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El Constitucional cierra la puerta a investigar crímenes del franquismo

Un auto razona por primera vez el veto, que tuvo tres votos particulares en contra

José María Brunet
Decenas de prisioneros republicanos son conducidos a un campo de concentración en Madrid en marzo de 1939.
Decenas de prisioneros republicanos son conducidos a un campo de concentración en Madrid en marzo de 1939.

El Tribunal Constitucional ha cerrado prácticamente la puerta a la investigación penal de los crímenes del franquismo, a través de un auto en el que inadmite a trámite un recurso de amparo presentado por el exsecretario general del PCE, Gerardo Iglesias, por las detenciones y torturas que sufrió entre 1964 y 1974. Tres magistrados han formulado un voto particular en contra de este rechazo a la investigación de crímenes del franquismo que por primera vez razona el Constitucional en una resolución (aunque el veto se había producido ya en numerosas ocasiones anteriormente, tanto por el Constitucional —sin motivarlo— como por el Supremo).

Dos de estos magistrados —María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol— consideran que habría que haber entrado en el fondo del asunto para discutir, entre otros aspectos, hasta qué punto la Ley de Amnistía de 1977 y la prescripción de los delitos suponen una barrera infranqueable para investigar estos casos. La vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, sostiene, a su vez, que el recurso debió admitirse “con independencia del resultado”, tras comprobarse la relevancia del debate.

El propio auto y el voto particular de Balaguer y Xiol dan muchas pistas sobre qué habría sucedido si el caso hubiera sido admitido a trámite. Balaguer razona que la resolución mayoritaria “resuelve” cuestiones relevantes —como los efectos de la Ley de Amnistía y la figura de la prescripción, aplicada al delito de torturas— “en un examen que debiera haberse llevado a sentencia”. En especial, a la luz de la evolución del derecho internacional sobre los delitos de lesa humanidad.

La inadmisión a trámite del recurso impedirá que haya un fallo propiamente dicho, pero el auto de la mayoría conservadora del Constitucional expone una serie de razones que refutan la tesis de que Gerardo Iglesias sufrió una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por el hecho de que no se hayan investigado las torturas que denunció. El auto de la mayoría subraya la circunstancia de que Iglesias pretenda indagar sobre “hechos ocurridos hace más de 40 años”, cuando ya se han “agotado los plazos máximos de prescripción determinados expresamente en el momento de cometerse”. Y considera que deben respetarse principios constitucionales básicos, como el de legalidad y el de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables. Ambos “impiden necesariamente que una vez extinguida la responsabilidad penal (…) pueda revivirse con posterioridad una responsabilidad penal ya inexistente y, en consecuencia, que puedan ser investigadas penalmente las acciones imputadas a los supuestos responsables”.

Ocho meses después

La denuncia inicial de Iglesias, presentada en 2018, fue archivada sucesivamente por el juzgado de Oviedo y por la Audiencia Provincial. El exsecretario general del PCE acudió entonces en amparo al Constitucional. En enero pasado, y tras un debate de más de dos horas, el tribunal de garantías resolvió por ocho votos a tres que con aquella decisión judicial no se vulneraron los derechos del exlíder del PCE, por cuanto las resoluciones por las que se inadmitió su querella supusieron una respuesta razonada.

Los argumentos de dichas instancias fueron en sustancia los que ahora ha hecho suyos el Constitucional, al publicarse una resolución que se ha demorado ocho meses. De hecho, el tribunal hubiera preferido resolver este caso de plano, mediante una providencia. Pero fue la insistencia de Balaguer en que se dictase un auto lo que ha permitido que se conozcan los diferentes argumentos de los magistrados. Una providencia tiene apenas unas líneas, en las que el tribunal se limita a decir que la cuestión planteada carece de interés constitucional. Balaguer dijo que quería hacer un voto particular en contra de la inadmisión del recurso, y para ello era preciso que existiera un auto del que discrepar.

El tribunal aceptó esta excepción a la práctica habitual de las breves providencias de inadmisión, y de este modo queda sobre la mesa un auto de 21 folios en el que la mayoría acoge y respalda las referidas tesis, y otro documento de 14 páginas que expone por qué el Constitucional debió entrar en el fondo del asunto. Lo curioso es que ambos textos proceden de Balaguer. Ello se debe a que ella misma era la ponente del asunto y, aunque fue derrotada en la votación, no renunció a la tarea de elaborar la resolución. En junio, el nuevo texto fue debatido y se le pidió a la magistrada que lo completara, porque la mayoría quiso redondear los razonamientos. Por fin, en el último pleno, se ha aprobado la redacción definitiva.

Quedan, pues, sobre la mesa el texto aprobado —en la línea consolidada del Tribunal Supremo sobre estas querellas— y el del voto de Balaguer y de Xiol, en el que un Tribunal Constitucional renovado podría encontrar en el futuro argumentos para replantearse la respuesta a eventuales denuncias similares. En su voto, la magistrada Balaguer denuncia que existen “zonas de impunidad en determinados períodos de la historia del país”.

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