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El Constitucional subraya que solo el Estado puede limitar derechos fundamentales frente a una pandemia

El tribunal anula por unanimidad y de forma parcial la legislación de Salud Pública de Baleares, que fue recurrida por Vox

Un sanitario hace tests rápidos para detectar el covid en el centro sanitario Canal Salat, de Ciutadella, Menorca, en abril de 2020.
Un sanitario hace tests rápidos para detectar el covid en el centro sanitario Canal Salat, de Ciutadella, Menorca, en abril de 2020.David Arquimbau Sintes (EFE)
José María Brunet

El Constitucional está aprovechando diversos recursos relacionados con la pandemia de covid-19 que seguían pendientes de sentencia para revisar y afianzar su doctrina sobre los resortes de que dispone el Estado ante una emergencia sanitaria. En esta materia ha aprobado en su pleno de esta semana una resolución en la que subraya que solo el Estado puede limitar o restringir derechos fundamentales para luchar contra los riesgos que una gran epidemia supone para la salud pública. Así lo expone en el fallo que ha dictado para declarar inconstitucionales numerosos preceptos de dos decretos leyes que el Gobierno balear aprobó en 2020 y 2021, que fueron recurridos por Vox. Previamente, en otro fallo dictado el pasado día 5, el tribunal reabrió la posibilidad de que el Gobierno utilice el estado de alarma frente a graves riesgos sanitarios, en contraste con la resolución de 2021 que consideró que ante la pandemia por covid-19 debió declararse el estado de excepción.

Los artículos declarados inconstitucionales coinciden en sustancia con los también anulados por el tribunal en dicha sentencia de primeros de este mes. Esta circunstancia permite ahora que el Constitucional subraye con especial énfasis que la eventual limitación de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución debe hacerse por medio de una ley orgánica que corresponde aprobar, en su caso, a las Cortes Generales. Por ello se anula, por ejemplo, el precepto que establecía un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones “dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19″.

El tribunal destaca en su sentencia —de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez, del sector progresista del tribunal— que se expulsan del ordenamiento jurídico las normas que imponían medidas contrarias a “la reserva de ley orgánica” estatal, porque “respondían a las características propias de las medidas de restricción o limitación de derechos fundamentales y porque regulaban de aspectos esenciales de los mismos”. Se anulan, por tanto, cuantos artículos pueden suponer una “afectación” de los citados derechos, porque ello “resulta vedado al decreto-ley”.

Se declaran inconstitucionales, en este sentido, las medidas de salud pública relativas al “aislamiento y cuarentena” de personas “afectadas” por la pandemia, así como las que se referían en las citadas normas a las limitaciones de “desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de transmisión y limitación de desplazamientos personales, manteniendo en todos los niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de forma individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precaución higiénicas y de distanciamiento”. La legislación anulada también incluía la limitación “en horario nocturno”. El tribunal considera que con dichas normas quedó afectado el derecho de reunión, al establecer “limitaciones del número de personas que se puede reunir, tanto en espacios públicos como privados”.

La declaración de inconstitucionalidad se extiende a las medidas de salud pública previstas en los incisos que se refieren a “pruebas diagnósticas a todas las personas que presenten síntomas” y a “pruebas de cribado colectivas”. Se desestiman, en cambio, las impugnaciones relativas a medidas que “con leves variaciones” se limitan a reproducir la legislación estatal. En este caso, el tribunal considera que “la reproducción de la normativa estatal se produce en un ámbito de concurrencia de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma”, por lo que “es útil para la mejor inteligencia de la regulación establecida por el legislador balear y es una plasmación fidedigna de la norma estatal reproducida”.

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