El auto sobre la inmunidad de Puigdemont es el único que ha emitido la Sala de Vacaciones del Constitucional en 10 años
La sección veraniega del tribunal de garantías, creada para abordar asuntos muy urgentes, apenas ha registrado actividad en las últimas tres décadas
El Tribunal Constitucional se estrenó con un auto dictado en verano el 11 de agosto de 1980. Pero desde entonces la actividad de la Sala de Vacaciones, la sección que opera en el órgano de garantías durante el periodo vacacional, ha sido casi testimonial. Nula, en los últimos 10 años. Desde el verano de 2012 y hasta este miércoles, cuando inadmitió el recurso del expresident de Cataluña Carles Puigdemont y del también eurodiputado Toni Comín contra su orden de detención, la sección, concebida para resolver cuestiones muy urgentes, no ha dictado ningún auto.
La rareza de la decisión de este miércoles es doble: no solo por ser la única en la última década, sino también porque el tribunal de garantías ha admitido sistemáticamente a trámite todos los recursos presentados con el procedimiento penal relacionado con el procés y la inadmisión implica que el tribunal rechaza entrar al fondo de la cuestión. Este último auto, emitido por un tribunal formado por dos magistrados del sector conservador —César Tolosa y Concepción Espejel, que votaron a favor de la inadmisión— y una progresista —Laura Díez, que se pronunció a favor de admitirlo— será recurrido por la Fiscalía del Constitucional.
Hay que remontarse a 2012 para encontrar los penúltimos autos de la instancia del Constitucional que permanece de guardia, que dictó cuatro dictámenes un 21 de agosto, todos ellos para suspender la ejecución de unas sentencias sobre las que se había presentado recurso en amparo.
La Sala de Vacaciones se creó para abordar asuntos “urgentísimos” en materia de derechos humanos que no pudieran esperar al periodo de trabajo ordinario, explica Javier García Fernández, catedrático emérito de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense. Una circunstancia que, entiende, no se ha dado en el caso de Puigdemont. “La sala tiene por finalidad resolver asuntos urgentísimos que no pueden esperar, sobre todo si una persona está en prisión o se va a ejecutar una sentencia, pero no para una cuestión que viene de muy atrás” como es la del expresidente de la Generalitat, considera el experto.
“Si lo vemos desde el punto de vista de la trascendencia del asunto, estas cuestiones no se resuelven casi nunca por la vía de la admisión o la inadmisión, sino que se admiten siempre y luego ya, en sentencia, una decisión que tiene mucha más fuerza, hay ocasión de que el recurrente se defienda adecuadamente y de que el tribunal tenga más tiempo para sopesarlo”, abunda García Fernández.
Agustín Ruiz Robledo también es catedrático de Derecho Constitucional y ejerce en la Universidad de Granada. Lamenta que en el seno del TC haya “división entre conservadores y progresistas en temas que son muy técnicos, como admitir o inadmitir un recurso” a diferencia de cuestiones en las que “inevitablemente puede haber un margen de actuación, como el aborto o la eutanasia”. Tampoco entiende que concurra ahora urgencia, “porque no hay nadie detenido”. El experto cree que este tipo de resoluciones se deberían adoptar por unanimidad y, con todo, considera que los argumentos esgrimidos para no admitir la demanda de Puigdemont son “más sólidos” que para inadmitirla.
Para el catedrático emérito de la Complutense, la medida contraviene la práctica habitual del Tribunal Constitucional, que para asuntos de calado que afectan a “personajes políticos importantes”, estos se aboquen a pleno. “Incluso algo tan mecánico como la admisión o inadmisión en estos casos va a pleno. Si la Sala de Vacaciones se ha metido aquí es por una finalidad política, con una mayoría conservadora, porque en términos jurídicos es algo que puede esperar un mes perfectamente”. García Fernández señala que la Fiscalía hace “bien en recurrir, porque queda contaminado [el asunto] por la precipitación” en que se ha abordado la inadmisión del recurso del exmandatario catalán.
La magistrada del Constitucional María Luisa Balaguer ha señalado que la adopción de la decisión del Constitucional sobre el recurso de Puigdemont “no es la manera usual”. En una entrevista en Hoy por hoy, de la SER, Balaguer, del sector progresista y ajena al tribunal de la sección de vacaciones que adoptó la resolución, señaló este jueves no saber “qué ha animado a resolver por auto una situación que se suele hacer admitiendo a trámite y avocando [a pleno]”, como ha dicho que ocurre desde 2017 con las derivadas del procés, en las que se da “un interés excepcional”. El pleno del órgano de garantías tiene mayoría de magistrados del sector progresista.
Plenos excepcionales en verano
Aun siendo algo muy extraordinario, el TC ha reunido y dictado sentencias en agosto en el pasado. En lo que va de siglo lo ha hecho solo cuatro veces, dos de ellas en circunstancias de particular trascendencia política. En 2017 rechazó el recurso que la Generalitat había presentado contra la suspensión de la reforma del reglamento del Parlamento catalán, una reforma que debía servir para tramitar, de forma exprés, el referéndum ilegal sobre la independencia que el Gobierno de Puigdemont celebró finalmente el 1 de octubre de aquel año. En 2008 se habilitó agosto para liquidar la consulta soberanista planteada por el lehendakari Juan José Ibarretxe, que entendió violaba el artículo 149 de la Constitución. Las otras dos fueron en 2013, contra la elección del alcalde de Cudillero (Asturias), y en 2004, cuando el Constitucional rechazó un recurso de una coalición de nacionalistas vascos, catalanes y gallegos Galeusca contra una decisión de la Junta Electoral, que concedió al PP el escaño en el Europarlamento que el escrutinio de las mesas había adjudicado inicialmente al tercer candidato de Galeusca.
En comparación a su práctica nula actividad en las últimas décadas, la Sala de Vacaciones en la década de los ochenta y primeros años noventa resultó algo más activa, aunque también era mayor el número de autos que dictaba a lo largo de todo el año el órgano de garantías. Así, en 1983, la sección veraniega emitió 18 autos (17 en un solo día), pero el volumen total del año, 652, también fue mayor que los dictados en los últimos años. En la última década, el órgano de garantías ha dictado de media 212 autos al año, si bien este 2023 registra un aumento considerable —con 339 hasta la fecha— con respecto a los periodos inmediatamente interiores.
Incluso en años de enorme actividad, las resoluciones en forma de auto del Constitucional de la Sala de Vacaciones fueron escasos. En 1986 dictó 1.114 de enero a diciembre y solo dos emanaron de la sección veraniega. En 1987 la actividad fue aún mayor, con 1.441 autos dictados en todo el año —el mayor hito de la serie histórica—, y, sin embargo, solo dos de ellos salieron de la sala de verano. Un año después, con una actividad anual también elevada, de 1.337 autos, solo tres se correspondieron con dictámenes de la sección vacacional del órgano de garantías.
El Tribunal Constitucional, señala García Fernández, registró más actividad en los primeros años por su novedad en la organización jurisdiccional en España. Su creación venía a añadir una instancia más para determinados recursos y además resolvía cuestiones de inconstitucionalidad y de conflictos de competencias en una época en la que aún no se habían constituido todas las comunidades autónomas y muchas de ellas apenas habían iniciado su andadura institucional, ilustra el experto.
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