Las rentas medias pagan casi 1.000 euros de diferencia en el IRPF en función de la comunidad de residencia
Los contribuyentes de más ingresos pagan menos impuestos en Madrid y más en la Comunidad Valenciana


El mapa autonómico de la tributación en España arroja importantes diferencias en la carga fiscal de los contribuyentes en función de la comunidad autónoma de residencia. Un mismo hecho imponible, ya sean los ingresos del trabajo, una herencia o la transmisión de una vivienda, tiene un trato tributario muy dispar entre unos territorios y otros, con divergencias en la factura que, en el caso de una renta salarial media, rozan los 1.000 euros anuales en el IRPF. Esto se debe a que algunos impuestos —como el de patrimonio, el de sucesiones y donaciones o el de transmisiones patrimoniales— están gestionados directamente por las comunidades autónomas, lo que exacerba las diferencias una vez que los gobiernos regionales meten mano en el diseño del gravamen. Algo similar sucede con la gran figura tributaria de España, el IRPF. Este impuesto tiene un tramo estatal y otro autonómico, por lo que las comunidades pueden modularlo al alza y a la baja dentro de unos límites establecidos.
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha presentado recientemente el Panorama de la fiscalidad autonómica y foral 2025, un documento en el que se muestran todas las brechas que generan las políticas tributarias de cada territorio. El impuesto sobre la renta, al que se enfrentan la mayor parte de los contribuyentes en España, es uno de los ejemplos más claros. Mientras que un trabajador que gane 30.000 euros al año pagará 4.547 euros por IRPF en las tres provincias vascas, otro que perciba la misma cantidad en Cataluña tendrá una factura de 5.039 euros, casi 500 euros más al año. Por su parte, los asalariados que cobren 45.000 euros pagarán 8.730 euros en el País Vasco y 9.687 en Cataluña, un salto de casi 1.000 euros. El ejemplo se realiza siempre con el caso de un contribuyente soltero, que únicamente obtiene rentas del trabajo, que es menor de 65 años y que no tiene hijos. Y las diferencias se van acentuando a medida que aumentan los niveles de ingresos.
El organismo del Consejo General de Economistas especializado en fiscalidad ha detectado que las comunidades han exprimido durante el último año su capacidad normativa en el IRPF, dejando una radiografía territorial cada vez más heterogénea y atomizada que está provocando “muchas desigualdades” en función del lugar de residencia. Antes de nada, cabe recordar que el impuesto sobre la renta cuenta con dos tarifas: una estatal, que es la principal y similar en las 15 comunidades de régimen común, y otra autonómica, que se suma a la primera. A partir de aquí, el REAF explica que los territorios se han ido separando poco a poco de los umbrales que marca la estatal (que van de uno mínimo del 9,5% a un marginal máximo del 24,5%), de modo que actualmente ninguna región de régimen común calca al completo su diseño. El panorama deja el tipo mínimo agregado (es decir, la suma de la tarifa estatal y la autonómica) con los niveles más bajos en La Rioja y Extremadura (17,5%), mientras que el más alto se sitúa en Cataluña (10,5%). Las diferencias son todavía mayores, de casi 10 puntos, en el marginal máximo agregado, que es del 45% en Madrid y del 54% en la Comunidad Valenciana.
Por eso, las simulaciones del REAF reflejan que las diferencias de cuota fiscal entre los territorios van creciendo según aumenta la capacidad económica. Un asalariado que gane 70.000 euros pagará en IRPF 17.665 euros en las tres provincias vascas y 19.439 euros en Extremadura. A partir de los 150.000 euros por ejercicio, el mejor trato fiscal se situará en Madrid y el peor, en la Comunidad Valenciana. Con 300.000 euros de sueldo, por ejemplo, los valencianos abonarán casi 20.000 euros más en impuestos que los madrileños.
Impuestos a la riqueza
Fuera del IRPF, las brechas tributarias son mucho más abultadas en las sucesiones y las donaciones de cuantías elevadas, ya que el impuesto que regula este tipo de transmisiones depende exclusivamente de la gestión autonómica. Por lo general, recuerdan los expertos fiscalistas, los herederos no tienen que pagar prácticamente nada cuando se reciben bienes de un familiar cercano. En el resto de casos, se empieza a tributar a partir de cantidades superiores, por lo general, a los 300.000 euros. Algo muy parecido sucede con las donaciones. Por eso, para poder establecer comparaciones, el REAF toma el caso de un soltero que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 euros corresponden a la vivienda habitual. En esta situación, que es poco habitual, el contribuyente pagará 103.135 euros en Asturias y cero euros en Galicia, Cantabria, Baleares y Andalucía. Para una donación de la misma cantidad de dinero, de padre a hijo y sin un destino específico, el contribuyente tendrá una factura de 200.122 euros en Extremadura y de cero euros en Cantabria.
En el impuesto sobre el patrimonio, que la mayor parte de las comunidades han recuperado para esquivar los efectos del tributo sobre las grandes fortunas, también hay diferencias notables. En el caso de un contribuyente con una riqueza de 800.000 euros (ya descontados los 300.000 euros exentos por vivienda habitual), la factura será de 909 euros en la Comunidad Valenciana y de cero euros en Andalucía, Extremadura, Madrid y La Rioja. Con un patrimonio de 15 millones, la cuota será de 362.201 euros en la Comunidad Valenciana y nula en Extremadura. Y con una riqueza de 40 millones, será de 1,3 millones en la primera, y, de nuevo, de cero en la segunda.
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