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El Constitucional inadmite el recurso de Puigdemont contra su orden de detención en plena negociación sobre la investidura

La Sala de Vacaciones rechaza plantearse si el expresidente de la Generalitat prófugo goza de inmunidad y rompe así la costumbre de admitir los recursos sobre el ‘procés’. La Fiscalía recurrirá la decisión

Puigdemont Cataluña
Carles Puigdemont, el 5 de julio en Bruselas.KENZO TRIBOUILLARD (AFP)
José María Brunet

La Sala de Vacaciones del Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite por dos votos a uno el recurso del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, contra la orden de detención dictada en su contra por el Supremo el 13 de junio, por los delitos de desobediencia y malversación. La decisión de la citada Sala coincide con el inicio de la fase de negociaciones orientadas a reunir los apoyos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, situación en la que el respaldo de Puigdemont, como líder de Junts puede resultar clave. Hasta ahora, todos los recursos presentados en relación con el procedimiento penal relacionado con el procés han sido sistemáticamente admitidos a trámite y examinados luego de forma habitual por el pleno del tribunal, y no por una Sala como la de Vacaciones, compuesta por solo tres magistrados. La decisión será recurrida por la Fiscalía del Constitucional, señalan fuentes fiscales, al entender que no había razones de urgencia para que actuara la Sala de Vacaciones sin someter el asunto al pleno del órgano de garantías.

En este caso, el tribunal ha estado integrado por dos magistrados del sector conservador ― César Tolosa y Concepción Espejel ― y una progresista, Laura Díez. Los dos primeros consideran en el auto por el que se inadmite a trámite el recurso de Puigdemont que era urgente resolver sobre su impugnación de las últimas órdenes de detención dictadas por el juez instructor de la causa del procés, Pablo Llarena. Tolosa y Espejel explican que el expresidente de la Generalitat — y el exconsejero Toni Comín — habían solicitado una medida cautelar que no admitía esperas. Esa medida consistía en la petición de que el tribunal acordara suspender dichas órdenes mientras estudiaba el fondo del asunto para resolver si procedía no solo dejarlas en suspenso, sino anularlas.

Laura Díez, en cambio, critica frontalmente los argumentos de sus dos compañeros en la Sala de Vacaciones del Constitucional, estimando que no era urgente resolver sobre este asunto, que entró en el tribunal el pasado 31 de julio. También estima que el caso tiene especial trascendencia constitucional y, por tanto, debió haber sido avocado al pleno.

Díez muestra asimismo su sorpresa por el hecho de que con esta resolución el tribunal quiebre la línea de comportamiento que ha seguido hasta ahora en el sentido de admitir los recursos relativos a la sentencia del procés y sus derivadas; para luego resolver por sentencia sobre el fondo de cada queja planteada por los líderes independentistas por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Dichas resoluciones no han sido aprobadas siempre por unanimidad, pero han permitido que el Constitucional estudie a fondo cada alegación para avalar finalmente la actuación del Supremo en la causa penal del procés.

En esencia, el recurso de Puigdemont y Comín plantea que se les debe seguir reconociendo la prerrogativa de inmunidad, como miembros electos del Parlamento Europeo. Estiman que aunque ha habido un primer pronunciamiento del Tribunal General de la Unión Europea, contrario al reconocimiento de dicha prerrogativa, esta decisión no es firme porque puede ser cambiada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en caso de que prospere su recurso. La impugnación considera vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva, al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso con todas las garantías, y los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, relativos al derecho a un proceso equitativo y a la libertad de reunión y asociación.

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Frente a ello, el auto del Constitucional subraya que el propio Parlamento Europeo rechazó que fuera necesario pedir suplicatorio alguno sobre Puigdemont y Comín por cuanto “el artículo 71 de la Constitución española no requiere recabar autorización parlamentaria para ejercer acciones penales contra una persona que adquiera la condición de parlamentario después de su procesamiento”, caso de ambos solicitantes de amparo. Los magistrados Tolosa y Espejel abogan por “una interpretación estricta del alcance de la prerrogativa” de inmunidad, que “resulta de la prohibición de su entendimiento como un privilegio personal o como expresión de un pretendido ius singulare establecido a fin de pretender sustraer los comportamientos de los diputados o senadores del conocimiento o decisión de jueces y tribunales, [pues], la existencia de tal tipo de privilegios pugnaría, entre otras cosas, con los valores de justicia e igualdad que el art. 1.1. de la Constitución reconoce como ‘superiores’ de nuestro ordenamiento jurídico̕”.

La magistrada Laura Díez, a su vez, discrepa de esta resolución argumentando en primer lugar que “la simple solicitud de una medida cautelar, o la posibilidad abstracta de nuevas situaciones de hecho que la hagan necesaria, no puede por sí misma justificar la necesidad de resolver por parte de la Sala de Vacaciones”. Díez también razona que la “decisión que descarta de plano la inmunidad no es la propia de un trámite de admisión, pues, dada la falta de firmeza (por ser recurrible) de la resolución del Tribunal General (de la Unión Europea), en este trámite se debería reconocer la existencia de una posibilidad de vulneración del derecho que justifica la admisión del recurso”.

También destaca Díez que la petición de amparo de Puigdemont y Comín plantea “una cuestión jurídica, todavía abierta a nivel europeo, sobre la cual el Tribunal Constitucional no ha dictaminado todavía”. Se trata —añade el voto particular— de que “este Tribunal no ha sentado doctrina sobre cuál es el alcance sobre la inmunidad parlamentaria de las medidas cautelares privativas de libertad adoptadas por un juez o tribunal sobre un investigado o procesado antes de ser proclamado diputado”. Y subraya aún que “a ello cabe añadir que esta cuestión jurídica no resuelta todavía por el Tribunal Constitucional es un tema que trasciende del caso concreto, al suscitar una cuestión jurídica de relevante y general repercusión”.

Díez precisa finalmente que en el supuesto de haberse admitido a trámite el recurso de amparo, su criterio es que “deberían haberse denegado las medidas cautelares solicitadas”, consistentes en suspender las mencionadas órdenes de detención. El motivo es que “las mismas coinciden sustancialmente con el objeto del recurso y este Tribunal ha sostenido que, en estos casos, no procede la suspensión de las medidas cautelares privativas de libertad, pues ello equivaldría a un otorgamiento anticipado del amparo”.

En definitiva, Díez deja claro que habría rechazado las medidas cautelares y no habría defendido suspender las órdenes de detención dictadas por Llarena. Pero en ningún caso considera justificado despachar el asunto con prisas en pleno mes de agosto y que la decisión la tome la Sala de Vacaciones, y no el pleno del Constitucional tras un debate sobre la supuesta vulneración de derechos que plantean Puigdemont y Comín.

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