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Claves de la reforma laboral de Milei

La norma aprobada por el Congreso argentino tiene más de 200 artículos y modifica la legislación vigente desde 1974

Manifestación contra la reforma laboral en Buenos Aires (Argentina), este viernes.JUAN IGNACIO RONCORONI (EFE)

El gobierno de Javier Milei logró sancionar este viernes una ley que fue largamente resistida en la Argentina y que se convertirá en emblemática de su gobierno: la reforma laboral. El texto, que consta de 218 artículos, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica las jornadas laborales y el esquema de indemnizaciones, entre otros puntos.

La argumentación del Gobierno es que la reforma “modernizará” la normativa actual —vigente, con modificaciones, desde el gobierno peronista de 1974— y contribuirá a dinamizar el mercado de trabajo asalariado formal, estancado desde hace más de diez años. Sin embargo, voces críticas advierten que la creación de empleo solo se dará si se produce un crecimiento en la economía, independientemente del articulado legal. A continuación, los puntos clave de la nueva Ley de Modernización Laboral.

Remuneraciones

La ley aclara que los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, pero agrega que las “prestaciones complementarias” —que pueden ser en especie— integran también la remuneración del trabajador.

Incorpora la posibilidad de introducir “componentes retributivos dinámicos” por encima de los conceptos de pago obligatorios. Estos componentes pueden ser transitorios, fijos o variables y pueden ser fijados por actividad o empresa, pero también por decisión individual del empleador, que podría decidir premiar a un trabajador por “mérito personal”.

Aunque los legisladores del PRO, asociados al expresidente Mauricio Macri (2015-2019), hicieron presión para incorporar a las billeteras virtuales, la ley señala que las entidades bancarias son las únicas habilitadas para el pago de salarios.

Indemnizaciones

Se propone una reducción de la base de cálculo, dejando fuera conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios, y se impone un tope salarial como base remuneratoria. Para desalentar discrecionalidades en litigios judiciales, las indemnizaciones se actualizarán por inflación más un plus del 3% anual. En estos casos, las sentencias podrán ser canceladas en un plazo de 6 cuotas mensuales consecutivas si se trata de grandes empresas, o 12 cuotas en caso de las empresas más pequeñas.

Para el pago de estas indemnizaciones se crean los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), nurtidos del aporte obligatorio y mensual de un porcentaje de las contribuciones patronales y administrado por por bancos y entidades financieras. Se trata de aportes patronales que antes iban a la Agencia Nacional de la Seguridad Social (Anses), por lo que las voces críticas alertaron de la desfinanciación del sistema público destinado al pago de jubilaciones y pensiones.

Vacaciones

El empleador deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período. También de mutuo acuerdo el empleador y el trabajador podrán convenir el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a 7 días.

Jornada laboral

Se establece la posibilidad de ampliar la jornada laboral diaria de 8 a 12 horas siempre que se respete el descanso reglamentario de 12 horas entre días de trabajo y el descanso semanal de 35 horas. Se elimina la obligación de pagar horas extras (algo que le resulta determinante para llegar a fin de mes a buena parte de los trabajadores), dado que se habilita a que el empleador y el trabajador acuerden de manera voluntaria un régimen de compensación a partir de un banco de horas o bien francos compensatorios. Se incorporan también los contratos a tiempo parcial por un período de tiempo inferior a la jornada legal.

Baja por enfermedad o accidente

El artículo 44, que reducía en un 50% el salario de un empleado que estuviera de baja laboral como resultado de alguna “actividad voluntaria y consciente que implicara algún riesgo para la salud” —por ejemplo, jugar al fútbol—, fue eliminado por presión de los aliados de Milei para darle su apoyo al proyecto en el Congreso. Las licencias se seguirán pagando como en la actualidad.

Fondos para sindicatos

Por presión de los gremios, se mantiene el 6% la alícuota de aportes patronales que deberán hacer los empleadores a las obras sociales. Permanece vigente la llamada “cuota sindical” compulsiva que pagan los trabajadores (estén o no afiliados) a los gremios, aunque con un tope del 2% del salario mensual y por dos años. El tope baja al 0,5% en los aportes a las cámaras empresarias.

Trabajadores de plataformas digitales

La ley define una nueva categoría laboral para las plataformas, la figura de repartidor independiente, y da libertad para la forma de su contratación. Es decir, determina que ese vínculo no constituye necesariamente una relación laboral, sino un contrato de servicio independiente.

Derecho a huelga

La nueva norma acota en los hechos las posibilidades de llevar adelante una huelga al establecer porcentajes mínimos de funcionamiento de cada rama de actividad. Los servicios “esenciales” deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios “trascendentales”, al menos el 50%. Dentro de esas actividades se incluyen, entre otras, educación, salud, telecomunicaciones, distribución de energía, recolección de residuos, transporte de personas, radio y televisión.

Estatutos especiales

Se derogan cuatro estatutos profesionales (viajante de comercio, peluquero, choferes particulares y operadores de radio/telegrafía) transcurridos seis meses de la sanción de la ley. El estatuto del periodista profesional se derogará a partir del 1° de enero de 2027.

Beneficios impositivos para formalización de empleados

La ley busca estimular la regularización de las relaciones laborales vigentes (iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley) extinguiendo sanciones, deudas y acciones penales. Por otro lado, pretende incentivar la creación de nuevos puestos mediante un régimen que tendría un año de duración: por cada nuevo trabajador, el empleador pagará menores contribuciones patronales (solo un 8%, incluido el 3% destinado al Fondo de Indemnizaciones).

Juicios laborales

Con el objetivo de reducir la litigiosidad la reforma otorga carácter definitivo a los acuerdos laborales homologados, limita las costas y honorarios al 25% de la sentencia y dispone el traspaso progresivo de la Justicia Nacional del Trabajo —adverso a las políticas del Gobierno— a la órbita de la Ciudad de Buenos Aires, transfiriendo también las competencias y recursos correspondientes. Además, establece que los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberan, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nacion en la materia.

Financiamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)

Se da de baja a partir de 2028 el fondo que financia la actividad cinematográfica, compuesto de un impuesto del 10% sobre las entradas de cine, un 10% sobre la venta o alquiler de videogramas y un 25% de la recaudación del Enacom. El texto original preveía su eliminación inmediata.

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