El Constitucional acepta reabrir el debate sobre casos de torturas durante el franquismo y la Transición
La posible admisión de dos recursos por casos de supuestos delitos de miembros de los cuerpos de seguridad del Estado será analizada por el pleno del tribunal
El Tribunal Constitucional ha decidido avocar a pleno dos recursos que reabren el debate sobre la posibilidad de perseguir delitos cometidos por miembros de los cuerpos de seguridad del Estado durante el franquismo y la Transición. Hasta ahora, el tribunal ha inadmitido a trámite habitualmente las demandas relacionadas con este tipo de delitos en aplicación de la ley de amnistía de 1977. La sección cuarta del órgano de garantías, sin embargo, ha considerado que dos nuevos recursos presentados en fecha reciente merecen ser examinados por el pleno del tribunal.
Los magistrados Ramón Sáez y María Luisa Balaguer —ambos del sector progresista— lo han solicitado y la decisión es que se discuta en una sesión plenaria si las previsiones de la ley de Memoria Democrática permiten reenfocar la cuestión en este tipo de supuestos, y permitir la admisión de los recursos a trámite para volver a discutir si a la luz de la nueva legislación hay que aplicar la amnistía del 77 y considerar, como se ha hecho también en otras ocasiones, que los hechos habrían en todo caso prescrito.
El precedente inmediato, que ambos magistrados estiman susceptible de un nuevo análisis, es el auto que el Constitucional aprobó por 8 votos a 3 en 2021 para cerrar la puerta a un recurso presentado por el exsecretario general del PCE Gerardo Iglesias, quien había denunciado haber sido víctima de torturas durante los años 70. El tribunal avaló el archivo acordado por la jurisdicción ordinaria de la querella presentada por Iglesias, argumentando que los hechos denunciados habían ocurrido casi 50 años atrás, cuando el delito al que se aludía en dicho caso —el de lesa humanidad— no figuró en el Código Penal hasta 2003. El fallo consideró que esta figura no puede estimarse porque la propia Constitución prohíbe la aplicación retroactiva de los tipos penales. La mayoría también coincidió en que la ley de Amnistía del 77 impide perseguir este tipo de hechos, que en cualquier caso ya habrían prescrito.
Las dos nuevas demandas presentadas se refieren a un caso de torturas ocurrido en 1967 en Valencia, y el segundo a la muerte de un manifestante durante una movilización que tuvo lugar en Madrid en 1977. De momento, el tribunal ha resuelto que la decisión sobre la admisión o no a trámite de ambas solicitudes de amparo se tome en un pleno, donde volverá a discutirse, por tanto, si los hechos no son perseguibles por la mencionada ley de amnistía del 77 y si puede considerarse que han prescrito a todos los efectos.
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