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La Fiscalía pide al Constitucional que investigue las denuncias por torturas sufridas durante el franquismo

El Ministerio Público solicita que se aplique la Ley de Memoria y se abra una causa para garantizar “el derecho a la justicia” de las víctimas, “con independencia del resultado final del proceso”

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido (primero por la izquierda), y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (primero por la derecha), el pasado 5 de octubrez  durante la  apertura del año judicial. Entre ellos, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y el ministro de Presidencia, Félix Bolaños.
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido (primero por la izquierda), y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (primero por la derecha), el pasado 5 de octubrez durante la apertura del año judicial. Entre ellos, la presidenta del Congreso, Francina Armengol, y el ministro de Presidencia, Félix Bolaños.Claudio Alvarez
José María Brunet

La Fiscalía ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional contra el “archivo de plano” de una querella por torturas sufridas por dos hermanos durante el franquismo, tras su detención por la brigada político-social de la Policía en los años 70. La decisión recurrida fue adoptada por la Audiencia de Barcelona el pasado septiembre, teniendo en cuenta precisamente la doctrina del Constitucional hasta la fecha, ya que el órgano de garantías ha venido archivando desde 2021 diversos casos de esta naturaleza —cuando llegaban hasta esta instancia en forma de recursos de amparo— porque considera que la Ley de Amnistía de 1977 impide someter esos episodios a investigación judicial. La Fiscalía, sin embargo, estima que la falta de investigación de este tipo de hechos supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva “en su vertiente de acceso a la jurisdicción”. Y pide que la Ley de Memoria se aplique para garantizar “el derecho a la justicia” de las víctimas, aunque finalmente eso no se traduzca en una “persecución penal” de los culpables.

La impugnación de dicho archivo —preparada por la Fiscalía dedicada a los asuntos del Constitucional en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado— se apoya en “el nuevo escenario normativo que supone la entrada en vigor de la ley de Memoria Democrática”, aprobada en 2022. Los fiscales subrayan que en esta ley se establece expresamente “el derecho a la justicia de las víctimas del golpe de Estado, la guerra y la dictadura, así como la obligación de investigar las violaciones de los derechos humanos perpetradas en aquel período”.

La presentación de este recurso ha sido acogida como un hecho muy positivo en la Secretaría de Estado de Memoria Democrática. Su titular, Fernando Martínez, ha manifestado a EL PAÍS que la decisión de la Fiscalía supone “un paso importantísimo de cara a la aplicación del derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos durante la guerra y la dictadura”.

La Fiscalía, a su vez, subraya que el Constitucional “no se ha pronunciado aún sobre el alcance y significado del derecho a la investigación” establecido en el artículo 29.1 de la Ley de Memoria Democrática. El recurso de amparo sostiene que, en esta situación, el reconocimiento y aplicación de dicho derecho “trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social”.

La petición de amparo afirma también que en actuaciones anteriores la Fiscalía ya había sostenido el criterio de que, en aplicación de la nueva ley, es necesario llevar a cabo “una investigación judicial efectiva cuya finalidad última no tiene por qué ser la persecución penal”. La función esencial del recurso, añade la impugnación presentada, es “garantizar a las víctimas sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, con independencia del resultado final del proceso”.

Los fiscales defienden, en suma, que con su recurso se ofrece una interpretación de la norma “con enfoque de derechos humanos e integradora de los principios vertebradores del derecho internacional de los derechos humanos y de los tratados y convenios sobre la materia”, de acuerdo con las exigencias del artículo 10.2 de la Constitución. Dicho precepto establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades “se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

En una sentencia de 2021, el Constitucional —entonces con mayoría conservadora, al contrario que ahora— dejó prácticamente cerrada la puerta a la investigación penal de los crímenes del franquismo, a través de un auto en el que inadmitió a trámite un recurso de amparo presentado por el exsecretario general del PCE Gerardo Iglesias por las detenciones y torturas que sufrió entre 1964 y 1974. Tres magistrados formularon un voto particular en contra de este rechazo a la investigación de crímenes del franquismo. Gerardo Iglesias planteó luego un recurso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) basándose en dichos votos particulares, asunto que sigue pendiente de sentencia.

Dos de aquellos magistrados —María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol— consideraron que el Constitucional sí debía entrar en el fondo del asunto para discutir, entre otros aspectos, hasta qué punto la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los delitos suponen una barrera infranqueable para investigar estos casos. La entonces vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, sostuvo, a su vez, en su voto particular que el recurso debería haberse admitido “con independencia del resultado”, tras comprobarse la relevancia del debate.

La resolución del Constitucional subrayó, en cambio, la circunstancia de que Iglesias plantease indagar sobre “hechos ocurridos hace más de 40 años”, cuando ya se han “agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse”. Consideró asimismo que debían respetarse principios constitucionales básicos, como el de legalidad y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables a los presuntos responsables.

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