El Gobierno recurre la ley del Parlament que replantea la independencia por estimar que incurre en una “clara inconstitucionalidad”
El recurso pide la nulidad íntegra de la iniciativa legislativa por suponer un incumplimiento flagrante de la doctrina del Constitucional por parte de la Mesa
El Gobierno va a recurrir este martes ante el Tribunal Constitucional la tramitación de la iniciativa legislativa popular para reactivar el camino hacia la independencia de Cataluña que la Mesa del Parlament admitió a trámite en febrero pasado porque la considera de una “clara inconstitucionalidad”. El Ejecutivo estima que la citada iniciativa desborda las competencias de la cámara catalana, como ha resuelto reiteradamente el tribunal de garantías, porque con ello se pretende alterar el orden constitucional, en lugar de seguir las pautas legales obligadas para promover una reforma de la Constitución. El recurso se apoya en la abundante doctrina del Constitucional en este sentido, en sentencias que el Parlament conoce perfectamente, como demuestra el informe de sus servicios jurídicos sobre la tramitación de la propuesta. La tesis central de la impugnación es que la cámara catalana no puede contravenir nuevamente un mandato explícito del Constitucional, y, por tanto, pide la nulidad íntegra de la iniciativa, es decir, de sus diez artículos y su disposición transitoria, así como su suspensión inmediata mientras el tribunal estudia su resolución sobre el fondo del asunto.
Previamente, el Ejecutivo pidió un dictamen muy urgente al Consejo de Estado sobre la procedencia del recurso. La comisión permanente del Consejo se reunió este lunes por la mañana y aprobó por unanimidad un informe en el sentido de que existen diversos motivos —los efectivamente expuestos en el recurso del Gobierno— para impugnar ante el Constitucional la citada iniciativa legislativa.
En paralelo, ya ha sido registrado en el Constitucional otro recurso, en este caso de amparo, presentado por los diputados del PSC en la cámara catalana. Esta impugnación plantea que la tramitación de la citada iniciativa legislativa popular vulnera los derechos de los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, establecido en el artículo 23 de la Constitución. El Gobierno, en cambio, va a cuestionar la constitucionalidad de la actuación de la Mesa del Parlament por la vía establecida en el artículo 161 de la Constitución, que prevé la suspensión del acto recurrido por un plazo inicial de cinco meses, susceptible de prolongación si en ese período no se hubiera dictado sentencia sobre el fondo del asunto.
Las iniciativas del Gobierno y del PSC están coordinadas, por la obvia razón de que cada una de ellas responde a marcos normativos distintos, pero susceptibles de complementarse. Las noticias sobre la inquietud que el acuerdo de la Mesa del Parlament sobre la citada iniciativa legislativa popular había generado en el propio Constitucional llegaron al Gobierno en cuanto se aprobó su tramitación. Esa preocupación ha ido en aumento en el Ejecutivo y en el PSC tras la convocatoria de elecciones autonómicas anticipadas en Cataluña y a la vista de las declaraciones de diversos líderes independentistas sobre el siguiente paso para enlazar con las reivindicaciones del procés y del referéndum ilegal del 1-O a favor de la independencia de Cataluña. Los recursos presentados o de inminente formalización reflejan la voluntad de cortar las especulaciones sobre un posible referéndum de autodeterminación, según fuentes de la institución y la organización política que los impulsan.
El Constitucional deberá examinar asimismo otro recurso de amparo ya formalizado, el presentado por los diputados de Ciudadanos en el Parlament de Cataluña. Su portavoz, Carlos Carrizosa, anunció la impugnación de la admisión a trámite de la iniciativa legislativa popular a favor de la independencia de Cataluña en cuanto fue admitida a trámite por la Mesa de la cámara. La solicitud de amparo de Ciudadanos persigue la nulidad del acuerdo de la Mesa, por afectar a los derechos de participación política de sus parlamentarios, en la medida en que quedaran afectados por la tramitación de una iniciativa inconstitucional. El recurso presentado pide, por otro lado, que el Constitucional tome una medida cautelar consistente en la inmediata suspensión de la tramitación de dicha propuesta. En las peticiones de amparo no suele acordarse, salvo que su no adopción pueda causar graves daños irreparables, pero nada impide solicitarlo.
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