que el Ejecutivo central haya utilizado “una vez más los estamentos judiciales para que no se pueda hablar de aquellos temas que no le interesan, le son incómodos y no le gustan”. A su juicio, el Gobierno “ha aprendido poco o nada de los últimos años”.

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