El Constitucional devuelve al Estado la posibilidad de restringir derechos sin estado de excepción
El tribunal aprovecha un recurso de Vox sobre la legislación sanitaria gallega para avalar el empleo del estado de alarma si es proporcional al riesgo existente en cada caso
El Tribunal Constitucional ha dictado una importante sentencia por la que devuelve al Estado la posibilidad de restringir fuertemente los derechos fundamentales de los ciudadanos sin necesidad de declarar el estado de excepción. La resolución declara inconstitucionales varios preceptos de una ley sanitaria de Galicia que fue recurrida por Vox. Pero aprovecha las dudas que el caso plantea en materia de limitación de derechos para proteger la salud pública, y además cambia la doctrina establecida por la sentencia de 2021 en la que el tribunal consideró inconstitucionales los decretos sobre el estado de alarma para luchar contra la pandemia. Entonces, la mayoría conservadora estimó que el Gobierno había suspendido determinados derechos fundamentales, y estableció que tal cosa solo podía hacerse mediante la declaración del estado de excepción, acordada por las Cortes. La nueva doctrina del órgano de garantías, en cambio, considera que el criterio para apreciar la adecuación a la Constitución de las medidas restrictivas de derechos será su proporcionalidad —su necesidad para proteger la salud pública, en aquel caso—, y no la intensidad de dicha limitación.
Se trata de una muy relevante inversión de criterios, porque lo que el tribunal apreció en su sentencia contra los decretos del estado de alarma fue que el Gobierno —y luego el Parlamento, que refrendó sus medidas— limitó tan fuertemente determinados derechos —como el de la movilidad, al acordar el confinamiento generalizado, o el de reunión y manifestación— que no podía hablarse de restricción, sino de suspensión. La inconstitucionalidad de los decretos derivaba, pues, de que solo el estado de excepción permite ir tan lejos. Sin embargo, el Constitucional ha estimado ahora —con una mayoría progresista— que el legislador puede establecer supuestos de hecho cualificados en los que la Administración —en el caso analizado la sanitaria— deba sacrificar determinados derechos por ejemplo “por razones imperiosas de salud pública siempre que se preserve la debida relación de proporcionalidad entre el grado de libertad sacrificado y el grado de satisfacción obtenido desde el punto de vista del interés colectivo”.
La sentencia —de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo— explica que lo que la Constitución exige al legislador es que trate de circunscribir la afectación de los derechos fundamentales “a lo estrictamente necesario según las exigencias del contexto”. El tribunal añade para dejar aún más claras las cosas que “lo anterior ha de entenderse sin perjuicio de que las restricciones de derechos fundamentales puedan articularse, en las situaciones de urgencia (…) mediante la declaración de estado de alarma”. El fallo subraya que así se podrá actuar “cuando la escala y urgencia de la crisis generada no permita acudir, para articular una respuesta restrictiva eficiente, al procedimiento legislativo o cuando deba ser el Estado el que asuma y aglutine las potestades necesarias para enfrentarse a dicha crisis, sin necesidad de sujetarse al orden constitucional de distribución de competencias”.
Para remachar definitivamente el cambio de perspectiva del Constitucional, la sentencia afirma que “hemos de considerar superada” la doctrina fijada en el fallo de 2021 contra los decretos del estado de alarma, anulados entonces por seis votos a cinco. Y subraya que el nuevo criterio de interpretación pasa por considerar que “la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales”. La consecuencia es que “una ley de restricción, incluido —cuando así sea procedente— el propio decreto de estado de alarma, puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad”.
Los cinco magistrados del sector conservador —Enrique Arnaldo, César Tolosa, Concepción Espejel, Ricardo Enríquez y José Mario Macías— han votado a favor de la sentencia por implicar la anulación parcial de la ley analizada, por no respetar las competencias estatales. Sin embargo, han anunciado un voto concurrente —no contrario, pero sí discrepante de parte del fallo— por estimar que el tribunal se ha excedido y ha desbordado los límites del debate planteado por el recurso contra la ley sanitaria gallega para cambiar la doctrina sobre la constitucionalidad de los decretos sobre el estado de alarma.
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